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Hora Digital 10/01/2026 16:15 1 min de lectura

Multan nuevamente a Caminos del Río Uruguay por falta de señalización en acceso a Salto Grande

Vialidad Nacional sancionó a la exconcesionaria por deficiencias en la señalización horizontal en la ruta A015, acceso a la represa de Salto Grande.

Multan nuevamente a Caminos del Río Uruguay por falta de señalización en acceso a Salto Grande
Foto: Hora Digital

El 7 de enero de 2026, mediante la Resolución 15/2026, Vialidad Nacional impuso una nueva multa a Caminos del Río Uruguay S.A., la exconcesionaria responsable del corredor vial de las Rutas Nacionales 12 y 14, debido a la falta de señalización horizontal en la ruta A015, que es el acceso a la represa de Salto Grande.

Esta sanción se basa en inspecciones realizadas en enero de 2023, en las que se detectaron deficiencias en la señalización de ese tramo vial. Según informó el medio El Entre Ríos, el estado actual del acceso es considerado calamitoso, aunque en aquel momento las observaciones se centraron principalmente en la ausencia o deterioro de la señalización horizontal.

La resolución especifica que Caminos del Río Uruguay S.A. incurrió en una infracción a la obligación contractual establecida en el Artículo 7, Condiciones a cumplir en la conservación de rutina, inciso 7.9, Señalamiento y seguridad, apartado 7.9.3, Señalamiento horizontal, del Capítulo I, Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria.

En detalle, la multa se relaciona con la falta de señalización horizontal en un tramo de cuatro kilómetros sobre la Ruta Nacional A015, comprendido entre los kilómetros 3,000 a 4,000 y de 5,000 a 15,000, en la provincia de Entre Ríos. La resolución indica que esta omisión afecta la seguridad vial en esa zona.

El artículo segundo de la resolución establece que la sanción económica para la exconcesionaria es de veinticuatro mil doscientos veintiocho unidades de penalización (24.228 UP) según la tarifa vigente. Este monto corresponde a la obligación incumplida y se aplica conforme al Artículo 2, Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo.

Hora Digital Esta nota se publicó originalmente en el medio.
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