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» Perfil
Fecha: 04/05/2026 14:05
El ajuste por inflación en los quebrantos es, desde el punto de vista teórico, correcto, aseguró el tributarista, quien además advirtió que impedirlo puede derivar en una suerte de confiscación. En Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), Carlos Haenhel defendió la postura del diario La Nación frente al planteo oficial y sostuvo que, cuando la inflación distorsiona los resultados, se puede llegar a absorber toda la renta e inclusive empezar a morder el patrimonio, un escenario que la Corte Suprema ya ha considerado problemático si se logra probar el daño. Carlos Haenhel es contador público graduado de la Universidad de Buenos Aires; fue socio principal y responsable de la región denominada LATCO, Organización de Países Latinoamericanos. Ha sido profesor adjunto regular de teoría y técnica impositiva en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y profesor de la Universidad Católica de La Plata y la Universidad del Salvador. Ha ocupado roles directivos en la Fundación KONEX, desempeñándose como tesorero del Consejo de Administración, y socio del estudio de Lloyd & Touch desde enero de 1990 a la fecha. Además, es miembro del Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina y mediador por la Universidad Austral. En realidad, lo consulto con un interés casi egoísta, en defensa del diario La Nación, porque vemos que un tribunal fiscal emitió dos fallos que abren la puerta a la constitucionalidad del ajuste por inflación. El gobierno denuncia a una de las empresas vinculadas con el diario La Nación, que es el Movistar Arena, lo que nos hace generar suspicacia de que, en realidad, lo que le molesta son las críticas del diario La Nación. Pero a lo que queremos llegar es a un criterio objetivo. ¿Es correcto actualizar por inflación los quebrantos tenidos por una empresa en el pasado? Desde el punto de vista teórico, lo es, precisamente porque a veces no se comprende bien la naturaleza del impuesto a las ganancias. La naturaleza del impuesto a las ganancias es justamente la imposición sobre la renta: ingresos versus gastos; no cualquier gasto, no cualquier costo, sino los vinculados a la obtención de ese ingreso. Eso da una ecuación que, generalmente es positiva, pero puede dar también un resultado negativo. Ese resultado negativo, como el resultado positivo, se mide anualmente. La anualidad es una ficción. Lo ideal sería que las empresas paguen el impuesto una vez que terminan su actividad, porque ahí se conoce la realidad económica. La ficción de que es necesario hacerlo, naturalmente, es segmentar la actividad de la empresa en forma anual. Ahora bien, si decimos que el impuesto es el resultado de ingresos versus los costos y gastos vinculados, puede ocurrir que la actividad de la empresa genere pérdida en aras a obtener una ganancia futura. Nadie quiere tener la pérdida per se. Entonces, en secuencia, el quebranto lo que hace es estabilizar en el tiempo el resultado de la empresa. Si hay un quebranto, ese quebranto lo traslado; inclusive, en algunas legislaciones, se traslada el quebranto no hacia adelante, la lógica que uno piensa: bueno, un quebranto de hoy es para imputarlo a mañana. No: en algunas legislaciones también se admite el quebranto hacia atrás. O sea, le devuelven el impuesto pagado, ¿en qué países? Ahora no lo tengo exactamente, no quiero ser inequívoco con esto, pero creo que en Estados Unidos esto se admite, por ejemplo. Desde un punto de vista filosófico, es que es correcto que los quebrantos de un período se tienen que descontar en otro, sea pasado o futuro. Normalmente no tendríamos ningún problema. En una economía cuasiinflacionaria como la nuestra, en la medida en que no se pueda aparear esa pérdida con el ingreso futuro, y esto la Corte lo dijo, lo que está pasando aquí es que hay una suerte de confiscación. Porque la inflación lo que hace es, justamente, desvalorizar. No es necesario demasiado argumento para ver que, si no podemos actualizar en una economía como esta, que en los últimos tiempos tuvo más de 200% de inflación anual, ¿qué es lo que pasa? Algo que a la Corte Suprema le preocupó, como corresponde, que es la confiscación del patrimonio a través de este mecanismo o de la renta. Es decir, ¿cuál es el derecho patrimonial protegido por la Constitución? Que nadie puede ser confiscado a través de un mecanismo técnico. En consecuencia, si realmente no se podría actualizar por inflación, sería una confiscación, porque está absorbiendo una parte excesiva o total de la renta e, inclusive, una vez absorbida la renta total, empieza a morder el patrimonio. Esto es muy importante. Ahora bien, también dijo en el fallo el juez Rosatti que no es a la Justicia a la que le corresponde fijar los mecanismos técnicos del impuesto. No tiene que entrar la Corte a elaborar una ley de impuestos, sino simplemente proteger los derechos que la Constitución le otorga al contribuyente. Entonces, yo creo que nosotros tenemos un problema importante, que es la inestabilidad, no monetaria, sino la inestabilidad de las normas, cualquiera sea. Y la fiscal es muy importante porque, imagínese que usted es un inversor extranjero y me pregunta a mí, como asesor tributario: ¿Cómo es el sistema tributario? ¿Qué tengo que pagar?. Mire, usted va a tener que pagar no solo el impuesto nominal, sino que, como no puede actualizar determinados ítems de la determinación, usted va a pagar también: le van a morder el capital. ¿Qué haría usted? Y digo: Mire, lo vamos a pensar. Ahora bien, a todo esto, a partir de los ejercicios fiscales que cierren desde el primero de enero de 2025, se va a poder actualizar. Pero ¿qué pasa para atrás? Y seguimos discutiendo. Esto no queda resuelto con la modificación del artículo 25 de la ley de impuesto a las ganancias. Y perdone: ¿nadie planteó la inconstitucionalidad? En el sentido de decir: sí, una ley puede prohibir la actualización? Pero si la prohibición de la actualización genera un deterioro excesivo en la renta o, directamente, más allá de la renta, absorbe parte del capital, eso sí es inconstitucional. Eso está clarísimo. Para tratar de entender y traducirlo al lego: mientras la inflación es 20% anual, es mucho, pero todavía es tolerable. Ahora, si la inflación es 50, 100, 200, entonces ahí ya pasaría a ser confiscatorio. ¿Esa sería la diferencia? No: la Corte no ha dicho si el 20 es mucho, si el 25 y el 10 es poco o el 50 es una exageración. Lo que dice es: Pruébeme, señor contribuyente, que la no actualización del quebranto impositivo le ha producido a usted un daño patrimonial, patrimonio, al fin, que está protegido por la Constitución Nacional. Por ejemplo, si le absorbe toda la renta, no hay ninguna duda; o si le absorbe una porción, eso lo evaluarán en su momento. Y si además le muerde el capital, no hay ninguna duda de que esto es una violación del derecho de propiedad que está garantizado por la Constitución. Pero no da una medida exacta. La pregunta es: en el pasado, creo que con el efecto de desindexar la economía, de hecho hubo planes económicos que obligaban a la desindexación. Entonces, mi pregunta es: ¿qué hizo que fuera sustentable la no actualización de los quebrantos durante los primeros 20 años desde la salida de la convertibilidad? Yo, si no entiendo mal, los quebrantos no eran actualizables. Usted corríjame. Lla ley 24.073, de 1992, prohibió la indexación. Acuérdese usted que estaban emocionadas las autoridades económicas por decir: Bueno, prohibimos la actualización y bajamos la inflación. Sería bárbaro, porque, por una ley, usted prohíbe actualizar determinados sistemas, porque no solo están los quebrantos, también están las amortizaciones, el revalúo de los activos. o quiero ofender a nadie, pero me parece una ingenuidad. Ojalá pudiéramos decir: Sí, sí, sí, prohibimos la indexación y cae violentamente la inflación. Lo que han querido es trabajar sobre las expectativas. Pero las expectativas del empresario argentino, están muy aceitadas, muy afinadas, y enseguida ven qué es lo que está pasando. Durante la convertibilidad hubo muchos años en que la inflación fue de un dígito; incluso, al final de la convertibilidad, hasta hubo deflación. Viene el 2001-2002, ahí se produce un salto inflacionario, inicialmente con un aumento del 40%. Luego, la inflación baja otra vez a un dígito, se mantiene alrededor de un dígito un tiempo, y luego empieza a aumentar: 15, 12, 18, 20, 25. Hubo, de 1990 a, podríamos decir, casi 2019, un período en el que no tuvimos las inflaciones de los años 80, en donde se inventó la indexación porque las inflaciones eran 80% promedio anual. Aquí, la inflación, entre los 90 y los primeros casi 20 años de este siglo, tuvo un promedio del 20%. Hasta donde, todavía, desde el punto de vista, uno podría entender el no actualizar los balances en ningún sentido por inflación. A partir de que la inflación aumenta, intuyo que es la voluntad del legislador, por eso, a partir del primero de enero de 2025, se actualizan nuevamente los quebrantos, y junto con los quebrantos muchas otras cosas. Mi pregunta es: ese fallo de la Corte que usted plantea, que usted cuenta, ¿podría haber considerado, antes de 2025, que era inconstitucional no actualizar los quebrantos? La Corte Suprema no dicta fallos generales, dicta un fallo a un caso específico. Y lo que se planteó fue el caso específico, al cual, por supuesto, hace doctrina de alguna manera, porque esta es la opinión que tiene la Corte. Ahora, esto me duele en mi país, pero tenemos que ir caso por caso a tratar de generar un resultado justo. Yo, como periodista, estoy preocupado en el caso específico y en la actualidad, en el caso de La Nación, ¿a usted le queda la sospecha de que el gobierno lo hace a propósito contra La Nación porque, en realidad, le molestan los artículos que La Nación publica y que los contadores de La Nación tenían razón en la actualización de los quebrantos de Movistar Arena? Diría una frase general: yo no creo en las brujas, pero que las hay, las hay. Eso es lo que yo podría decir. Pero no podría decir que haya sido adrede o a propósito. ¿Tiene razón La Nación en lo que hizo? Yo creo que sí. O sea, La Nación tiene razón. Si usted me dice: Carlos, tengo que presentar y yo voy al frente y voy a la Corte y peleo... yo se lo digo a veces a gente muy conocida que me consulta: No tengas miedo de discutir. Más allá de la incomodidad de tener que hacer un escrito o contratar un abogado, pero si todos nos callamos, La Nación tiene derecho a reclamarlo. Tiene derecho, y yo hubiese hecho lo mismo en la medida en que veo afectado mi patrimonio, mi trabajo.
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