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Concordia » El Entre Rios
Fecha: 23/04/2026 15:37
Por un lado, mediante el decreto Nº 778/2026, se rechazó el recurso interpuesto por la enfermera Adela Luisa Banchero y se ratificó su cesantía, dispuesta en 2024 tras un sumario administrativo iniciado en 2018. La investigación había acreditado 34 inasistencias injustificadas durante 2016, lo que encuadró su conducta en una causal prevista en la normativa de empleo público. La exagente había planteado la caducidad del procedimiento por el tiempo transcurrido, ya que el expediente permaneció sin avances durante más de tres años. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Provincial consideró que los plazos previstos en la normativa vigente son de carácter ordenatorio y no implican la pérdida automática de la potestad sancionatoria. En ese sentido, el decreto reconoce la demora administrativa, pero sostiene que no afectó el derecho de defensa ni la validez del proceso, que ya había determinado la responsabilidad de la trabajadora. Además, subraya la gravedad de las faltas, al tratarse de reiteradas ausencias en un servicio esencial como la salud pública, lo que -según se detalla- generó sobrecarga en el resto del personal y afectó la continuidad del servicio. A partir de estos argumentos, el gobierno concluyó que la sanción debe mantenerse y ordenó, además, investigar las causas de la paralización del expediente para deslindar eventuales responsabilidades administrativas. En un segundo decreto (Nº 783/2026), el Ejecutivo rechazó el recurso presentado por Viviana Monserrat Montenegro, quien había cuestionado una resolución que le reconoció funciones como subjefa de Pediatría en el mismo nosocomio, entre 2018 y 2022, pero únicamente a efectos de su legajo personal y sin implicancias salariales. La agente reclamaba el pago retroactivo del adicional por responsabilidad funcional, al considerar que el reconocimiento no reflejaba el período real trabajado y que existían fundamentos insuficientes en la decisión. Sin embargo, el gobierno entendió que no corresponde el pago de esas diferencias debido a la prescripción de las acreencias. Según el análisis administrativo, el reclamo original data de diciembre de 2018 y no hubo presentaciones posteriores que interrumpieran el plazo legal hasta 2024, cuando la trabajadora impulsó una queja. Para ese entonces, el período reclamado ya se encontraba prescripto, al tratarse de un lapso cerrado. El decreto también señala que no se acreditaron gestiones formales durante esos años ni elementos que permitan extender el efecto interruptivo del reclamo inicial. En ese marco, se ratificó que no existe obligación legal de abonar retroactivos en esas condiciones, más allá de que la autoridad pueda disponerlo de manera excepcional. Ambas resoluciones llevan la firma del gobernador Rogelio Frigerio y del ministro de Salud, Daniel Blanzaco, y reflejan criterios administrativos en torno a la disciplina laboral en el ámbito público, los plazos de los sumarios y los límites para el reconocimiento de derechos económicos en la administración.
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