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El Once Digital 21/01/2026 09:24 2 min de lectura

Eliminan aporte obligatorio para acceder al régimen industrial de Tierra del Fuego

La resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial reduce a 0% un aporte mensual obligatorio para las empresas radicadas en la provincia.

Eliminan aporte obligatorio para acceder al régimen industrial de Tierra del Fuego
Foto: El Once Digital

Eliminan aporte obligatorio para acceder al régimen industrial de Tierra del Fuego

La medida se formalizó mediante la Resolución 20/2026, publicada en el Boletín Oficial. El aporte al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina pasó al 0%, lo que permite a las empresas mantener los beneficios del régimen especial.

21 de Enero de 2026

La medida se formalizó mediante la Resolución 20/2026, publicada en el Boletín Oficial. El aporte al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina pasó al 0%, lo que permite a las empresas mantener los beneficios del régimen especial.

En un giro para las empresas industriales de Tierra del Fuego, el Gobierno nacional eliminó en la práctica el pago mensual del FAMP-Fueguina (Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina), un arancel que se exigía a todas las unidades productivas de la provincia.

La Resolución 20/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, reduce el aporte al 0%, por lo que las empresas podrán mantenerse inscriptas y disfrutar de los beneficios fiscales de régimen especial sin abonar el gravamen.

¿Qué cambia con la eliminación del aporte al FAMP-Fueguina?

La normativa del Ministerio de Economía establece que el aporte previsto en el artículo 4° del Decreto 727/2021 pasa a ser del 0% para todas las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego que se encuentren adheridas a la prórroga del régimen especial. Hasta ahora, ese aporte equivalía al 15% del beneficio obtenido en concepto de IVA por la venta de productos alcanzados por el régimen, dio cuenta El Cronista.

La reducción se aplica de manera general a las compañías alcanzadas por los Decretos 727/2021 y 594/2023, ambos vinculados a la extensión de los beneficios de la Ley 19.640. De esta forma, las firmas podrán continuar operando bajo el esquema promocional sin realizar transferencias mensuales al fondo.

Según el texto oficial, la decisión se adoptó tras verificarse cambios en las condiciones tributarias y arancelarias que afectaron la competitividad de la producción industrial en la provincia.

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