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  • El Gobierno promulgó la nueva Ley de Glaciares

    Concordia » Lt15 Concordia

    Fecha: 24/04/2026 11:27

    La norma, sancionada en la sesión del pasado 8 de abril en la Cámara de Diputados, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. l Poder Ejecutivo promulgó este viernes la nueva Ley de Glaciares (27.804), a través del decreto 271/2026, publicado en el Boletín Oficial junto al texto de la norma, que se sancionó durante la sesión del pasado 8 de abril en la Cámara de Diputados. Dicho decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni. El proyecto, que había sido parte del temario de las sesiones extraordinarias, fue impulsado con fuerza por los gobernadores de provincias cordilleranas, interesados en facilitar las inversiones mineras. En el Senado, la ley obtuvo 40 votos a favor, 31 en contra y 1 abstención; mientras que en Diputados la votación resultó con 137 votos positivos, 111 negativos y 3 abstenciones. Durante el tratamiento en la Cámara baja se realizaron dos jornadas de audiencia pública, para las que se habían anotado más de 100 mil personas, pero solo participaron menos de 400. Desde distintas ONGs ambientalistas, asociaciones y particulares anticiparon que irán a la Justicia, y entre los argumentos para objetar la norma (la cual consideran inconstitucional) harán referencia a la modalidad que tuvo la audiencia, la cual rechazaron como tal. A partir de la nueva ley -que modificó la 26.639 vigente desde 2010- se redefine el objeto de protección de los glaciares y el ambiente periglacial, al tiempo de otorgarles a las jurisdicciones (basándose en que constitucionalmente les corresponde el dominio originario de los recursos naturales) el poder de definir qué es un glaciar o periglacial dentro de sus territorios, pudiendo ordenarle al IANIGLA el retiro del Inventario Nacional de alguno de ellos si -mediante estudios técnicos-científicos- consideran que no cumplen con las funciones hídricas previstas. El nuevo artículo 1 de la Ley de Presupuestos Mínimos establece que la protección de los glaciares y periglaciares deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, titulares del dominio originario de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En tanto, la flamante norma reza que el Inventario será de ineludible consulta y consideración por parte de las autoridades competentes. Asimismo, prevé la incorporación del principio precautorio: todo glaciar o geoforma incluido en el Inventario Nacional de Glaciares se considerará protegido hasta que la autoridad ambiental competente verifique que carece de funciones hídricas. Esa verificación dependerá exclusivamente de cada provincia, cuya información deberá ser transmitida al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) para actualizar el Inventario. También hay cambios en el régimen de prohibiciones que se aplicarán únicamente sobre los glaciares y geoformas identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local. Entre las actividades no permitidas se mantienen la liberación de productos químicos o residuos contaminantes, la explotación minera e hidrocarburífera, la instalación industrial y el desarrollo de obras que alteren de manera relevante la condición natural del glaciar o su función hídrica. El texto faculta a las provincias a que determinen, mediante evaluación de impacto ambiental, si un proyecto implica una alteración relevante y, por lo tanto, si no puede autorizarse. Otras de las modificaciones es la exigencia de evaluación de impacto ambiental previa para toda actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial, y habilita evaluaciones estratégicas cuando la escala lo amerite. Se exceptúan únicamente actividades de rescate, científicas no invasivas y deportivas no motorizadas, como actualmente regía. Por último, redefine el rol del IANIGLA, que continuará a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, pero sujeto a un flujo permanente de información desde las provincias. Fuente: Parlamentario

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