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Parana » Pagina Politica
Fecha: 22/04/2026 18:35
El gobierno nacional presentó este miércoles el proyecto de ley para tratar la reforma electoral en el Senado. Javier Milei lo había hecho 24 horas antes en X. El escrito ingresó a las 18 de este miércoles y cuenta con un total de 79 artículos. Allí se presentan las reformas para la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, el Código Electoral Nacional y la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, entre otras normas vinculadas al ámbito electoral. La idea del Ejecutivo es modificar la arquitectura electoral, pero requiere primero un escenario de negociaciones complejas entre el oficialismo y los gobernadores provinciales. En ese sentido, la elección de que la cámara de origen sea el Senado tiene que ver con que el oficialismo se propone consensuar los votos con las provincias, que son las principales interesadas en avalar o no estos términos puestos por el Gobierno. Los dos senadores por Entre Ríos, enrolados en el oficialismo, son de estirpe netamente violeta: Joaquín Benegas Lynch y Romina Almeida. Principales cambios Uno de los ejes centrales es la eliminación de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en el ámbito nacional. La propuesta sostiene que las internas partidarias deben ser financiadas y organizadas por las propias fuerzas políticas, sin intervención estatal ni erogación de recursos públicos. La eliminación de las PASO implica que, en adelante, cada partido o alianza será responsable de definir sus postulantes a través de mecanismos internos. Entre las principales modificaciones para los partidos políticos, la reforma establece que, para que una fuerza pueda obtener la personería jurídico-política, será necesario contar con al menos 50 electores fundadores por distrito, un acta de fundación, declaración de principios, carta orgánica, designación de autoridades, domicilio partidario y sitio web oficial. Los solicitantes deberán declarar además que no integran ni fundaron otro partido en formación. Luego del reconocimiento provisorio, la agrupación tendrá un plazo de 180 días para acreditar un número de afiliados no menor al 0,5 % del padrón del distrito, con un tope de 2.000.000 de inscriptos. Además, deberán convocar a elecciones internas para autoridades definitivas en un máximo de 90 días desde la obtención de la personería. Para acceder al reconocimiento nacional, será requisito contar con personería vigente en al menos diez distritos y acreditar afiliados equivalentes al 0,1 % del padrón nacional. El control y la renovación de esa condición quedarán a cargo del Ministerio Público Fiscal, que podrá solicitar la caducidad en caso de incumplimientos. La ley fija causales específicas de pérdida de personería, como la falta de internas durante cuatro años, la no participación en dos elecciones nacionales consecutivas, no alcanzar el 3 % del padrón en elecciones sucesivas, o el incumplimiento de paridad de género en los órganos directivos. El proyecto incorpora la figura de Ficha Limpia, que establece la inhabilitación para ser candidato o autoridad partidaria a quienes tengan condena en segunda instancia por delitos dolosos, violaciones graves de derechos humanos, crímenes de guerra o delitos. El registro de antecedentes será gestionado por la Cámara Nacional Electoral y se mantendrá hasta la revocación de la condena o el cumplimiento efectivo de la pena. La presentación de candidaturas requerirá avales ciudadanos equivalentes al número de afiliados exigido para la personería, tanto en cargos legislativos como en fórmulas presidenciales, estas últimas en al menos diez distritos. Además, se prohíbe la doble postulación: ningún candidato podrá figurar en más de una lista ni para distintas categorías en la misma elección. Las listas deberán garantizar la alternancia de género, con mujeres y varones intercalados desde el primer titular hasta el último suplente. El texto enviado al Congreso introduce la boleta única en papel como instrumento electoral obligatorio para todos los cargos nacionales. El modelo prevé una estructura diferenciada por categoría y la posibilidad de optar por lista completa. Los partidos tendrán la opción de solicitar un color determinado para la boleta hasta 65 días antes del acto electoral. En relación con la campaña electoral, el proyecto fija el inicio 60 días antes de la fecha de votación y el cierre 48 horas previas al comicio. Se establecen sanciones para quienes realicen campaña fuera de plazo, consistentes en la pérdida de financiamiento público por uno a cuatro años y multas de entre 2.000 y 50.000 módulos electorales. La reforma establece que el financiamiento público se dividirá en dos partes: el 20 % se asignará en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos, mientras que el 80 % restante será distribuido de manera proporcional a la cantidad de votos obtenidos por cada partido en la última elección de Diputados Nacionales, siempre que hayan alcanzado al menos el 1 % del padrón electoral. Este esquema busca combinar criterios de igualdad y representatividad en la asignación de fondos estatales para el funcionamiento partidario. Además, incorpora una disposición que impide a las agrupaciones políticas la contratación de servicios prestados por personas extranjeras. Esta restricción abarca cualquier tipo de servicios requeridos por los partidos en el desarrollo de sus actividades, con el objetivo de limitar la injerencia o influencia externa en el funcionamiento y financiamiento de la vida partidaria nacional. Una novedad que se incorpora es que tampoco será obligatorio el debate presidencial. Los partidos políticos ya existentes contarán con plazo hasta el 30 de junio de 2027 para adecuar su funcionamiento a las nuevas disposiciones. También se prevén restricciones para la designación de personas inhabilitadas en altos cargos ejecutivos, cuerpos colegiados y empresas estatales. Fuente: Página Política
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