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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 05/05/2026 09:47
La ANMAT oficializó una extensa lista de productos de limpieza prohibidos, que se vendían sin registro sanitario La autoridad regulatoria dispuso el veto total a lavandinas, cloros, detergentes y desengrasantes que se vendían por web y redes sociales sin habilitación La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT prohibió en todo el país la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de una extensa lista de productos de limpieza de la marca Agranel que se vendían sin registro sanitario. La medida quedó formalizada a través de la Disposición 2491/2026, publicada en el Boletín Oficial de este martes con la firma del titular del organismo, Luis Fontana. Según se detalló, la decisión se originó a partir de tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal. De acuerdo con el texto oficial, esas áreas informaron haber tomado conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca Agranel sin registro ante la ANMAT, lo que disparó el procedimiento de control. Venta por web y redes sin habilitación Durante las inspecciones, el organismo de control verificó que los productos se promocionan y comercializan en la página web https://agranel.ar/ y en redes sociales, donde se ofrecía una amplia variedad de artículos de limpieza y desinfección. Entre los productos detectados se encontraban jabón líquido para ropa, agua lavandina, cloro, detergentes, limpiadores, desengrasantes, pastillas de cloro, perfumes textiles y ahuyenta mosquitos, todos sin el correspondiente registro sanitario. El organismo señaló que, además de la falta de inscripción ante la ANMAT, se promocionaban otros artículos identificados como suavizante tipo Vivere, jabón líquido tipo Camellito, jabón líquido tipo Ariel, gel tipo Harpic, tipo Cif crema y tipo Cif baño, lo que podría inducir a confusión con marcas de referencia en el mercado. Sin registros en Provincia de Buenos Aires En el proceso de verificación, la autoridad sanitaria consultó a la Provincia de Buenos Aires, que informó que no se encontraba registro en su jurisdicción de los productos mencionados, confirmando así la ausencia de habilitación también a nivel local. Al mismo tiempo, se indicó que los enlaces de comercialización fueron remitidos al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para su intervención y eventual adopción de medidas complementarias. Riesgo sanitario y alcance de la prohibición Si bien el apoderado de la empresa reconoció los productos como propios, la ANMAT advirtió que se desconocen las condiciones de manufactura y recordó que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. Ante este escenario, el organismo resolvió, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, disponer la prohibición total de una larga nómina de artículos de la marca Agranel, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados. La disposición alcanza a agua lavandina, agua lavandina en gel, agua lavandina ropa color, agua lavandina ropa blanca, clarificador, alguicida, cloro, cloro granulado disolución rápida, pastillas de cloro chicas triple acción, cera para piso, silicona interior para acabado de superficies, silicona exterior para acabado de superficies, desengrasante, quita manchas, quita sarro, quita cera, destapa cañerías, shampoo para autos, limpiavidrios, perfumina textil y ahuyenta mosquitos de la marca Agranel. Además, el Artículo 2° amplía la prohibición a otros productos de la misma marca promocionados como suavizante tipo Vivere, jabón líquido tipo Camellito, jabón líquido tipo Ariel, gel tipo Harpic, tipo Cif crema y tipo Cif baño, que tampoco cuentan con registro. Próximas medidas y notificación a las provincias La disposición aclara que eventuales sanciones administrativas deberán efectuarse en una instancia posterior, una vez concluido el análisis de las infracciones detectadas y los procedimientos correspondientes. Finalmente, la ANMAT ordena comunicar la medida a las autoridades sanitarias provinciales y a los organismos de defensa del consumidor, para reforzar los controles en todo el territorio nacional y advertir a la población sobre la prohibición vigente.
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