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  • Inteligencia artificial como medio para estafar: el fraude invisible que crece en plataformas, e-commerce y seguros

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 29/04/2026 08:23

    Una de las transformaciones más silenciosas que está generando la inteligencia artificial no ocurre en los grandes laboratorios tecnológicos ni en debates abstractos sobre el futuro. Ocurre en escenas mucho más cotidianas: un pedido de comida, un reclamo en una plataforma digital, una compra online o un siniestro denunciado ante una aseguradora. Lo que a primera vista puede parecer una picardía, una viveza menor o incluso una broma entre usuarios, desde el punto de vista jurídico puede configurar un delito. Y no un delito nuevo, exótico o difícil de encuadrar, sino una figura clásica del derecho penal: la estafa. PUBLICIDAD En plataformas de entrega de comida, por ejemplo, comienza a observarse una modalidad concreta. El usuario recibe efectivamente el pedido, toma una fotografía o utiliza una imagen del producto y luego la altera mediante herramientas de inteligencia artificial. A partir de esa modificación, formula un reclamo ante la compañía como si el pedido hubiera llegado en mal estado. Los ejemplos son simples y, precisamente por eso, preocupantes: una hamburguesa que aparece mordida aunque fue entregada intacta; un sándwich al que artificialmente se le elimina el pan o parte de sus ingredientes; una porción que se muestra revuelta, incompleta o manipulada; un pedido que aparenta haber llegado abierto, contaminado o distinto de lo solicitado. Con esa imagen modificada, el reclamo busca obtener un reintegro, un crédito en la cuenta, la cancelación del pago o alguna compensación económica. PUBLICIDAD El problema es que esa conducta no es jurídicamente neutra. Puede reunir, con bastante precisión, los elementos típicos de una estafa. El ardid o engaño aparece en la construcción deliberada de una situación falsa: una imagen alterada para representar un hecho que no ocurrió. El error se produce cuando la plataforma, el comercio o el restaurante cree en esa representación falsa y actúa como si el reclamo fuera legítimo. El desplazamiento patrimonial se concreta cuando, a partir de ese error, se devuelve dinero, se acredita saldo o se cancela un cargo. El perjuicio económico recae sobre la empresa, el comercio, el restaurante o el sistema de pagos que absorbe ese reintegro indebido. Y el dolo se advierte cuando quien realiza la maniobra sabe que la imagen no refleja la realidad y aun así la utiliza para obtener un beneficio que no le corresponde. PUBLICIDAD En otras palabras: no estamos ante una simple queja exagerada, ni ante un error de consumo, ni ante una conducta negligente. Estamos ante un esquema defraudatorio. La inteligencia artificial no crea el delito; potencia el engaño, abarata su ejecución y le otorga una apariencia de credibilidad. El punto relevante no está solo en el reclamo individual de bajo monto, sino en el momento en que esa conducta deja de ser tolerada como un costo operativo y empieza a ser leída como un patrón de fraude. Ese umbral no es teórico. Es operativo. PUBLICIDAD Cuando una plataforma detecta reclamos reiterados, imágenes sospechosamente alteradas, inconsistencias digitales, usuarios que acumulan reintegros o patrones similares de comportamiento, se produce un cambio de lógica: de la respuesta comercial automática a la construcción de evidencia. En ese tránsito, lo que parecía un simple reclamo administrativo puede convertirse en un insumo probatorio. Y lo que parecía una viveza menor puede terminar siendo un expediente. La inteligencia artificial introduce además un elemento que suele ser subestimado: la trazabilidad digital. Las imágenes generadas o modificadas no son neutras. Pueden contener inconsistencias visuales, patrones técnicos, metadatos, rastros de edición o huellas que, analizadas pericialmente, permitan reconstruir su origen o advertir que no corresponden a una fotografía auténtica. El mismo instrumento que facilita el engaño puede convertirse en la principal prueba en contra de quien lo utiliza. PUBLICIDAD Este fenómeno no se limita a las plataformas de consumo. Empieza a replicarse en sectores más sensibles, como la industria de los seguros, donde la validación remota de siniestros es cada vez más frecuente. En determinados reclamos, la verificación inicial puede apoyarse en imágenes enviadas por el propio asegurado: daños en automotores, roturas en el hogar o afectaciones en equipos. En ese contexto, la presentación de imágenes alteradas mediante inteligencia artificial para exagerar daños en un vehículo, incorporar roturas inexistentes, modificar visualmente el alcance de un siniestro o simular desperfectos en bienes asegurados no es una irregularidad menor: puede constituir una estafa o, al menos, su tentativa. La estructura es idéntica: un ardid digital, un error inducido en la aseguradora y un eventual desplazamiento patrimonial. Lo que cambia, muchas veces, es el monto involucrado y, con ello, la magnitud del riesgo. PUBLICIDAD Incluso cuando el pago no llega a concretarse, la conducta puede mantener relevancia penal en grado de tentativa. El hecho de que la empresa o la aseguradora detecte el engaño antes de pagar no necesariamente vuelve inocua la maniobra. Puede demostrar que el ardid existió, que estuvo dirigido a provocar un error y que buscaba un desplazamiento patrimonial indebido. En la práctica profesional comienzan a aparecer situaciones donde conductas similares, dentro del ecosistema de comercio electrónico y de reclamos remotos, han escalado hacia instancias judiciales, especialmente cuando confluyen dos factores: el monto acumulado y la reiteración. Lo que se presenta como un hecho aislado, en determinados contextos revela un patrón. Y cuando ese patrón se consolida, la respuesta deja de ser comercial para pasar a ser jurídica. PUBLICIDAD Por razones de confidencialidad no corresponde exponer casos concretos, pero en experiencias vinculadas al comercio electrónico se han diseñado mecanismos para disminuir este tipo de conductas: preservación temprana de prueba digital, análisis técnico de reclamos, identificación de patrones, clasificación de perfiles de riesgo y abordajes proporcionados frente a quienes intentaron consumar la maniobra. Allí aparece una cuestión central para las compañías: no alcanza con aceptar o rechazar reclamos caso por caso. La respuesta eficaz exige estructurar protocolos específicos de detección y actuación. Esto implica preservar evidencia desde el primer contacto, validar técnicamente imágenes y documentos, detectar reiteraciones, definir umbrales de intervención, clasificar niveles de riesgo y establecer cuándo corresponde una respuesta comercial, cuándo una intimación, cuándo el cierre de una cuenta y cuándo la vía penal. PUBLICIDAD Estos mecanismos permiten reducir la tasa de fraude o siniestralidad operativa sin convertir cada conflicto en una crisis pública. Porque el desafío no consiste solamente en detectar un engaño, sino en gestionarlo de manera jurídicamente sólida, técnicamente verificable y reputacionalmente inteligente. Muchas compañías dudan en judicializar no por falta de encuadre legal, sino por razones estratégicas: el impacto reputacional, la aparente desproporción entre el costo del litigio y el valor individual de cada caso, o el temor a transformar un conflicto de consumo en un problema público. Esa prudencia puede ser razonable. Pero la inacción absoluta también tiene consecuencias. Cuando estas conductas no encuentran ningún tipo de respuesta, tienden a consolidar incentivos que favorecen su repetición. Lo que comienza como una práctica marginal puede transformarse en un mecanismo de fraude de baja intensidad individual, pero de alto impacto acumulado. Por eso, para las empresas del ecosistema digital, el problema no es solamente penal. Es operativo, probatorio, económico y reputacional. La ausencia de protocolos claros de validación de reclamos, la falta de preservación adecuada de evidencia y la reacción tardía frente a patrones reiterados no solo generan pérdidas: también debilitan los sistemas de control interno y dificultan una respuesta eficaz cuando el fenómeno escala. Gestionar este riesgo exige integrar tecnología, evidencia digital y estrategia jurídica en un mismo sistema de prevención. La diferencia entre absorber el fraude y administrarlo profesionalmente está, muchas veces, en intervenir antes de que el caso aislado se convierta en una práctica sistemática. A esto se suma un elemento adicional que merece especial atención: en muchos casos, quienes realizan estas maniobras no dimensionan su alcance jurídico. No es infrecuente que adolescentes perciban estas prácticas como un desafío, una broma o una forma de aprovechar el sistema, sin advertir que están ejecutando una conducta penalmente relevante. En la Argentina, la imputabilidad penal comienza actualmente a los 16 años, pero la Ley 27.801 estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a personas adolescentes desde los 14 años y prevé su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. Publicada el 9 de marzo de 2026, su vigencia operará en septiembre. Este dato no es menor: implica que determinadas conductas que antes podían ser leídas socialmente como travesuras digitales pueden derivar en intervención penal a edades más tempranas. El rol de los adultos, y particularmente de los padres, adquiere entonces una relevancia central. La educación digital ya no puede limitarse a advertir sobre privacidad, exposición en redes o ciberacoso. También debe incluir una idea básica: no todo lo técnicamente posible es jurídicamente admisible. La inteligencia artificial reduce el costo del fraude y aumenta su credibilidad. Esa combinación - bajo costo, alta plausibilidad y rápida repetición - es históricamente el punto de partida de la expansión de muchas conductas defraudatorias. Por eso, lo que hoy puede percibirse como una anécdota digital o una picardía sin consecuencias puede convertirse, sin demasiada transición, en un problema penal concreto. Entender ese punto antes de que aparezca el expediente es la diferencia entre prevenir, gestionar y reparar; o simplemente reaccionar cuando el daño ya está hecho. Jorge Monastersky Abogado Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales Postgrado en Derecho Procesal Penal PUBLICIDAD PUBLICIDAD

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