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Colón » El Entre Rios
Fecha: 08/05/2026 13:46
En la agenda conjunta, según lo comunicado a El Entre Ríos, se destacan dos gestiones urgentes: Solicitar mayor flexibilidad a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) previo a ejecuciones fiscales a PyMEs: atento a la actual situación financiera por la que atraviesa el comercio local. Es necesario se contemple un plazo mayor entre el vencimiento de las intimaciones por falta de pago de las obligaciones impositivas y previsionales y el libramiento de boletas de deuda, y para los casos de planes de pago caducos se permita a las pequeñas y medianas empresas, que las obligaciones incluidas en dichos planes puedan ser objeto de un nuevo plan de facilidades de pago, explicaron al respecto. Multas automáticas: previo a la sanción de la Ley de Modernización Laboral Nº27.802 el gobierno nacional se habría comprometido a modificar, por vía reglamentaria, la aplicación de las multas automáticas por presentación fuera de término de declaraciones juradas impositivas y de seguridad social (art. 38º Ley 11.683) lo cual jurídicamente es inviable, por cuanto ello debería efectuarse por una nueva ley. Teniendo en cuenta esto es que se realizarán las gestiones ante las autoridades y se solicitará el acompañamiento, dado que son problemáticas nacionales, de la Cámara Argentina de Comercio y de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, instituciones de referencia del CCISC a nivel nacional, anticiparon y detallaron las 3 propuestas que harán: 1- Se instruya a ARCA para que de tratarse de PyMEs, se amplíe el plazo que media entre el vencimiento de la intimación de pago de las obligaciones impositivas y previsionales y el libramiento de boletas de deuda. 2- Que ARCA dicte una Resolución General estableciendo un procedimiento especial para que las PyMEs tengan una segunda oportunidad de incluir en un nuevo plan facilidades de pagos obligaciones comprendidas en un plan caduco, otorgando mayor plazo. 3- Promover la sanción de una ley que modifique el artículo 38º de la Ley de Procedimientos Nº11.683, en lo que respecta a la aplicación de las multas automáticas, estableciendo una graduación razonable que contemple la categorización por tamaño de la empresa; el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación y su cumplimiento y si el contribuyente no registra otros incumplimientos similares en el último año previo a la infracción.
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