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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 01/05/2026 21:06
El Superior Tribunal derogó la norma que impedía a jueces jubilados volver a ejercer la abogacía El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró derogado el inciso G del artículo 41.1 de la Ley N° 10.855, disposición que obligaba a los magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados a suspender su beneficio previsional como condición para poder inscribirse o reactivar su matrícula en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER). La sentencia, dictada el 30 de abril y a la que accedió R2820, puso fin a una restricción que el propio tribunal había declarado inconstitucional en cuatro oportunidades anteriores. El caso fue iniciado por Hugo González Elías, exmagistrado y abogado con amplia trayectoria en los tres poderes del Estado, quien solicitó la rehabilitación de su matrícula profesional. El CAER se la denegó amparándose en la norma cuestionada. La resolución administrativa fue impugnada por vía de amparo ante la Jueza de Garantías N°6 de Paraná, quien declaró inconstitucional la restricción y ordenó la rehabilitación inmediata de la matrícula. Tanto el CAER como la Fiscalía de Estado apelaron esa decisión ante el Superior Tribunal, que la confirmó por mayoría. "La distinción carece de sustento razonable y quebranta garantías elementales de protección del trabajo consagradas en la Carta Magna nacional, en la provincial y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional", voto el vocal Daniel Carubia. El tribunal sostuvo que la norma imponía una carga exclusiva a los jubilados del Poder Judicial renunciar a su haber previsional sin exigir lo mismo a jubilados de otros estamentos del Estado. Esa diferencia de trato fue calificada como una discriminación negativa que no supera el test de razonabilidad y proporcionalidad exigido por el artículo 28 de la Constitución Nacional. Además, se señaló que los integrantes del Tribunal de Cuentas provincial, equiparados en remuneraciones a los magistrados, no estaban alcanzados por la misma prohibición. La derogación fue dispuesta en aplicación del artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos, que establece que una norma pierde vigencia cuando el Superior Tribunal la declara inconstitucional de manera reiterada. Previos precedentes en ese sentido son los fallos "Vírgala" (2024), "Castrillón" (enero de 2025), "Méndez Castells" (marzo de 2025) y "Barbiero" (diciembre de 2025). La sentencia también ordenó la publicación de la derogación en el Boletín Oficial. Las costas de ambas instancias fueron impuestas íntegramente al CAER y la Fiscalía de Estado.
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