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Cadena Entrerriana 16/01/2026 23:40 3 min de lectura

«Estacionamiento Gratuito» no exime de culpa: Un fallo judicial pone en alerta a las Estaciones de Servicio - Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798

La Cámara Comercial ratificó que los comercios son responsables por los vehículos de sus clientes aunque no cobren por el aparcamiento. El concepto de "beneficio indirecto" redefine el deber de seguridad en las playas de carga. BUENOS AIRES - Una rec

«Estacionamiento Gratuito» no exime de culpa: Un fallo judicial pone en alerta a las Estaciones de Servicio - Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798
Foto: Cadena Entrerriana

La Cámara Comercial ratificó que los comercios son responsables por los vehículos de sus clientes aunque no cobren por el aparcamiento. El concepto de «beneficio indirecto» redefine el deber de seguridad en las playas de carga.

BUENOS AIRES Una reciente sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha sacudido las bases de la responsabilidad civil en el sector retail y, por extensión, en el mercado de los combustibles. El tribunal confirmó la condena contra una firma mayorista por el robo de una camioneta en su predio, sentando un precedente que elimina la histórica «zona gris» sobre la gratuidad del estacionamiento.

El fin del mito de la gratuidad

El caso, que involucró el robo de una Chevrolet S10 en una playa de Moreno, fue resuelto por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Noemí Tevez bajo una premisa clara: el estacionamiento no es un espacio neutro. Para la Justicia, ofrecer un lugar donde dejar el vehículo es un «servicio accesorio» que forma parte de la oferta comercial. Aunque no se emita un ticket ni se cobre una tarifa, el comercio obtiene un beneficio económico indirecto al facilitar que el cliente ingrese, permanezca y consuma. Por lo tanto, nace automáticamente un deber de custodia y seguridad.

¿Por qué este fallo impacta directamente en las Estaciones de Servicio?

A diferencia de un supermercado, la Estación de Servicio moderna ha evolucionado hacia un «centro de servicios» donde el despacho de combustible es solo una parte del negocio. El riesgo para el operador crece cuando:

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El cliente usa el Shop o boxes: El vehículo queda fuera de su vista por periodos prolongados.

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La playa es abierta: La falta de barreras o controles de acceso, lejos de eximir al dueño, aumenta su responsabilidad de disponer medios de prevención (cámaras, personal de playa).

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Uso de servicios anexos: Incluso si el cliente solo ingresa para usar los sanitarios o el cajero, se encuadra dentro de la Ley de Defensa del Consumidor.

El «Cartel de no responsabilidad» ya no tiene valor legal

Una de las conclusiones más fuertes que se desprende de la tendencia jurisprudencial es la invalidez de los carteles que rezan: «La empresa no se responsabiliza por daños o robos en los vehículos».

Según el fallo, este tipo de cláusulas son consideradas abusivas y nulas frente al principio de protección del consumidor. La expectativa razonable de quien ingresa a una estación de bandera es que se encuentra en un predio seguro y controlado.

Recomendaciones para los operadores

Ante este panorama, especialistas en derecho comercial sugieren a los estacioneros tomar medidas proactivas:

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Auditoría de Seguros: Verificar que las pólizas de Responsabilidad Civil cubran específicamente el hurto o robo de vehículos de terceros en la playa.

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Tecnología de Prevención: Invertir en domos y cámaras de alta resolución con grabación en la nube que funcionen como prueba ante posibles reclamos fraudulentos o reales.

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Protocolos de Empleados: Capacitar al personal de playa para que actúe como observador preventivo, detectando movimientos sospechosos sin descuidar el despacho.

«La responsabilidad ya no depende de si se cobró o no, sino de la seguridad que el cliente espera recibir al elegir su establecimiento», concluye el análisis de los magistrados.

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