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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 23/04/2026 17:53
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó este jueves el recurso presentado por la defensa de Martín Del Río, y confirmó su condena a reclusión perpetua por el homicidio agravado de sus padres, asesinados en su casa de Vicente López en 2022. El doble parricida había planteado a través de sus abogados que en el juicio por jurados donde fue declarado culpable por unanimidad hubo violaciones al debido proceso y fallas suficientes para, al menos, revisar el veredicto emitido a fines de 2024 en los tribunales de San Isidro. En este sentido, su defensa pidió anular el juicio argumentando que la jueza a cargo del debate, María Coelho, permitió información perjudicial y testigos contaminantes. En detalle, cuestionó que la magistrada habilitara la declaración de Nina Aquino, quien durante la investigación había sido imputada y luego sobreseída, y de personas vinculadas a la propia fiscalía de Alejandro Musso, a cargo de la acusación. Este último punto lo fundamentaron alegando que expusieron videos y pruebas claves de los cuales no pudieron explicar el origen. También criticaron la extensión y forma de las instrucciones dadas al jurado, asegurando que la jueza utilizó un lenguaje técnico y leyó el texto de corrido, lo que dificultó la comprensión. La ausencia de términos sencillos hizo que el jurado dictara un veredicto condenatorio sin entender la ley, insistió la defensa del doble parricida. Por último, entre los puntos más destacados del planteo, se refirieron al tiempo de deliberación del jurado: los defensores afirmaron que menos de 30 minutos no permitieron una discusión seria. Sin embargo, el Tribunal constató que la deliberación fue de cincuenta minutos y descartó que exista un plazo mínimo establecido por ley. El fallo En su análisis, sin embargo, los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral desestimaron los argumentos sobre imparcialidad. Explicaron que la defensa no presentó los recursos en tiempo y forma frente a la admisión de testigos, lo que inhabilitó esa queja, y que la denuncia de información falsa o tergiversada carecía de sustento probatorio. Sobre la exhibición de videos y otros elementos, la sentencia subraya que la defensa solo planteó objeciones una vez superado el momento procesal oportuno. El intento de la defensa de excluir esa prueba durante una audiencia posterior resultó extemporáneo, argumentó la resolución. Respecto de las declaraciones previas del acusado referidas por testigos, los jueces consideraron que no fueron determinantes para la decisión del jurado. La sentencia sostiene que la prueba debatida -incluidas las imágenes y los datos de geolocalización- permitió alcanzar un estándar suficiente para descartar dudas razonables.
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