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» Perfil
Fecha: 04/05/2026 09:25
Tras el aval judicial a la reforma laboral, el Poder Ejecutivo avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema que establece una rebaja en las contribuciones patronales durante un perÃodo de cuatro años para quienes incorporen trabajadores no registrados. La puesta en marcha de este apartado se concretó con la difusión del decreto 315/2026 en el BoletÃn Oficial, rubricado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello y Luis Caputo. Según lo estipulado, los empleadores que se encuadren en este régimen accederán a incentivos por cada trabajador que sumen a su plantilla. Para ello, deberán ajustarse a determinadas condiciones formales y administrativas. Reforma laboral: a qué trabajadores apunta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral El programa delimita cuatro categorÃas de potenciales beneficiarios. En primer lugar, incluye a personas que al 10 de diciembre de 2025 no contaban con empleo registrado. En segundo término, contempla a quienes permanecieron desocupados durante los seis meses anteriores a su contratación. Las otras dos categorÃas abarcan a ex adherentes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes monotributistas que no hayan tenido vÃnculo laboral en relación de dependencia en el sector privado en el semestre previo, y a trabajadores cuyo último empleo registrado haya sido en el ámbito estatal, ya sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El texto oficial precisa que, si el trabajador obtiene ingresos adicionales luego de iniciada la relación laboral tanto bajo el régimen general o como monotributista, esa situación no altera los beneficios asignados al empleador dentro del esquema. Para acceder al RIFL, las empresas deben haberse inscripto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Asimismo, las relaciones laborales alcanzadas son aquellas que se inicien y registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive. La normativa introduce, además, un lÃmite cuantitativo: las altas bajo este sistema no podrán exceder el 80 % del total de la nómina del empleador. Condiciones del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral El incentivo central consiste en una disminución de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de cada vÃnculo laboral. El esquema contempla dos alÃcuotas diferenciadas: 2 % y 3 %, en función del subsistema al que se destinen los aportes. En el caso del 2 %, los fondos se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, respetando la proporción habitual sin la vigencia del RIFL. Por su parte, el 3 % se asigna exclusivamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.032. Será ARCA la encargada de definir los mecanismos de liquidación y pago correspondientes a ambos componentes. Si el empleador incumple las condiciones exigidas, deberá regularizar las contribuciones omitidas, junto con los intereses y penalidades aplicables. En paralelo, ARCA tendrá la responsabilidad de implementar controles automatizados que permitan ejecutar exclusiones de manera inmediata. Continúa el aporte al Fondo de Asistencia Laboral La disposición también determina que el aporte mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) continúa siendo obligatorio para los vÃnculos alcanzados por el régimen. Asimismo, la reducción prevista en el artÃculo 76 de la ley no resulta aplicable mientras el RIFL se encuentre vigente para esa relación laboral Los empleadores deberán formalizar su adhesión a través de los procedimientos que establezca ARCA. La omisión de este paso impide acceder a los beneficios de manera retroactiva por perÃodos anteriores. En lo que respecta a la coordinación con planes sociales, ARCA deberá articular con el Ministerio de Capital Humano el intercambio de datos necesario para asegurar la continuidad de las prestaciones correspondientes. Tanto la SecretarÃa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como ARCA quedaron habilitadas para dictar disposiciones complementarias y aclaratorias que faciliten la aplicación del régimen. La reglamentación se produce después de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo dejara sin efecto la medida cautelar que habÃa frenado la reforma laboral y restableciera la vigencia de 83 artÃculos. Posteriormente, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la presentación impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en el ámbito laboral. Con ese respaldo judicial, el Ejecutivo interpretó que la normativa se encuentra plenamente operativa y avanzó sin demoras en su instrumentación. NG
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