Contacto

Volver a la portada
Provinciales
7paginas 16/01/2026 17:27 2 min de lectura

La Justicia obligó a OSER a cubrir el 100% el costo de un medicamento para una paciente de Concordia con diabetes - 7PAGINAS

La Justicia le recordó a la OSER que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales.

La Justicia obligó a OSER a cubrir el 100% el costo de un medicamento para una paciente de Concordia con diabetes - 7PAGINAS
Foto: 7paginas

La Justicia le recordó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales y que la legislación específica en materia de diabetes obliga a las obras sociales a brindar una cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos.

El señalamiento lo hizo el Juzgado de Feria al dar lugar a una acción de amparo y ordenó a la OSER a brindar cobertura integral y gratuita de un tratamiento farmacológico a una afiliada con diabetes tipo 2, luego de que la entidad demorara su entrega pese a estar prescripto por su médico tratante.

El abogado Emmanuel Almirón patrocinó a la paciente ante la falta de respuesta efectiva de la obra social, que condicionaba la entrega del medicamento a reiterados requerimientos administrativos, aun cuando ya se había aportado la documentación médica necesaria.

El tratamiento indicado consiste en Semaglutide (Ozempic), un fármaco utilizado en pacientes con diabetes tipo 2 y patologías asociadas, cuya continuidad había sido interrumpida, poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida de la afiliada.

En el marco del proceso, intervino el Departamento Médico Forense, que confirmó el diagnóstico de diabetes tipo II asociada a cardiopatía y avaló la indicación médica del fármaco, señalando que, si bien no se trataba de una situación de riesgo vital inmediato, el medicamento debía ser suministrado a la mayor brevedad posible para evitar el deterioro del cuadro clínico.

La obra social, por su parte, sostuvo que el tratamiento estaba autorizado, pero sujeto a la presentación de una historia clínica ampliada y otros informes médicos. Sin embargo, el juzgado consideró acreditado que la documentación ya había sido entregada y que la conducta de la demandada resultaba ilegítima frente a la necesidad de continuidad del tratamiento.

En su fallo, la magistratura recordó que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales, y que la legislación específica en materia de diabetes obliga a las obras sociales a brindar una cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos.

Por ello, resolvió hacer lugar al amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos que, en un plazo máximo de cinco días, entregue el medicamento indicado en forma gratuita e integral, por el término de seis meses.

Con información de Concordia policiales

7paginas Esta nota se publicó originalmente en el medio.
Ver noticia original

Aviso legal. Examedia es un sistema automático de monitoreo y análisis de medios. Esta noticia fue publicada originalmente por 7paginas y se reproduce aquí con fines informativos y de seguimiento. Los contenidos, títulos y opiniones pertenecen exclusivamente a su fuente original; Examedia no los redacta, edita, avala ni asume responsabilidad alguna por ellos. Si sos titular de los derechos y querés que esta nota se retire, escribinos.

Examedia © 2026