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  • Vecino de Nogoyá presentó un amparo en el Fuero Federal por la contaminación del agua en la ciudad y lo mandaron a litigar a la provincia

    Parana » APF

    Fecha: 23/04/2026 19:47

    Vecino de Nogoyá presentó un amparo en el Fuero Federal por la contaminación del agua en la ciudad y lo mandaron a litigar a la provincia El juez federal del Juzgado Federal de Victoria, Federico Martín, dispuso este jueves decretar la improcedencia del fuero federal y la incompetencia del Juzgado Federal de Victoria para intervenir en autos; también declaró que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la provincia de Entre Ríos y ordenar el archivo de las presentes actuaciones; y finalmente dispuso no avocarse al estudio de la medida cautelar solicitada. El magistrado entendió que en el caso no se acredita una urgencia particular de tal magnitud que no permita otorgar una tutela eficaz de los derechos en juego si hay que aguardar a que la causa fuera remitida al juez competente, por lo que no corresponde avocarse al conocimiento y resolución de la medida precautoria interesada. La Fiscalía Federal de Victoria sostuvo la improcedencia del fuero federal, por los fundamentos expuestos en su dictamen. El ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción El magistrado analizó que RJCH promueve acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Nogoyá y la provincia de Entre Ríos, en subsidio, a fin de que el municipio instale una planta de osmosis inversa y reemplace las cañerías de asbesto-cemento de la red de distribución de Nogoyá, con el objeto de adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario a los niveles exigidos por la normativa vigente. En aquel contexto entendió que, ello -a mi modo de ver- determina que sean las autoridades locales las encargadas de valorar y juzgar si la actividad proyectada afecta aspectos tan propios del derecho público local, como lo es todo lo concerniente a la protección del medio ambiente. Sostuvo que ciertamente, corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de su comunidad, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido y que el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime cuando no se advierte en el caso un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción. Martín sostuvo que aun cuando el actor hubiese acreditado la contaminación del recurso hídrico común (acuífero guaraní), y que ello pueda atribuirse a los determinados pozos de captación de agua potable (extremos que, como fue expuesto, no han sido acreditados en autos), tampoco existen otros elementos que permitan concluir que -prima facie- deba intervenir otra jurisdicción en la solución del asunto, esto es, en la cuestión de la provisión de agua potable en la localidad de Nogoyá. Asimismo consideró que no encontrándose acreditado -ni siquiera de manera verosímil- la afectación de un recurso ambiental interjuridiccional o de un área geográfica que se extienda más allá de la frontera provincial, es corresponde decretar la improcedencia del fuero federal y la incompetencia de este Juzgado Federal para conocer en las presentes actuaciones, y declarar que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la provincia de Entre Ríos, y ordenar el archivo de los presentes autos. El caso La causa comenzó a sustanciarse a partir de la presentación que realizó RJCH, en su calidad de vecino de Nogoyá, con patrocinio letrado de la Defensoría Publica Oficial, promoviendo acción amparo -con medida cautelar- contra la Municipalidad de Nogoyá y la provincia de Entre Ríos, en subsidio, en razón de las omisiones e incumplimientos al deber de preservar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y por no dar respuesta adecuada a la prestación del servicio de agua potable dentro de los módulos de calidad contemplados en el Anexo I del Código Alimentario Argentino. En el amparo se sostuvo que en particular, interesa que la Municipalidad de Nogoyá, en su carácter de proveedor del servicio de agua de red de la ciudad, realice los trabajos necesarios para instalar una planta de osmosis inversa, a fin de adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario a los niveles exigidos por la normativa que establece que el grado de arsénico debe ser como máximo de 0,01 mg/L, y efectué el urgente reemplazo de las cañerías de asbesto-cemento de la red de distribución de agua potable. Asimismo, requirió que se defina un proyecto específico con control estatal, y se ejecute un análisis regular y periódico de los pozos de agua. Lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional Martín, previo a resolver, explicó que la jurisdicción federal consiste en la facultad conferida al Poder Judicial de la Nación para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional. Añadió que por definición, la competencia de la justicia federal se remite a entender solamente en los casos específicamente previstos, mientras que la justicia provincial ejerce una competencia ordinaria amplia de derecho común. Sostuvo que al respecto, cabe señalar que la competencia federal es una manifestación de la organización política del país, y obedece a la delegación de funciones que otorgaron las provincias argentinas hacia la Nación en oportunidad del dictado de la Constitución de la Nación Argentina. (APFDigital)

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