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  • La Corte Suprema rechazó tratar el per saltum del Gobierno sobre la reforma laboral - Informe Digital

    Paraná » Informe Digital

    Fecha: 08/05/2026 17:36

    La Corte Suprema rechazó tratar el recurso de per saltum que presentó el Gobierno para que el máximo tribunal se pronunciara sobre la constitucionalidad de la ley de reforma laboral, sancionada por el Congreso el 28 de febrero pasado. A pesar del revés para el oficialismo, la norma permanece vigente. El tribunal calificó como inadmisible el pedido de la Procuración del Tesoro para aplicar el per saltum. Fuentes judiciales señalaron que el trámite resultó inoficioso porque el expediente ya se encuentra en las cámaras de apelaciones Contencioso Administrativo y Laboral y no en primera instancia. Según esas fuentes, no existe salto de instancia posible porque el caso ya superó la etapa de primera instancia. Las normas establecen que sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares. Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte sostuvo que no se observan los requisitos previstos en el Código Procesal Civil para admitir el recurso presentado por el Gobierno. El artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial detalla cómo debe plantearse el recurso extraordinario y que debe hacerse dentro de los diez días contados a partir de la notificación del fallo. Indica además que de esa presentación se dará traslado por diez días a las partes y que el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediera, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de cinco días contados desde la última notificación. Ese es el artículo al que aludió el máximo tribunal. La Procuración del Tesoro había presentado el per saltum el 16 de abril pasado, tras la decisión del juez de primera instancia Horacio Ojeda, quien había declarado la inconstitucionalidad de 81 artículos de la ley denominada de modernización laboral. Esa medida fue luego revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restituyó la plena vigencia de la reforma. Hoy el expediente tiene tramitación dividida: por un lado en el fuero Contencioso Administrativo y por otro en el Laboral. La CGT no coincide con la interpretación de la Corte. Fuentes cercanas a la central obrera afirmaron que el máximo tribunal pudo haber decidido. Señalaron que la Cámara del Trabajo aún no se ha pronunciado porque debe resolver las recusaciones presentadas contra algunos de sus integrantes. La central recordó además que cuestionó la constitucionalidad de la ley de cautelares contra el Estado, que habilita a la Cámara Federal a dirimir cuestiones de competencia. Por ese motivo, el fiscal de lo contencioso administrativo había sostenido que, por la naturaleza del caso, la causa correspondía tramitar en el fuero laboral. Tras el fallo de la Corte, el asunto quedó dividido entre la Cámara Contencioso Administrativo Federal y la Cámara del Trabajo. La primera deberá expedirse sobre la constitucionalidad de la ley y la segunda resolver las recusaciones contra los jueces Víctor Pesino y María Dora González, planteadas por la CGT. Ambos magistrados le habían otorgado efecto suspensivo a la apelación que presentó el Gobierno contra el fallo del juez Ojeda. La Cámara designó por sorteo a tres magistrados para resolver las recusaciones y ahora deberá tomar una decisión. Si la Cámara Laboral apartara a Pesino y González y otros jueces asumieran el expediente manteniendo la incumbencia del fuero, el conflicto de competencia con la Cámara Contencioso Administrativo Federal quedaría en manos de la Corte solo para dirimir la competencia, no el fondo del asunto. La CGT sostiene que debe ser la Cámara del Trabajo la que resuelva, con el siguiente argumento: como a nadie le resultaría atendible llevar un auto para arreglar a un carpintero, o a un oftalmólogo para atender una fractura, una causa laboral debe ser resuelta por especialistas. El 17 de abril pasado, el Procurador del Tesoro, Sebastián Amerio, presentó el per saltum ante la Corte Suprema para que se levantara la suspensión impuesta sobre los principales artículos de la reforma laboral a pedido de la CGT. Antecedentes El juez Ojeda había dictado una medida cautelar que suspendió 81 artículos de la reforma laboral sancionada por el Congreso. Ojeda, juez laboral de primera instancia que fue jefe de asesores de Juan Carlos Tomada durante el kirchnerismo, congeló las principales reformas de la ley de modernización laboral impulsada por el Gobierno. Para la Casa Rosada, estaban en juego cuestiones de carácter federal y de competencia de la Corte, porque, según sus argumentos, la situación se contradice con nuestro modelo de control de constitucionalidad y la forma republicana de gobierno. La jueza federal Macarena Marra Giménez ya había resuelto un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal, apartando a Ojeda, quien había suspendido la vigencia de 82 artículos de la ley a pedido de la CGT. Ese fallo determinó que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal debía conocer la acción de la CGT, desplazando a los tribunales laborales nacionales. La decisión de la jueza Marra Giménez, que dejó la causa en el fuero Contencioso Administrativo, fue celebrada en Balcarce 50, pero no alcanzó: la Casa Rosada sufrió ahora un revés tras el rechazo de la Corte a tomar el per saltum.

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