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  • Pidieron juicio oral para el gendarme acusado de disparar contra el fotorreportero Pablo Grillo - AHORA Entre Ríos

    Parana » Ahora

    Fecha: 04/05/2026 19:00

    REPRESIÓN Pidieron juicio oral para el gendarme acusado de disparar contra el fotorreportero Pablo Grillo Para el fiscal Eduardo Taiano, el cabo primero de la Gendarmería Nacional se apartó de las normas que regulan el uso legítimo de la fuerza e incumplió los protocolos establecidos Escuchar noticia Mayo 4, 2026 El fiscal Eduardo Taiano, a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°3, solicitó que vaya a juicio oral el gendarme acusado de disparar una pistola lanza gases y herir al fotorreportero Pablo Grillo durante una protesta desarrollada en defensa de los derechos de los jubilados, en marzo de 2025 y frente al Congreso de la Nación. Para la fiscalía, el cabo primero de la Gendarmería Nacional Argentina Héctor Jesús Guerrero ,de 30 años, debe enfrentar un debate por los delitos de lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función en carácter de miembro integrante de una fuerza de seguridad y abuso de armas agravado por idéntica razón, cometido en cinco oportunidades. Según explicó en el requerimiento, el 12 de marzo de 2025 se llevó adelante una protesta desarrollada en defensa de los derechos de los jubilados donde se generaron disturbios y se desplegó un operativo a cargo de fuerzas de seguridad. Tras una exhaustiva investigación, se verificó que los efectivos policiales habían actuado de manera desproporcionada e irracional. Esa situación comprendió los disparos efectuados de forma antirreglamentaria por el cabo primero de la Gendarmería Nacional Argentina, Héctor Jesús Guerrero, que le ocasionaron lesiones al fotorreportero Pablo Nahuel Grillo, sostuvo la fiscalía e indicó que ese día, el imputado intervino en su carácter de e integrante de la Sección de Empleo Inmediato del Destacamento Móvil 6 de Gendarmería. Según se estableció a través de peritajes e informes, entre las 17:05 y 17:25, Guerrero disparó seis veces sin que existiera un contexto de agresión y de forma antirreglamentaria (en ángulo horizontal) con su pistola lanza gases marca FM desde la intersección de la Avenida Hipólito Yrigoyen y Solís hacia los manifestantes que se encontraban sobre Yrigoyen, en sentido a la calle Virrey Cevallos. Para la fiscalía, los seis disparos generaron un peligro concreto para la vida e integridad física de las personas allí presentes, mientras que aquel realizado a las 17:18 hirió en la cabeza al reportero gráfico Pablo Nahuel Grillo, causándole lesiones gravísimas. En el requerimiento, el MPF explicó que el fotorreportero se encontraba de frente al Congreso de la Nación, sobre la Avenida Hipólito Yrigoyen en sentido a la calle Virrey Cevallos de esta ciudad, en posición de cuclillas, dos metros atrás de una especie de barricada improvisada, y a una altura aproximada de entre 60 y 70 centímetros respecto del suelo. Desde allí fotografiaba la zona donde se ubicaban las fuerzas de seguridad, quienes se encontraban a unos 47 metros de distancia. Por el impacto de la granada de gas sobre su cabeza, Grillo fue trasladado de urgencia al Hospital Ramos Mejía, donde ingresó con fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica. A partir de ese diagnóstico, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades. Por las secuelas ocasionadas, se estableció que las lesiones que le generó el disparo fueron gravísimas De acuerdo con la actualización de su historia clínica y el peritaje médico efectuado, Grillo presenta un marcado deterioro de sus funciones cognitivas y comunicativas, lo que podría derivar en secuelas permanentes en su esfera neurológica y en una incapacidad laboral prolongada. La responsabilidad de Guerrero Según recalcó la fiscalía, el gendarme contaba al momento de los hechos con la formación y capacitación necesaria para aplicar correctamente lo establecido en el manual técnico del arma utilizada y en las normas que regulan el uso de la fuerza en el desempeño de su función. No obstante, ejerció las potestades conferidas en razón de su cargo de manera abusiva al efectuar disparos de forma antirreglamentaria (en ángulo horizontal) contra un reportero gráfico que no representaba peligro alguno, y contra manifestantes que tampoco constituían amenaza, sostuvo y agregó que tampoco respetó los principios de necesidad ni proporcionalidad que justifican el uso de la fuerza, evidenciando un claro apartamiento de las normas que rigen su actuación. En ese sentido, consideró que Guerrero ejerció abusivamente las potestades inherentes a su cargo, al hacer un uso ilegítimo de la fuerza e incumplir con los protocolos establecidos para la utilización del armamento empleado. Su accionar representó un peligro concreto para la vida e integridad física de los manifestantes y lesiones gravísimas al reportero gráfico Pablo Nahuel Grillo, manifestó. Dentro del requerimiento se resaltaron las distintas normativas y reglamentos que debía cumplir el acusado, además de puntualizar en los videos y fotografías aportadas en el caso que daban cuenta de la responsabilidad de Guerrero. En ese sentido, el fiscal recordó el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones que confirmó el procesamiento del gendarme y donde se hizo foco en los múltiples elementos probatorios convergentes administrativos, audiovisuales y documentales que reafirmaron la autoría material del cabo primero. Con respecto a planteos realizados por la defensa al respecto de que Guerrero no tuvo el propósito deliberado de lesionar a Grillo, la fiscalía consideró que eso no lo exime de la responsabilidad penal. Su amplia capacitación profesional evidencia que contaba con la formación necesaria para conocer y comprender la normativa que regula el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, pese a ese conocimiento, decidió apartarse de tales disposiciones y actuar de manera tal que, aun representándose como posible la producción del resultado lesivo, continuó con su conducta, aceptando dicha eventualidad, argumentó. En esa línea, destacó que Guerrero integra la fuerza desde el 1° de agosto de 2015; realizó el Curso de Operaciones Urbanas en 2017; aprobó en distintas oportunidades las exigencias de tiro requeridas para el ascenso y fue destinado en forma reiterada al Destacamento Móvil 6, cumpliendo funciones en escuadrones Contradisturbios. De este modo, en atención a su vasta experiencia, no existe posibilidad alguna de que desconociera los protocolos establecidos para el uso del arma empleada. Mucho menos podía dejar de representarse la posibilidad de ocasionar una lesión, puesto que el propio manual del arma establece que ante la necesidad de emplear cartuchos perforantes o de largo alcance, jamás se debe dirigir el arma hacia una persona e incluso señaló que el manual establece que los disparos deben ejecutarse en forma oblicua, hacia el suelo, para amortiguar la fuerza y el propio tiempo obtener un desplazamiento adecuado del cartucho. Por último, el fiscal consideró que la fuerza empleada por Guerrero resultó excesiva e injustificada frente a las circunstancias en que transcurrieron los hechos. Si bien el imputado alegó que los manifestantes estaban arrojando piedras, la evidencia demuestra que al momento en que efectuó los disparos, aquellos ya se encontraban en retirada sin ejercer actos violentos, indicó. A eso le sumó que Grillo no representaba peligro alguno ya que solo tomaba fotografías.  Por lo tanto, toda vez que los objetos contundentes que se registraron habían sido lanzados con anterioridad, los disparos resultaron injustificados, fuera de cualquier marco legal, constituyendo un accionar ilícito y desproporcionado frente a los hechos ocurridos, sostuvo. No caben dudas de que, al momento de efectuar los disparos antirreglamentarios, y en virtud de su formación y antigüedad en la fuerza, Guerrero sabía perfectamente cómo debía utilizar el arma conforme a derecho, máxime si se considera que ese mismo día había efectuado varios disparos en posición oblicua, respetando la normativa vigente, marcó. Por lo tanto, su accionar se realizó con plena consciencia de que infringía las normas y de que ponía en peligro a las personas allí presentes, en un contexto donde no existía una amenaza actual e inminente. En este contexto, cabe recordar que la protesta pacífica constituye la regla, y que sus limitaciones solo deben circunscribirse a casos excepcionales. Por lo tanto, el respeto a este derecho impone al Estado la obligación activa de prevenir y sancionar cualquier conducta que intente desnaturalizarla o reprimirla, concluyó el fiscal Taiano. TEMASGendarmería NacionalPablo GrilloRepresión COMPARTIR Seguí las noticias de AHORA en Google News SEGUÍ LEYENDO BIENESTAR ANIMAL Conocé el cronograma de castraciones, vacunación antirrábica y desparasitación en mayo PARANÁ Traslado del Volcadero: se están analizando predios y habrá audiencias públicas PARANÁ Traslado del Volcadero: Si sacan esto, ¿de qué vamos a vivir? 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