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  • Traslado del Volcadero de Paraná: la Provincia respondió que se buscan lugares - 9 Digital - Mi 9

    Paraná » 9digital

    Fecha: 02/05/2026 19:02

    La Secretaría de Ambiente de la Provincia elaboró una respuesta a la intimación de una jueza de Paraná al Municipio y al gobierno entrerriano para que se concrete la reubicación del basural de la capital provincial ordenada por distintas medidas judiciales a lo largo de casi dos décadas. El 27 de abril la jueza Yanina Yzet intimó a la Municipalidad de Paraná y a la Secretaría de Ambiente de la Provincia a dar cumplimiento a lo ordenado bajo advertencia de aplicación de multas. La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos elaboró una respuesta a la intervención judicial más reciente en el caso del Volcadero. Aclaró que se están analizando distintas posibles locaciones para la reubicación del Volcadero y recordó un lugar donde se pensaba instalarlo en un plan que se frustró. Desde una perspectiva estrictamente jurisdiccional, resulta imperativo delimitar las esferas de competencia concurrentes. Esta Secretaría de Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 10.311, ejerce facultades de control, fiscalización y asistencia técnica que se desprenden del mandato de tutela ambiental consagrado en el Art. 41 de la Constitución Nacional y el Art. 22 de la Constitución de Entre Ríos. No obstante, dicha concurrencia no debe confundirse con una traslación de la competencia operativa primaria, la cual, en virtud del régimen municipal y la normativa específica de gestión de residuos, recae exclusivamente sobre la Municipalidad de Paraná en lo que respecta a la higiene urbana y la disposición final de sus residuos sólidos urbanos, dice el escrito, que cita Entre Ríos Ahora. Y apunta que más allá de que el demandado en la acción en curso es la Municipalidad de Paraná corresponde informar, a los efectos de dar un marco histórico e institucional a este asunto, que la pretensión de la actora de configurar un ´incumplimiento estatal prolongado y sistemático´ incurre en un reduccionismo que omite las transformaciones territoriales de carácter irreversible ocurridas en la última década. El Plan Provincial GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos), que el Foro señala como un recurso disponible pero no ejecutado, se vio neutralizado por una colisión de políticas públicas de incompatible coexistencia. La implantación de un núcleo habitacional de 500 viviendas sociales a escasos 800 metros del predio originalmente previsto para el Relleno Sanitario de la ciudad de Paraná y su area metropolitana (zona de calles Selva de Montiel y Juan Báez de la ciudad de Paraná) anuló la factibilidad ambiental del sitio. Desde una perspectiva técnica, la consolidación urbana lindante anuló las distancias mínimas de amortiguamiento e impacto que exigen los estándares de seguridad para centros de disposición final, y por ende, la posibilidad de acceder y utilizar el financiamiento internacional disponible en ese momento, el cual formaba parte del Presupuesto Nacional. Y agrega: Contrario a la tesis de la inacción sugerida en el informe de la actora, y en lo que al menos respecta a esta gestión de gobierno iniciada en diciembre de 2023, la Provincia de Entre Ríos ha comenzado una transición hacia una solución de escala regional que garantice la sostenibilidad del sistema en el marco de la articulación público-privada. Prueba de ello es la reciente reunión del Gobernador con los intendentes del área metropolitana (Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda, entre otros) para avanzar en el proyecto del Parque Ambiental del Gran Paraná, como ha quedado documentado públicamente. El Estado provincial se encuentra coordinando con el Consorcio Interjurisdiccional la identificación de nuevos predios evaluando alternativas como terrenos del Ejército que carecen de urbanización cercana que cumplan con las condiciones de seguridad y distancia que el sitio anterior perdió. Esta gestión interjurisdiccional demuestra que la Provincia cumple con su rol de asistencia técnica y fiscalización bajo la Ley 10.311, fomentando la regionalización del tratamiento de RSU como la única vía técnica viable para el cierre definitivo de vertederos a cielo abierto.

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