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» TN
Fecha: 29/04/2026 22:08
El juez federal Juan José Baric se declaró competente para intervenir en el amparo colectivo ambiental presentado por La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos contra la reforma de la Ley de Glaciares. Además, inscribió la acción en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que cualquier amparo o reclamo colectivo similar que se inicie en el país deberá tramitarse en su juzgado de Santa Rosa. La medida busca declarar la nulidad de los cambios al régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial establecido en 2010. Según los demandantes, la norma introduce un retroceso normativo verificable al transferir a las provincias la definición de criterios técnicos de protección, lo que fragmentaría los estándares uniformes de tutela ambiental y podría habilitar proyectos mineros en la zona de glaciares mendocinos, con impacto directo sobre el río Colorado. El amparo sostiene que la reforma es inconstitucional porque vulnera los artículos 41, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que protegen el derecho a un ambiente sano, la tutela judicial efectiva y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Se compromete la vida digna, la salud y derechos de naturaleza alimentaria de sectores socialmente vulnerables, señaló la demanda presentada. Esta decisión permite que otras personas o entidades afectadas, por ejemplo las provincias de Mendoza, Neuquén o Chubut, se sumen al amparo o eviten iniciar acciones paralelas. El expediente ya avanzó a la segunda instancia y ahora el juez deberá ahora resolver sobre la medida cautelar solicitada, que pide suspender la aplicación de la reforma hasta que se defina su validez constitucional. La reforma de la ley La reforma de la ley de Glaciares redefine el objeto protegido, limitando la protección a aquellos glaciares y al ambiente periglaciar que cumplan funciones hídricas específicas. Cada provincia puede determinar qué glaciares protege y en cuáles se pueden habilitar actividades extractivas, como la minería. Aunque establece que las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglaciar deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. La reforma modifica, además, el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. Este seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que deberá actualizarlo cada cinco años con datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación. En cuanto a las actividades prohibidas, se encuentran aquellas que puedan alterar de modo relevante la condición natural o las funciones hídricas de glaciares y ambientes periglaciales. Esto incluye acciones que impliquen su destrucción, traslado o que afecten su avance, como la explotación de hidrocarburos, la instalación de industrias o la construcción de obras.
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