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  • Habilitaron al Gobierno a acudir a la Corte Suprema por la Ley de Financiamiento Universitario

    Paraná » El Once Digital

    Fecha: 08/05/2026 13:18

    Habilitaron al Gobierno a acudir a la Corte Suprema por la Ley de Financiamiento Universitario La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la demanda del Consejo Interuniversitario Nacional en reclamo del cumplimiento de la Ley 27.795. 8 de Mayo de 2026 La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la demanda del Consejo Interuniversitario Nacional en reclamo del cumplimiento de la Ley 27.795. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la demanda del Consejo Interuniversitario Nacional en reclamo del cumplimiento de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. El fallo, firmado por los jueces José Luis López Castiñeira y Sergio Gustavo Fernández, propició la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que evalúe el reclamo del gobierno contra la medida cautelar que ordena el cumplimiento inmediato de la norma votada por el Congreso. Cuando el Máximo Tribunal reciba el expediente deberá definir si analiza el recurso o lo rechaza. Según fuentes de la Procuración del Tesoro, mientras se defina este trámite, la decisión de lo magistrados tiene carácter suspensivo, por lo que el Estado Nacional no está obligado a transferir los fondos que reclaman el Consejo. La Cámara entendió que si bien en marzo de este año decidió confirmar la resolución de primera instancia que había admitido la medida cautelar solicitada por las universidades: no reviste el carácter de sentencia definitiva por lo que corresponde pronunciarse en sentido favorable a la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. No obstante, consideró que no resulta procedente el planteo de arbitrariedad y de gravedad institucional a la que aludió el Ejecutivo, porque indicó que los eventuales defectos del juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado. Antecedentes El 31 de marzo pasado, la misma Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la cautelar peticionada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que cumplan los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. Esos artículos se refieren a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes y el monto de becas estudiantiles. El debate judicial se basó en que el Consejo planteó que, según su parecer, la promulgación de Ley 27.795 quedó condicionada en materia salarial a la Ley 24.629 del año 1996, que en su artículo 5 señala que toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional. Uno de los fundamentos que introdujo el tribunal fue que una ley del Congreso puede ser válidamente desplazada por otra ley del Congreso posterior, por lo que no resultaba admisible que el Ejecutivo paralice su aplicación invocando una norma más antigua. Con esa resolución, la Cámara dejó en pie el amparo que había concedido en primera instancia el juez Diego Martín Cormick, en el que declaró inaplicable, de manera provisoria, el decreto presidencial que suspendía la ejecución de norma. Las universidades habían pedido que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso que la ley aludida solo puede ser ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional una vez que se determinen las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general. El Consejo Interuniversitario Nacional está constituida como una persona de derecho público que nuclea a las 75 las universidades públicas del país. En la demanda contra el Estado Nacional aparecen mencionadas entre otras Universidad Nacional de La Pampa, de las Artes, Guillermo Brown, de Hurlingham, Arturo Jauretche, de Misiones, de Córdoba, de Catamarca, del Chaco Austral, del Comahue, de Cuyo, de Avellaneda, de Chilecito, de Entre Ríos, de General Sarmiento, del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Pedagógica, del Litoral, de Lanús y de La Matanza. También figuran la Universidad Nacional de la Rioja, de los Comechingones, de la Plata, de Lujan, de Lomas de Zamora, de Moreno, de Mar del Plata, del Nordeste, del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, de la Patagonia Austral, de José C Paz, de la Patagonia San Juan Bosco, de Quilmes y de Rosario. La prolongada lista se completa con la Universidad Nacional de Rafaela, de Río Cuarto, de Río Negro, del Sur, de San Antonio de Areco, de San Martin, de San Juan, de San Luis, Scalabrini Ortiz, de Tucumán, de Tierra del Fuego, de Tres de Febrero, de Villa Mercedes, de Villa María y Universidad Tecnológica Nacional. 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