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  • Revocaron la excarcelación de uno de los acusados por la muerte de Lucía Pérez: por qué la Justicia consideró prematura su libertad

    » TN

    Fecha: 22/04/2026 17:15

    La Justicia de Mar del Plata dejó sin efecto la excarcelación que había sido concedida a Juan Pablo Offidani, uno de los condenados en la causa que investigó el femicidio de Lucía Pérez, hallado culpable de abuso sexual y delitos vinculados a la venta de drogas. Para los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías, todavía no estaban dadas las condiciones para otorgarle un beneficio equivalente a la libertad condicional. De igual forma, según confirmó a TN la mamá de Lucía, no irá a la cárcel por el momento, ya que la defensa apelará. En una resolución extensa, el tribunal sostuvo que la libertad otorgada a fines del año pasado fue prematura e inadecuada y remarcó que, antes de avanzar hacia una salida plena, debía atravesar una etapa intermedia de prueba con controles más estrictos. Me parece que este beneficio nunca se le debería haber dado, es inconstitucional lo que hicieron. Hay que seguir trabajando para que vuelva a la cárcel. En este momento hay un peligro de fuga, remarcó Marta, la mamá de Lucía. El 30 de diciembre de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata había concedido la excarcelación de Offidani bajo reglas de conducta, tomando en cuenta el tiempo que llevaba detenido, su conducta en prisión, informes criminológicos favorables y el llamado estímulo educativo previsto en la ley. Offidani está preso desde octubre de 2016. En 2023 fue condenado en un segundo juicio como partícipe secundario del abuso sexual agravado de Lucía Pérez, y recibió una pena única de 15 años de prisión, que incluye otra condena previa por narcotráfico. Aunque el caso fue investigado como un femicidio, se lo excluyó de la muerte de Lucía. Ese fallo fue confirmado por Casación, aunque todavía no quedó firme porque restan recursos ante la Suprema Corte bonaerense. Tras esa decisión, apelaron la Fiscalía y los padres de Lucía Pérez, que actúan como particulares damnificados. De esta forma, los jueces de la Sala I entendieron que no alcanzaba con el tiempo cumplido ni con los informes favorables dentro de la cárcel para concederle la libertad. Según remarcaron, para acceder a un beneficio de ese nivel no solo debe analizarse el requisito temporal, sino también otras variables, como la gravedad de los hechos, la situación de la víctima, la evolución real del condenado y el riesgo procesal. En ese sentido, sostuvieron que Offidani no debía saltearse etapas del régimen progresivo de ejecución penal. Uno de los puntos más fuertes del fallo fue la crítica a la resolución anterior. La situación de la víctima en torno a la gravedad del hecho, permite analizar el caso desde una perspectiva de género que la resolución apelada carece, expresaron. Los camaristas recordaron que se trató de un expediente atravesado por violencia contra una joven en situación de vulnerabilidad, en un contexto ligado al suministro de drogas y abuso sexual. Por eso, entendieron que esa dimensión debía ser considerada al momento de evaluar beneficios. La defensa había resaltado que Offidani mantuvo buena conducta, estudió, trabajó en prisión y realizó tratamientos por consumos problemáticos. Sin embargo, la Cámara señaló que esos elementos positivos no bastaban por sí solos para otorgarle la libertad plena. También advirtió que algunos informes psicológicos marcaron la necesidad de continuar con tratamientos y evaluar cómo evolucionaría fuera de la cárcel. Con esta resolución, Offidani deberá permanecer detenido. De todos modos, la Cámara dejó abierta la posibilidad de que se avance en una alternativa intermedia de morigeración, que consistirá en que se le otorguen salidas diurnas y por plazos no superiores a ocho horas. Estas salidas deberán ser con tutor o supervisión para la realización del tratamiento ambulatorio contra las adicciones, tres veces por semanas, en la ONG Proyecto Vida Digna, tal como se había dispuesto como una de las condiciones para la excarcelación. Esa medida alternativa, de todas maneras, tendrá que disponerla el tribunal previo aval de la defensa y que el resto de las partes se expresen en ese sentido. Qué pasó con el otro acusado Mientras se resolvió la situación de Offidani, el expediente por la muerte de Lucía Pérez todavía tiene otro frente abierto sobre la pena que deberá recibir Matías Farías, señalado como el principal responsable. Farías había sido condenado a prisión perpetua en el segundo juicio por femicidio. Sin embargo, esa sentencia fue revisada más tarde por Casación, que dejó sin efecto esa calificación, descartó el femicidio y sostuvo únicamente la condena por abuso sexual. Tras ese cambio, ahora resta establecer cuántos años de prisión deberá cumplir. Esa definición se tomará en un juicio de cesura que comenzará el próximo miércoles 29 ante los jueces Fabián Riquert, Paula Soulé y Federico Cecchi.

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