Paraná: ordenan a la ANDIS cubrir prestación para persona con discapacidad y advierten sobre sanciones si no cumple - Confirmado
Un fallo judicial hizo lugar a un amparo presentado por el padre de un joven con discapacidad y ordenó garantizar la cobertura total de un Centro de Día. El magistrado advirtió que la sentencia debe cumplirse sin demoras y anticipó medidas en caso de
Un fallo judicial hizo lugar a un amparo presentado por el padre de un joven con discapacidad y ordenó garantizar la cobertura total de un Centro de Día. El magistrado advirtió que la sentencia debe cumplirse sin demoras y anticipó medidas en caso de incumplimiento.
El juez federal Daniel Alonso, titular del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, resolvió hacer lugar a una acción de amparo y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad, a través del Programa Federal Incluir Salud, autorizar la cobertura integral de una prestación de Centro de Día para el hijo del demandante.
La decisión establece que el organismo deberá garantizar el acceso al servicio Centro de Día Categoría A jornada doble sin dependencia. Además, el magistrado dejó en claro que la sentencia constituye una orden de ejecución inmediata y advirtió que, si no se cumple dentro del plazo fijado, se adoptarán medidas para hacerla efectiva. También impuso las costas del proceso al organismo demandado.
La intervención judicial se produjo tras el reclamo del padre del joven, de 26 años, quien posee Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de retraso mental moderado, es beneficiario de una pensión por discapacidad y está incorporado al programa estatal de cobertura sanitaria. Según explicó, el médico tratante indicó como prestación más adecuada la asistencia a un Centro de Día, al considerar que permitiría mejorar sus habilidades y calidad de vida.
El hombre sostuvo que no cuenta con recursos para afrontar el tratamiento de manera particular y que su hijo reúne los requisitos para recibir la cobertura a través de prestadores convenidos. Ante la falta de respuesta administrativa, envió una carta documento solicitando formalmente la autorización de la prestación en la institución APANA, sin obtener respuesta.
Al analizar el caso, el juez consideró que la conducta omisiva del organismo resultó inadmisible, ya que la demora en brindar la cobertura afecta directamente el derecho a la salud y al bienestar integral de la persona con discapacidad. Señaló que la negativa o dilación injustificada vulnera derechos constitucionales vinculados a la vida y a la atención sanitaria.
También cuestionó que, frente a la intimación previa, el organismo no ofreciera una respuesta concreta y luego se limitara a señalar que el trámite administrativo se encontraba pendiente de subsanación. Para el magistrado, este tipo de argumentos burocráticos no pueden justificar la falta de acceso a prestaciones esenciales.
En la resolución se subraya que el retraso en autorizar el servicio perjudicó la calidad de vida del beneficiario y que la entidad demandada debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación en tiempo oportuno. Asimismo, el fallo remarca que los trámites administrativos deben facilitar el acceso a la atención y no transformarse en obstáculos que posterguen derechos fundamentales.
La sentencia refuerza que la cobertura médica y asistencial para personas con discapacidad no puede condicionarse por demoras administrativas y que el Estado debe asegurar respuestas rápidas y eficaces ante necesidades acreditadas.