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Paraná » Red Entrerriana
Fecha: 28/04/2026 17:23
Se llevaron adelante tres encuentros de comisión Seguirán en estudio las siguientes iniciativas legislativas: un proyecto que establece un procedimiento integral de actuación en situaciones de emergencia, destinado a personas con desafíos en la comunicación; otro proyecto que prohíbe el acceso a sitios de apuestas en línea a través de redes públicas de acceso a internet brindadas por organismos estatales. Por último el proyecto con media sanción por el que se deroga la Ley 4.506 y sus modificatorias, sobre la pensión vitalicia para exgobernadores y ex vicegobernadores. En la Sala de Comisiones del segundo piso de Casa de Gobierno, los senadores miembros de Salud Pública y Drogadicción analizaron un proyecto de ley que tiene por objeto establecer un procedimiento integral de actuación en situaciones de emergencia, destinado a garantizar una atención adecuada, accesible y humanizada a personas con desafíos en la comunicación, promoviendo su protección, seguridad y bienestar. La comisión presidida por Hernán Méndez (Islas Juntos Por Entre Ríos) contó con la presencia de sus pares Nancy Miranda (Federal Más Para Entre Ríos), Casiano Otaegui (Gualeguay Juntos Por Entre Ríos), Ramiro Favre (Colón Juntos por Entre Ríos), Martín Oliva (Uruguay Más para Entre Ríos) y Víctor Sanzberro (Victoria Más Para Entre Ríos). El proyecto de 11 artículos presentado por el senador Gustavo Vergara (Diamante Juntos por Entre Ríos) junto a integrantes del bloque Juntos por Entre Ríos, contempla a las personas que presenten, entre otras condiciones: a) Condición del Espectro Autista (CEA); b) Discapacidad auditiva o sordera; c) Trastornos del habla y del lenguaje; d) Discapacidad cognitiva o del desarrollo; e) Accidente cerebro vascular (ACV) f) Esclerosis lateral amiotrófica (ELA) g) Cualquier otra condición que implique dificultades en la comunicación verbal o no verbal. En este sentido se crea el Registro Único Voluntario de Personas con Desafíos en la Comunicación, de carácter confidencial y no obligatorio, con el objeto de facilitar la intervención de los servicios de emergencia. Será Autoridad de Aplicación la Dirección de Defensa Civil. Ya en el artículo 5° se dispone que los móviles y dependencias de los servicios de emergencia provinciales cuenten con equipo de primeros auxilios psicológicos, destinados a la atención de personas con desafíos en la comunicación. Se establece además la capacitación obligatoria, periódica y continua del personal de los servicios de emergencia y de los agentes públicos involucrados, en materia de: a) Comunicación accesible; b) Abordaje respetuoso y no violento; c) Primeros auxilios psicológicos; d) Atención a personas con desafíos en la comunicación. Se contemplan también sistemas de identificación voluntaria, articulación interinstitucional, difusión y financiamiento. En los fundamentos de la propuesta se lee que tomando como antecedentes las experiencias de las ciudades de Villa María y de General Ramírez, el presente proyecto de ley impulsado por la Asociación de Bomberos Voluntarios, se presenta como una herramienta necesaria, razonable y efectiva para garantizar derechos, prevenir situaciones de violencia institucional y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado. Para este tema la comisión recibió a invitados que dieron su visión a la propuesta legislativa: el Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de General Ramírez, Aaron Mendoza, junto a Sabrina Hergert. Mendoza agradeció la invitación y señaló que la propuesta surge en el seno de la institución, también movidos por una ordenanza de la ciudad cordobesa de Villa María donde se identifica a las personas con CEA, Condición del Espectro Autista. Hergert por su parte, habló del trabajo preventivo y de emergencia que llevan adelante donde, si tienen identificadas a las personas con dificultades para comunicarse, se toman los recaudos necesarios en las primeras respuestas, con el objetivo de mejorar la calidad de atención. Las identificaciones son muy importantes para garantizar el derecho de una atención digna y consisten en una ficha colocada estratégicamente en las casas, en los vehículos en los que se conducen, y en cada persona en forma de pulsera o cadena. Los bomberos les manifestaron a los senadores que la capacitación permanente es fundamental en todos los equipos de primera respuesta. Ambos contaron la experiencia positiva que llevan adelante en General Ramírez donde tienen una ordenanza municipal, y manifestaron que ojalá se pueda lograr en la provincia y en toda la Argentina para que en todos lados se utilice el mismo procedimiento. Luego de algunas preguntas por parte de los legisladores de la comisión, se acordó convocar a miembros de otros organismos involucrados en la materia, ya que la idea es escuchar más actores para enriquecer el texto de la ley, como confirmó el senador Méndez. Reunión conjunta Posteriormente se reunieron las comisiones de Salud Pública y Drogadicción y de Legislación General, para el tratamiento de un proyecto de ley presentado por el senador Otaegui, junto a integrantes del bloque Juntos por Entre Ríos, por el que se prohíbe el acceso a sitios de apuestas en línea a través de redes públicas de acceso a internet brindadas por organismos estatales. Para el encuentro se sumaron los senadores de la Comisión de Legislación General que preside Nancy Miranda, con Juan Pablo Cosso (Villaguay Más Para Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano Peronismo federal), Jaime Benedetti (Gualeguaychú Juntos por Entre Ríos), Claudia Silva (Paraná Más para Entre Ríos), Patricia Díaz (La Paz Más para Entre Ríos) y Rafael Cavagna (Nogoyá Juntos Por Entre Ríos). En seis artículos se establece que la autoridad de aplicación será el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) y sus funciones serán: a) confeccionar periódicamente un listado de sitios de apuestas legales o ilegales que estén operando en el territorio de la Provincia; b) realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades judiciales para que se den de baja los sitios de apuestas ilegales; c) enviar el listado de sitios de apuestas a los prestadores de internet para que sepan cuales sitios, IP y DNS son los que deben ser bloqueados para acceder desde redes públicas; d) recibir denuncias de autoridades municipales o comunales sobre la falta de inclusión en el listado de sitios de apuestas; y e) toda otra que considere pertinente la autoridad de aplicación. Se deja sentada la obligación a las empresas prestadoras de servicio de internet por medio de redes públicas que deben bloquear aquellos sitios, IP y DNS indicados en el listado que periódicamente les brinda la autoridad de aplicación. Asimismo se invita a municipios y comunas a adherir y a sancionar normas propias con sentido similar. El senador Otaegui explicó a sus pares en qué consiste el proyecto. Manifestó que viendo el trabajo en otros lugares, como Mendoza y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que se busca bloquear el acceso a sitios de apuestas y sus direcciones de IP y DNS (Sistema de Nombres de Dominios) en redes públicas de acceso a internet brindadas por organismos estatales, lo que viene a complementar otras estrategias con las que cuenta Entre Ríos para hacer frente al uso problemático del juego que crece día a día. Los integrantes de la comisión intercambiaron ideas sobre esta realidad y el proyecto de ley, y consensuaron cursar invitaciones a especialistas en el tema de diferentes organismos para que den su opinión al respecto. Pensiones especiales o graciables Después de la hora 11, en un encuentro de la comisión de Legislación General se dio tratamiento al proyecto de ley del Poder Ejecutivo con media sanción en el año 2024, por el que se deroga la Ley 4.506 y sus modificatorias, la cual sancionada en 1964, establecía una pensión vitalicia para exgobernadores y exvicegobernadores. En sus siete artículos estipula que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal, podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia, que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario, a excepción de las que provengan de la Ley Nº 7849 de Mérito Cultural y Ley Nº 9216 Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas. En cuanto a los beneficios reconocidos durante la vigencia de la Ley 4.506 y sus modificatorias, continuarán abonándose, excepto que sus beneficiarios queden comprendidos en algunos de los supuestos de los artículos siguientes. La percepción de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la Ley 4.506 y sus modificatorias, resultan incompatibles con: a) La percepción actual o futura de beneficios previsionales o asistenciales, de cualquiera de los regímenes vigentes; b) La percepción de retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral o contractual provenientes del Estado en el orden nacional, provincial, municipal o comunal; excepto las que correspondan al ejercicio de la docencia. El beneficiario deberá solicitar la suspensión del beneficio hasta la finalización de su gestión o contratación, o bien optar por el cobro de aquél, renunciando a todo tipo de remuneración o asignación dineraria por el cargo desempeñado, comunicándolo en los distintos supuestos a la autoridad encargada de liquidar el beneficio o remuneración, según el caso. Si el beneficiario no ejercitare la opción, el beneficio se suspenderá de oficio, debiendo restituirse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la suma percibida desde que la incompatibilidad se haya producido, con más sus intereses legales. A tal efecto, el acto administrativo que disponga la suspensión, será título ejecutivo suficiente para el cobro de la deuda liquidada. En el artículo 5º habla de la caducidad del beneficio si reciben condena penal en determinados delitos. Al dictarse la sentencia de segunda instancia o, de quedar firme la de primera instancia, la misma será comunicada por el Juez o Tribunal interviniente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, para que proceda según lo establece la ley. A los efectos de esta ley, es aplicable la caducidad cuando exista sentencia condenatoria coincidente en Cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido; sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder. En caso de revocarse la sentencia condenatoria, el beneficio será restablecido en forma retroactiva. Sobre el artículo 5°, la senadora Miranda indicó que desde su bloque se procedió a una modificación para evitar la caducidad del beneficio ya adquirido. Los miembros de la comisión acordaron continuar analizando el proyecto dentro de 15 días.
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