07/05/2026 17:32
07/05/2026 17:32
07/05/2026 17:30
07/05/2026 17:30
07/05/2026 17:30
07/05/2026 17:30
07/05/2026 17:29
07/05/2026 17:29
07/05/2026 17:28
07/05/2026 17:28
» tn24
Fecha: 07/05/2026 16:19
El representante del Consejo de Abogados del Chaco, Dr. José Miguel Vigier cuestionó el polémico fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que declaró la inconstitucionalidad de uno de los artículos de la nueva ley de honorarios de la provincia. El letrado señaló que la resolución es un espanto, carece de fundamentos y aclaró que la ley 4228-C está vigente. «La Ley de Honorarios, la 4228-C, está absolutamente vigente en toda la provincia. En la Argentina rige el control de constitucionalidad difuso y los fallos que declaran la inconstitucionalidad de una norma se agotan en sus efectos al caso concreto», explicó. En ese sentido, señaló que «son inciertos» los titulares que plantearon que la ley había sido anulada o «tumbada». «La ley está vigente y solamente en este caso concreto se la ha inaplicado», insistió. El fallo es un espanto El representante del Consejo de Abogados del Chaco criticó con dureza la determinación de los jueces al calificar que «el fallo es un espanto»: «Se ha ejercido sin que ninguna de las partes se lo pida. Esto es de oficio y una facultad excepcionalísima que tienen los jueces», indicó. En este argumento, el letrado remarcó que el control de constitucionalidad se ejerce cuando las partes lo piden o cuando la incompatibilidad con la Constitución es «manifiesta». «Todavía más excepcional es cuando los jueces lo ejercen de oficio, sin que las partes lo hayan pedido», subrayó. En otro punto, Vigier también cuestionó la falta de fundamentación de la sentencia y consideró que los magistrados «no han ejercido jurisdicción». «Han legislado sustituyendo el criterio de que en el artículo 3 de la norma vigente establece que la ley de honorario se aplica a toda regulación pendiente, esto es cuando no hay sentencia que haya fijado los honorarios», desarrolló Vigier. El letrado sostuvo que los jueces no tuvieron criterio interpretativo uniforme y coherente en materia constitucional: «Es un fallo espantoso que, al mismo tiempo muestra el lado más restrictivo de la jurisdicción, rechazando una acción de amparo, considerando que es inadmisible la vía», aseguró.
Ver noticia original