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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 05/05/2026 12:06
La Resolución 549 -publicada ayer en el Boletín Oficial- elimina las prohibiciones en materia de comercialización, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos vigentes en Argentina. Además, legaliza la comercialización de bolsitas de nicotina -que, como denunció Chequeado, se venden como golosinas en kioscos- siempre que cumplan con ciertos requisitos. Según la cartera sanitaria, la medida busca desalentar el comercio ilícito y establecer estándares de calidad y seguridad para productos cuyo consumo continúa creciendo, especialmente entre adolescentes. Sin embargo, organizaciones especializadas advierten que la resolución constituye un grave retroceso para la salud pública. Qué dice la nueva normativa La nueva normativa deroga la Resolución 565, publicada en marzo de 2023, que prohibía la importación, distribución, comercialización y publicidad de los productos de tabaco calentado y dispositivos electrónicos similares. A su vez, aprueba una serie de requisitos para el registro, la comercialización y fiscalización de los productos de tabaco y nicotina. Entre ellos, incorporar advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de utilizar elementos de diseño que resulten atractivos para niños y adolescentes y restricciones específicas sobre aromas/sabores autorizados. Solo se permiten líquidos y sticks con sabor tabaco y bolsas de nicotina con sabor tabaco o mentol. No hace mención a los puntos de venta de estos productos ni a las agresivas campañas de marketing de la industria. Según el Ministerio de Salud, la decisión se fundamenta en que la prohibición previa no logró impedir el acceso ni el consumo de estos productos. Sin embargo, la cartera sanitaria no incluyó la evidencia científica independiente que justifique la nueva normativa. Según datos de la Sedronar, los vapeadores y cigarrillos electrónicos registraron una prevalencia de consumo del 35,5% en adolescentes durante el último año. Qué dicen las organizaciones de salud Las normas publicadas hoy en el Boletín Oficial representan un retroceso para la salud pública en tanto habilitan la comercialización en Argentina de productos prohibidos hasta ayer: puntualmente, los cigarrillos electrónicos y los calentadores de tabaco, explicó Mario Bedosti, coordinador del área de Incidencia de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina, a Chequeado. Según el especialista, para evaluar la idoneidad de una norma es necesario que esta primero sea implementada correctamente, lo que no fue el caso de la disposición de ANMAT que prohibía los cigarrillos electrónicos. Sí se observaba cumplimiento en el caso de los productos de tabaco calentado, cuya circulación en el país era hasta el momento entre nula e inexistente. Ahora ha quedado habilitado el mercado para productos con daño demostrado para la salud humana. Entonces, con los cambios normativos nuestra población, y en particular los más jóvenes, se verán más expuestos a productos que buscan generar dependencia de un consumo nocivo, sostuvo Bedosti. Para Mario Virgolini, de la Unión Antitabáquica Argentina, la nueva normativa lo que hace es abrir el mercado a las grandes tabacaleras y otras empresas para que puedan hacer negocios con la adicción a estos productos. El propio texto señala que las medidas que prohibieron el comercio de estos productos están basadas en el principio precautorio. No hay ningún fundamento técnico, ninguna evidencia científica, que ahora demuestre que estos productos se pueden comercializar. El resultado va a ser un incremento de la venta de productos de nicotina, de los niveles de adicción, y de las enfermedades y muertes, sostuvo. Los especialistas advirtieron a este medio que el vapeo no es inocuo: expone a jóvenes y adultos a múltiples tóxicos y se asocia con asma, enfermedad pulmonar y problemas cardíacos. Incluso, los dispositivos que se declaran libres de nicotina suelen contener la sustancia.
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