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» Clarin
Fecha: 06/05/2026 23:04
El hecho: Nora Dalmasso (51) fue violada y asesinada en su casa de Río Cuarto el 25 de noviembre de 2006. Primera hipótesis: lo hizo un albañil que era muy hábil trepando andamios. Hipótesis dos: La mató su hijo Facundo, de 19 años, con quien la mujer tenía relaciones sexuales porque no aceptaba que fuera gay. Hipótesis tres: la asesinó su esposo, Marcelo Macarrón, quien - sin que nadie lo advirtiera- tomo ida y vuelta un avión privado a Córdoba desde Punta del Este, donde estaba jugando un torneo de golf. Hipótesis cuatro: Marcelo Macarrón no viajo sino que contrato dos sicarios colombianos. La quería muerta para ocultar oscuros manejos financieros. Hoy estas teorías pueden parecer un desquicio pero durante casi dos décadas fueron las que primaron en el caso Dalmasso sostenidas sucesivamente por los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro. Los tres fueron destituidos de sus cargos este martes luego de un jury que comenzó el pasado 21 de abril y tuvo unos 40 testigos. Su empecinamiento en apuntar a la familia de la victima fue tal que dejaron pasar frente a sus narices al principal sospechoso: el parquetista Roberto Barzola (47) que recién al que recién en 2024 se le extrajo sangre para hacer un cotejo de ADN. El resultado llego a fines de 2025 y fue sorprendente. Los rastros genéticos de Barzola estaban en 10 puntos de la bata de baño con la que ahorcaron a Dalmasso y un bello publico estaba en los genitales de Nora. Barzola - a quien la familia apunto ya en 2007- fue indagado pero paso tanto tiempo que pidió la prescripción de la acusación. Y por ahora viene ganando. Un juez y la Cámara le dieron la razón. La ultima esperanza que tienen Marcelo Macarrón (66) y sus hijos Facundo (39) y Valentina (35) de verlo preso es que la Corte local de vuelta esas resoluciones. Y no es una tarea sencilla. Aunque un informe del FBI sugería la toma de ADN a Barzola, cada uno a su turno Di Santo, Miralles y Pizarro decidieron ignorar esa línea de investigación. La razón fue que la fiscalía ya se había quemado demorando al albañil Gastón Zarate, lo que provocó una movilización de repudio recordada como "la marcha del perejilazo". Esa toma ADN la hizo finalmente el fiscal Pablo José Jávega, quien recibió la causa ya prescripta y que declaró como testigo en el jury. Di Santo, estuvo a cargo de la causa entre 2006 y 2015; Miralles intervino entre 2016 y 2017; y Pizarro, quien la tomó entre 2017 y 2019. Todos siguieron siendo fiscales pese a los serios cuestionamientos sobre su desempeño que recrudecieron con los años. Este martes, a la hora de los alegatos, la fiscal general adjunta Betina Croppi pidió la destitución inmediata de los tres fiscales por considerar que actuaron con negligencia grave y eso le causó un serio perjuicio a la resolución del caso, que lleva 19 años impune. Es la primera vez que en la provincia se procede en un jury de enjuiciamiento en contra de tres funcionarios que se desempeñan en el Poder Judicial, subrayó Croppi al comenzar su presentación. Croppi planteó como eje fundamental la revictimización de Dalmasso, a quien se la trató sin ningún tipo de perspectiva de género, provocando que se vulnere el derecho a la intimidad, visiblemente dañado por la difusión de rumores que surgieron de la misma fiscalía a cargo del caso. La fiscal general adjunta planteó que desde el inicio se cometieron errores en el relevamiento de pruebas y se dejaron de lado elementos que luego se transformarían en centrales. Video Por su parte, los tres fiscales enjuiciados se defendieron de la acusación y solicitaron su absolución, pero al cabo de una extensa audiencia que duró casi 14 horas, el tribunal hizo lugar al la requisitoria de Croppi. En un fallo por unanimidad que se conoció por la noche, el jurado le atribuyó a los tres haber cometido "negligencia grave" y "mal desempeño" de sus funciones, más la inhabilitación absoluta para ejercer cargos en el poder judicial provincial. En la sala estaban presentes el viudo y los dos hijos de la víctima, que se fundieron en un abrazo al oír el fallo. Según la normativa vigente, el fallo dictado por el Jurado es inapelable. No obstante, las defensas pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Mientras tanto, la separación del cargo se produce de manera inmediata, por lo que el funcionario destituido deja de ejercer sus funciones desde ese mismo momento, sin perjuicio de las posteriores presentaciones judiciales que pudiera realizar. En este caso, el jurado estuvo integrado por dos legisladores del oficialismo y dos de la oposición, más un quinto miembro del Tribunal Superior de Justicia, y fue presidido por Julieta Rinaldi, la primera mujer en ocupar ese cargo. Su fallo comenzó a cerrar un herida profunda y dolorosa que marco a una familia para siempre. Un crimen impune Nora Dalmasso fue asesinada el 25 de noviembre de 2006 en su casa Villa del Golf, en la ciudad de Río Cuarto, Córdoba. La habían violado y estrangulado con el cinto de su bata de baño. Primero se acusó a un albañil, Gastón Zárate -bautizado como "El perejil"-, luego Facundo Macarrón -entonces de solo 19 años- y finalmente al viudo que terminó absuelto en un juicio oral en 2022. Sin embargo, la verdad estaba frente a las narices de todos. A fines de 2024 una prueba genética determinó que el ADN encontrado en el cinto de la bata y en un pelo hallado en el pubis de Nora eran del parquetista Bárzola, quien estaba trabajando en la casa de la víctima y con el que Dalmasso había tenido una fuerte discusión días antes. Ahora queda la batalla por la prescripción En octubre de 2025, la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto benefició a Bárzola. Desde la medianoche de la fecha de la comisión del hecho imputado al prevenido hasta la actualidad han transcurrido casi 19 años. Es decir, un lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la operatividad de la prescripción, puntualizó el tribunal, según el fallo publicado por el Poder Judicial de Córdoba. De acuerdo con las normas legales aplicables, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente -estado convictivo de certeza sobre los extremos invocados- que la acción penal en contra de Bárzola está prescripta -cuanto menos- desde noviembre del año 2021, y que, en consecuencia, corresponde disponer el sobreseimiento total del imputado, expresaron los magistrados. El tribunal también descartó el argumento de que el plazo debía haberse suspendido porque Marcelo y Facundo Macarrón no pudieron presentarse a tiempo como querellantes por haber estado imputados durante la investigación. Tampoco aceptó que el hecho constituya un delito de lesa humanidad que sí sería imprescriptible. Ahora lo tiene el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y los Macarrón esperan que se empiece a repensar la figura y los plazos de la prescripción en los procesos penales. AA Sobre la firma Newsletter Clarín
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