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Parana » Informe Digital
Fecha: 05/05/2026 01:11
Según supo ANÁLISIS, el tribunal revisor dejó sin efecto el fallo del 1 de diciembre de 2025, dictado por el juez Mariano Martínez, que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción amparándose en el precedente Ilarraz (el fallo de la Corte Suprema en el caso del cura abusador de Paraná). El hombre deberá ser sometido nuevamente a juicio. Lo más relevante de la resolución es que, por mayoría, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 62 y 63 del Código Penal (vigente al momento de los hechos) para este caso concreto. Las vocales Marcela Davite y Marcela Badano admitieron los planteos de la Fiscalía, mientras que Gustavo Pimentel los rechazó. Las magistradas sostuvieron que la aplicación rígida de las reglas de prescripción vulnera compromisos internacionales en materia de derechos humanos, como el interés superior del niño, el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de la mujer frente a la violencia de género. Como consecuencia directa de esta decisión, se ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la pena y se dispuso la inmediata prisión preventiva del imputado, quien deberá ser alojado en la Unidad Penal Nro. 5 de Victoria hasta que se sustancie el nuevo juicio. Tres embarazos infantiles y el desamparo estatal En el recurso de Casación, el fiscal de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, ratificó el pedido y expuso la extrema gravedad de los hechos y la situación de vulnerabilidad de la víctima, M. R. S.. Según el relato fiscal, los abusos comenzaron cuando la niña tenía apenas seis años y se agravaron hasta convertirse en accesos carnales habituales desde los nueve años, aprovechando que el imputado era el concubino de su madre y responsable de su guarda. El fiscal describió un horror sistemático que dejó huellas en la salud de la menor: a los once años la niña quedó embarazada por primera vez y dio a luz a un bebé que falleció días después; luego cursó un segundo embarazo cuyo hijo también murió por prematurez; y finalmente, a los quince años, tuvo un tercer hijo cuya filiación fue confirmada años más tarde mediante pruebas genéticas. Lombardi reprochó con dureza la inacción de los organismos estatales: pese a que los hechos trascurrían en hospitales, escuelas y registros civiles, no se activó ningún mecanismo de protección ante una niña que atravesó tres embarazos consecutivos. Además, recordó que el acusado se fugó el día en que debía comenzar el juicio y permaneció prófugo durante siete años, desde 2018 hasta 2025, lo que entorpeció el avance procesal. Por todo ello, el fiscal afirmó que el Estado tiene el deber ineludible de investigar y sancionar estos crímenes en el marco de la Convención de Belém do Pará. La resolución de Casación La vocal Marcela Davite encabezó el voto que revirtió la absolución, declaró la inconstitucionalidad de la prescripción de la acción penal en este caso y ordenó el inmediato arresto preventivo del imputado. Al respecto, argumentó: Advierto que la simplicidad con la que el Vocal dio por finalizada la discusión sobre la prescripción de la acción penal, apoyándose exclusivamente en el fallo Ilarraz, no se condice con los sólidos argumentos de las sentencias dictadas por los Superiores Tribunales de Justicia de diversas provincias que se pronunciaron en el mismo sentido que nuestro STJ en la causa Ilarraz -y en muchas otras causas más- y que forman parte de un conjunto de sentencias progresistas que han iluminado y elevado el debate y la labor judicial en materia de derechos humanos en nuestro país. La postura adoptada tampoco se condice con las publicaciones que se vienen realizando en revistas especializadas y de prestigio. Por ejemplo, la revista La Ley publicó un dossier con cinco artículos que refutan, con muy buenas razones, los argumentos de la CSJN en el fallo Ilarraz, que son, como hemos visto, exactamente los mismos que utilizó el Vocal en este caso. Luego agregó su desacuerdo con el juez que dictó la aboslución del acusado: No comparto ninguno de los argumentos propuestos por el Vocal en su sentencia -replicando el caso Ilarraz-, a saber: a) Que la realización del juicio, previa a la declaración de prescripción, garantiza la tutela judicial efectiva; b) Que casos como el presente no configuran graves violaciones a los derechos humanos y que no se puede crear pretorianamente una categoría de delitos imprescriptibles; c) Que el principio de legalidad prevalece sobre el interés superior del niño; y d) Que declarar la vigencia de la acción penal implicaría aplicar las leyes retroactivamente. En otro párrafo, sostuvo: Debe analizarse si esta joven tuvo acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Esto es así, porque lo que debe valorarse en este caso, con perspectiva de infancia y de género, conforme su situación de desigualdad estructural, es la concreta posibilidad de acceder a la tutela judicial efectiva, no solo para obtener un pronunciamiento, sino para hacer cesar los delitos que padeció desde los seis años hasta los quince. Porque a diferencia de otras causas, estos hechos fueron públicos y notorios. Según consta en la historia clínica, a los once, doce y trece años la víctima tuvo sus hijos en un hospital público; y luego los anotó en el Registro Civil personalmente, según consta en las copias de las partidas de nacimiento y a dos de ellos los sepultó en el cementerio municipal. La lista de funcionarios públicos que omitieron denunciar, es mucho más larga (maestros y directivos de la escuela a la que concurría, trabajadores sociales, etc.). Tres embarazos seguidos a esa edad, no podían pasar inadvertidos. Por eso, este caso concreto, no se parece en nada al precedente Ilarraz. Aquí los funcionarios públicos que tenían la obligación legal de denunciar conocieron los hechos simultáneamente a su ocurrencia. Funcionarios que miraron para otro lado En otro tramo de su extensa fundamentación, la jueza aludió a la conducta de funcionarios públicos que no denunciaron los hechos. La omisión de denunciar por parte de los funcionarios obligados fue, precisamente, lo que impidió a la víctima acceder a la justicia, no sólo para obtener un pronunciamiento justo, sino también para que cesaran los delitos. Si hubieran denunciado al momento del primer parto, la niña no habría tenido que atravesar dos partos más, con el trágico saldo de dos hijos muertos, y también la imposición de una maternidad no deseada; todo ello a una edad escandalosamente temprana (11, 12 y 13 años), dijo Davite, según el fallo al que accedió ANÁLISIS. Enseguida, añadió que, en este caso, el control de convencionalidad sobre las normas de prescripción debe realizarse a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, por los derechos fundamentales en juego. Señaló que la prescripción de la acción penal afecta el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 8.1 de la CADH, que exige garantizar a las partes la posibilidad de acceder a un juicio sin restricciones irrazonables y favoreciendo siempre la efectividad de los derechos y libertades. Asimismo, afirmó que la declaración de prescripción vulnera el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 25 de la CADH, especialmente si se toman en cuenta las Reglas de Brasilia, que promueven medidas para asegurar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. Añadió que esa decisión resulta incompatible con los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en distintos instrumentos internacionales, ya que impide una protección judicial adecuada frente a hechos que afectan derechos especialmente protegidos. También remarcó que declarar prescripta la acción penal en supuestos como éste, afecta y viola numerosas disposiciones contenidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
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