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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 06/05/2026 22:03
El Juzgado Nacional del Trabajo N°63 hizo lugar a una medida cautelar innovativa presentada por el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento y suspendió la aplicación de los artículos 1 y 131 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) para miles de trabajadores marítimos, fluviales y portuarios. El fallo cuestiona la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo y advierte que la reforma se aprobó sin debate, generando un escenario de desprotección. El juez Raúl Ojeda, hoy en la mira del Gobierno por la causa iniciada por la CGT contra la reforma laboral, ordenó suspender la vigencia de los artículos 1 y 131 de la ley 27.802 para todos los trabajadores representados por el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento. La resolución, dictada este miércoles, alcanza al personal que realiza tareas de dragado, balizamiento, relevamiento, obras portuarias y apoyos logísticos en todo el país, tanto en el ámbito público como en el privado. Cuestionamiento a la exclusión del personal embarcado El fallo cuestiona de raíz la reforma impulsada por el gobierno nacional. El artículo 1 de la ley modificó el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y excluyó expresamente de su órbita al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094. En términos prácticos, el sindicato denunció que esa exclusión deja a miles de trabajadores sin las garantías estructurales del derecho laboral argentino. El juez Ojeda coincidió en que se trata de una desprotección que afecta derechos de jerarquía constitucional, según se desprende de la resolución. Críticas al debate parlamentario y rol del Poder Judicial El magistrado fue más allá y apuntó contra la calidad del debate parlamentario que dio origen a la ley. Citando al constitucionalista Roberto Gargarella, el juez sostuvo que diez minutos por orador no es debate y que una democracia constitucional no debe tolerar nunca el abuso de la fuerza, así se trate, por supuesto, de la fuerza abrumadora, estrepitosa, aplastante de los números, remarcó. En ese sentido, ofreció al Poder Judicial como espacio de discusión ex post, por escrito, con fundamentos claros y participación igualitaria, ubicando a los tribunales como ámbito de revisión de reformas aprobadas con escaso intercambio legislativo. Ultraactividad de convenios y principio de progresividad El juez también suspendió la aplicación del artículo 131 de la ley, que afecta el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos. Según argumentó el sindicato, la caída de ese régimen coloca a la actividad en un escenario de no norma, desprotectorio y conflictivo. Ojeda advirtió que el Estado Nacional deberá explicar cómo busca compensar esta quita de derechos del sector, ya que en el debate parlamentario no mediaron explicaciones al respecto. El fallo remarcó que el principio de progresividad de los derechos laborales exige que una reforma peyorativa debería estar compensada con una mejora de igual o mayor valor, de modo de no vulnerar garantías reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales. Alcance de la cautelar y nuevo freno a la reforma laboral La cautelar se dictó bajo caución juratoria y con costas a la demandada vencida, es decir, el Estado nacional. La suspensión de los efectos de la ley regirá hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, dando tiempo al Estado para contestar la demanda y ofrecer sus argumentos. Mientras tanto, la resolución de Ojeda se suma a otros frenos judiciales a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, esta vez en un sector estratégico como el de la actividad portuaria y fluvial, donde la vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo y la ultraactividad de los convenios resultan claves para la protección de los trabajadores.
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