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» Surenio
Fecha: 06/05/2026 00:43
Una nueva denuncia contra el integrante del Superior Tribunal de Justicia fue rechazada por el Consejo de la Magistratura. El representante del Gobierno fue el único en votar por la continuidad del trámite. USHUAIA.- Por mayoría el Consejo de la Magistratura resolvió no hacer lugar a la denuncia que formuló el abogado Antonio César Petkos contra el juez Ernesto Löffler, integrante del Superior Tribunal de Justicia. El único vocal que votó por la continuidad del procedimiento fue el representante del Poder Ejecutivo, el jefe de Gabinete, Jorge Canals. El asunto fue tratado este martes, en un encuentro que contó con la presencia de los consejeros Virgilio Martínez de Sucre (Fiscal de Estado), los legisladores Victoria Vuoto y Jorge Lechman; y el abogado de Ushuaia, Alejandro Pagano Zavalía. De manera virtual lo hicieron la jueza Edith Miriam Cristiano; el jefe de Gabinete, Jorge Canals y el abogado de Río Grande, Luis Castelli. Al tratar el asunto del juez Ernesto Löffler, la presidenta del Consejo de la Magistratura, jueza Cristiano, hizo saber sobre la presentación de su informe preliminar, donde concluye que del análisis efectuado surge que los elementos invocados por el denunciante no satisfacen las exigencias previstas en el artículo 10 de la Ley Provincial 525, en tanto no permiten identificar conductas funcionales concretas, objetivamente verificables y jurídicamente relevantes atribuibles al magistrado denunciado. Al someter a consideración el tema, el abogado de Ushuaia, Pagano Zavalía, se excusó de participar por ocupar el cargo de fiscal Acusador. El consejero Virgilio Martínez de Sucre solicitó excusarse, pero la misma fue rechazada por el resto de los consejeros, por lo que, al tener que dar su voto, lo hizo por el rechazo de la denuncia. Los legisladores Jorge Lechman y Victoria Vuoto y el abogado Luis Castelli lo hicieron en el mismo sentido. La denuncia Sobre los antecedentes del informe se consigna que el denunciante expuso hechos que evidenciarían un patrón de conducta en el que confluirían vínculos personales, académicos y decidimos jurisdiccionales, lo que permitiría inferir una utilización de la función judicial con fines ajenos a la misma. La denuncia plantea los siguientes puntos: -Refiere a declaraciones públicas de Guadalupe Zamora, presidenta del Concejo Deliberante de Río Grande y cuñada del magistrado denunciado, las cuales permitirán vincular su actuación jurisdiccional con el contexto político en el que se desarrollaban determinados procesos. -La relación académica entre el magistrado y el jurista Alfonso Santiago, quien fuera director de su tesis doctoral y posteriormente interviniera como abogado en la causa vinculada al proceso de reforma electoral, señalando que ello constituiría un elemento relevante para el análisis de su imparcialidad. -La actuación de Löffler en la causa penal seguida contra el gobernador Gustavo Melella afirmando que la falta de resolución durante un período prolongado habría generado efectos institucionales, y destacando la posterior excusación del juez como un elemento a considerar. Para el denunciante, el magistrado habría utilizado su función con una finalidad distinta de la jurisdiccional. Invoca una eventual afectación del principio de imparcialidad judicial en sus dimensiones subjetivas y objetivas. En el informe preliminar, la jueza Edith Miriam Cristiano concluyó: -Las manifestaciones de la concejala Zamora se trata de expresiones provenientes del ámbito político que no refieren a actos propios del magistrado ni resultan idóneas para configurar una causal de mal desempeño. -Respecto al vínculo académico con el Dr. Alfonso Santiago, no se advierten elementos que permitan inferir una afectación a la imparcialidad, tratándose de una relación académica ordinaria, sin incidencia funcional en los procesos mencionados. -Sobre la actuación del magistrado en la causa penal contra el gobernador Melella, la estructura colegiada del órgano excluye la posibilidad de atribuir responsabilidad individual por el tramite o resultado del proceso, sin que se verifique, además, la existencia del perjuicio concreto ni de afectación al plazo razonable. En este contexto, la posterior excavación del magistrado no evidencia inconsistencia, sino una adecuación al criterio institucional previamente fijado por el propio Tribunal.
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