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Parana » APF
Fecha: 27/04/2026 18:27
La Fiscalía Federal de Paraná investigará presunto contrabando de bebidas y accesorios para celulares ingresados por Clorinda La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió -en fallo por mayoría-, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, confirmar la resolución del 18 de marzo de 2026 que no hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por dicho organismo; conforme los fundamentos expuestos. El Tribunal intervino en el expediente en virtud del recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal federal Leandro Ardoy, contra la resolución del Juzgado Federal de Paraná que no hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por aquel organismo. El fiscal federal solicitó, el 18 de febrero de 2026, la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Paraná, y la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Formosa; lo que fue rechazado por el magistrado el 18 de marzo de 2026. Control de rutina Según se consignó en la resolución, las actuaciones principales se iniciaron con el procedimiento de control de rutina -en un operativo público de prevención- realizado por personal de Gendarmería Nacional, el 26 de mayo de 2022, en la Ruta Nacional 12, en el kilómetro 601, en la Paz. Allí se procedió al control físico de un colectivo, ocasión en que los agentes constataron que se trasladaban nueve encomiendas; que, por sus características, podrían tratarse de elementos en infracción a la ley 22.415. La pesquisa en el lugar permitió determinar que las encomiendas fueron despachadas el 24 de mayo de 2022 desde Formosa; que poseían diversos remitentes y destinatarios sin indicación de DNI, y que en todas figuraban idénticos números de contacto . Soy competente Con las actuaciones en el Juzgado Federal de Paraná, el juez decretó su competencia y delegó la investigación en el MPF. También se indicó que en las encomiendas en cuestión se constató que se trataban en su mayoría de botellas de bebidas alcohólicas y una de ellas de accesorios para celulares, todo de origen extranjero, valuadas en 1.632.568,31 pesos. Ardoy, con argumentos que compartió el Fiscal General, Ignacio Candiotti, en la apelación, enfatizó que si bien la mercadería en infracción a la ley aduanera se localizó y secuestró en territorio bajo el ejido funcional del Juzgado Federal de Paraná, deberá valorarse que se trata de un delito instantáneo cuya consumación coincide con la realización de la acción típica, -recibir-, ejecutada en la provincia de Formosa. Voto mayoritario El voto por mayoría, de Aranguren y Gómez, sostuvo el fallo del juez federal entrerriano. Así, tras analizar las evidencias y las exposiciones de las partes, expresó que se estima que al no estar esclarecidos los aspectos fácticos de la causa atinentes al lugar de receptación o ingreso del estraperlo-, ni se ha podido individualizar a los remitentes y destinatarios que figuraban en las respectivas encomiendas, el único dato cierto ha sido el hecho ilícito constatado en Ruta Nacional N° 12, a la altura del Km. 601 de la localidad de La Paz, provincia de Entre Ríos, y que la mercadería en cuestión es de origen extranjero; por lo que, el pronunciamiento del Juez Federal de Paraná, deviene acertado, debiendo continuar con la sustanciación de las actuaciones. Añadió que sin perjuicio de los fundamentos sostenidos por el Fiscal General (i) en su dictamen, que se basan en la hipótesis atinente a que la recepción típica de la mercadería extranjera lo ha sido en la ciudad de Formosa, lugar donde aparentemente fueron acogidos los bienes de supuesta introducción ilegítima toda vez que fue allí donde los remitentes habrían recibido o adquirido la mercadería secuestrada-; debe señalarse que no obran elementos indicativos de tal extremo, sino que ello lo presume atendiendo solamente al lugar de despacho de aquellos, pero sin mayores elementos. Así, concluyó que en el caso, existe una ausencia de prueba que permita de momento- calificar con razonable certidumbre el lugar de receptación de los bienes o de su ingreso ilegítimo, no surgiendo de las constancias obrantes que se haya adoptado medida alguna tendiente a constatar tales datos. Voto en disidencia Busaniche, en disidencia, se expresó a favor de la apelación. Receptó lo expuesto por el Fiscal General), que expresó que de las constancias agregadas a la causa surge que la mercadería en cuestión es de origen extranjero, que su ingreso al país se habría sustraído del debido control aduanero, y que habría sido despachada desde la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa. Así, el vocal manifestó que en tal sentido y dado que la presunta infracción a la ley aduanera posee carácter instantáneo siguiendo lo postulado por el Fiscal General- entiendo que, de existir conducta delictiva, es mucho más razonable sostener que su consumación habría ocurrido en la provincia de Formosa, y no en el ámbito jurisdiccional del magistrado que previno. Entre las evidencias que se adjuntaron al expediente consta que la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco) informó que la línea (vinculada al remitente), no se corresponde a un servicio brindado por la compañía Personal; y que la línea N°, no se encuentra activa. (APFDigital)
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