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Paraná » Cuestion Entrerriana
Fecha: 08/05/2026 18:51
La Justicia Federal de Santa Rosa rechazó el pedido de suspensión cautelar de la nueva Ley de Glaciares al considerar que no se acreditó la existencia de un daño ambiental concreto, actual e inminente. La resolución fue firmada por el juez federal Juan José Baric, en el marco de un amparo colectivo ambiental presentado por el Gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas contra la Ley 27.804, sancionada el 9 de abril de 2026, que modificó artículos clave del régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares. Los demandantes habían solicitado la inaplicabilidad inmediata de la norma en todo el país, al sostener que la reforma flexibiliza controles y podría habilitar actividades extractivas con impacto sobre reservas estratégicas de agua dulce. Sin embargo, el magistrado sostuvo que el planteo fue realizado en abstracto y que no se individualizaron proyectos concretos ni glaciares afectados que permitan sostener un perjuicio ambiental inminente. El argumento central del juez Baric En el fallo, Baric remarcó que suspender una ley con alcance nacional mediante una cautelar implica una injerencia directa en la división de poderes, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el antecedente Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/amparo (2010), donde se cuestiona la posibilidad de frenar normas del Congreso con efectos erga omnes. En esa línea, señaló que ningún juez puede suspender cautelarmente una ley con efectos generales, ya que ello implicaría atribuirse facultades que exceden el control constitucional previsto. Además, indicó que la solicitud cautelar no era un medio apto para sostener un interés especulativo sin evidencia de un daño verificable. No se probó peligro en la demora Baric también concluyó que no se acreditó el requisito del peligro en la demora, dado que los actores no demostraron que la aplicación inmediata de la Ley 27.804 genere un perjuicio grave de imposible reparación ulterior. En ese sentido, sostuvo que el reclamo se basó en posibles daños futuros, sin una lesión actual o una amenaza concreta. Como ejemplo, mencionó que se habló de minería en términos generales, pero sin identificar proyectos específicos ni demostrar que existan actividades que ya estén avanzando bajo el nuevo régimen. El amparo colectivo seguirá vigente Aunque rechazó la cautelar, el juez declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó al Estado Nacional que presente un informe circunstanciado en el plazo de cinco días, conforme al artículo 8 de la Ley 16.986. De esta manera, la causa seguirá su trámite judicial y quedará abierta la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma, aunque sin suspensión preventiva de la norma.
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