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Concordia » Libre Entre Rios
Fecha: 22/04/2026 13:07
La Municipalidad de Concordia y el contrato de recolección de residuos con Vitsa: $250 millones por mes, 76 agentes reasignados y una polémica que no se apaga La Municipalidad de Concordia publicó el contrato de recolección de residuos con Vitsa en Concordia con la empresa cordobesa Vitsa Soluciones Ambientales S.A. mediante el Boletín Oficial N° 3.718 del 21 de abril de 2026 más de un mes después de que la firma comenzara a operar en la ciudad. El acuerdo, que establece un pago de $250 millones mensuales, fue suscripto el 19 de marzo de 2026, el mismo día en que el Concejo Deliberante aprobó la declaración de Emergencia Ambiental que habilitó la contratación directa. La celeridad del proceso, las denuncias de la oposición y la aparición tardía de Vitsa en el registro de proveedores municipales activos generan interrogantes que aún no tienen respuesta oficial. El contrato de recolección de residuos con Vitsa en Concordia salió finalmente a la luz pública el 21 de abril de 2026, cuando la Municipalidad publicó en su Boletín Oficial N° 3.718 el Decreto N° 245/2026 y su anexo: el convenio de prestación de servicios suscripto con Vitsa Soluciones Ambientales S.A. Sin embargo, la empresa ya llevaba más de un mes operando en la ciudad, circunstancia que había sido cuestionada con fuerza por distintos sectores de la oposición política local. Los decretos: fechas y contenido Los Decretos N° 245/2026 y N° 246/2026 fueron emitidos el 19 de marzo de 2026 la misma jornada en que el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 38.785 de Emergencia Ambiental y publicados en el Boletín Oficial municipal el 21 de abril de 2026, con más de un mes de demora desde su emisión. El Decreto N° 245/2026, firmado por el presidente municipal Dr. Francisco Azcué y el secretario de Servicios Públicos, arq. Alejandro Ernesto López, ratifica en todos sus términos el convenio de prestación de servicios celebrado con Vitsa Soluciones Ambientales S.A., con domicilio en calle Paraguay N° 85 de Oncativo, departamento Río Segundo, provincia de Córdoba. El decreto encuadra la erogación en la Ordenanza N° 38.785 e imputa el gasto al presupuesto de la Secretaría de Servicios Públicos. El Decreto N° 246/2026, también fechado el 19 de marzo de 2026 y suscripto por Azcué junto al secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. Pablo Sebastián Ferreyra, y el secretario de Gobierno, Dr. Luciano DellOlio, dispone la desafectación del personal municipal de la Dirección de Recolección de Residuos y su reasignación a otras dependencias del municipio como consecuencia de la reorganización operativa del servicio. El convenio con Vitsa: 19 cláusulas, 2 anexos y $250 millones por mes El Convenio de Prestación de Servicios, publicado como Anexo del Decreto N° 245/2026, consta de 11 páginas, 19 cláusulas y 2 anexos. Fue suscripto en la ciudad de Concordia, el 19 de marzo de 2026, por Francisco Azcué en su carácter de Presidente Municipal, asistido por el secretario de Servicios Públicos, Alejandro Ernesto López, por una parte; y por Diego Walter Rosas, DNI N° 28.973.230, en su carácter de Presidente de Vitsa Soluciones Ambientales S.A., CUIT 30-71663959-9, por la otra. Objeto: La Municipalidad contrata a Vitsa para la recolección, transporte y adecuada disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), incluyendo residuos embolsados, sueltos en la vía pública y el sistema contenerizado, en el ámbito territorial de Concordia. Ámbito territorial y recorridos: La prestación se desarrolla conforme a los recorridos y horarios establecidos en el Anexo I del convenio, que divide la ciudad en 8 zonas. Los lunes, miércoles y viernes por la mañana corresponden las zonas 1 y 3; por la tarde, las 5 y 7. Los martes, jueves y sábados por la mañana, las zonas 2 y 4; por la tarde, las 6 y 8. El municipio puede introducir ajustes en los recorridos según las necesidades del servicio. Autonomía operativa y supervisión: La empresa presta el servicio con autonomía e independencia operativa, aunque bajo coordinación constante con el municipio respecto a zonas de afectación y horarios. Debe reportar en tiempo real cualquier incidencia o presencia de residuos que no sean RSU. Recursos mínimos comprometidos: Según el Anexo II del convenio, la empresa garantiza como mínimo 22 personas: 5 choferes, 10 operarios, 2 mecánicos, 2 supervisores, 1 coordinador y 2 en lavadero. En materia de equipamiento, se establecen 3 camiones prensa de carga trasera, 1 unidad de supervisión y 1 unidad de mantenimiento. Los vehículos no pueden superar los 10 años de antigüedad, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el municipio. Precio: $250.000.000 mensuales IVA incluido como valor inicial, con redeterminación trimestral en base a una fórmula que pondera: salarios del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 de Camioneros (40%), Índice de Precios Mayoristas del INDEC (40%) y precio del combustible en la estación YPF de calle Catamarca y Pellegrini de Concordia (20%). Forma de pago: El municipio debe abonar dentro de los 30 días hábiles de recibida la factura, en la cuenta CC $ 068-326534/9, CBU 0170068820000032653496, del banco BBVA. El incumplimiento genera un interés diario equivalente a la tasa activa del Banco Nación. Vigencia: Seis meses desde el inicio de la prestación, prorrogable automáticamente por otro período igual si ninguna de las partes comunica lo contrario con al menos 45 días de anticipación. Eso significa que, sin mediar conflicto ni decisión expresa, Vitsa podría permanecer como prestador por un mínimo de un año mediante contratación directa. Publicidad en los vehículos: El convenio establece que la Municipalidad puede usar los laterales, la parte trasera y las cabinas de los camiones como espacio publicitario; Vitsa se reserva hasta un 15% de ese espacio para su marca comercial. Confidencialidad: La cláusula decimocuarta obliga a ambas partes a mantener reserva sobre toda documentación o conocimiento obtenido durante la vigencia del convenio especialmente datos personales e información sensible durante la ejecución del acuerdo y por cinco años adicionales tras su finalización. La cláusula aclara que quedan exceptuados los actos alcanzados por los principios de publicidad y transparencia de la gestión pública, pero su amplitud y duración resultan llamativas en el contexto de un servicio público esencial. Rescisión: Cualquiera de las partes puede rescindir con 60 días de anticipación. Si rescinde el municipio, deberá abonar una compensación equivalente a dos veces el precio mensual del servicio. El Decreto N° 246/2026 y los 76 agentes municipales reasignados El Anexo del Decreto N° 246/2026, titulado Readecuación de Personal en Diferentes Dependencias Municipales, lista en cinco anexos a los agentes desafectados de la Dirección de Recolección de Residuos. Del conteo de los documentos publicados en el Boletín Oficial surge que 76 agentes municipales fueron reasignados en total. La gran mayoría al menos 50 de ellos, distribuidos en los Anexos I y II del decreto fue trasladada a la Dirección de Higiene Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos. Un grupo de trabajadores correspondiente al Anexo III (al menos 2) fue reasignado al Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales. Los Anexos IV y V agrupan aproximadamente otros 24 agentes que fueron trasladados a la Dirección de Prevención y Seguridad de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. El decreto establece expresamente que la medida no implica modificación de la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni régimen remunerativo de ninguno de los agentes involucrados. En términos formales, no se trata de un ajuste de personal ni de una reducción salarial, sino de una redistribución de funciones dentro de la estructura municipal. La sesión del 19 de marzo: celeridad y suspicacias El convenio fue suscripto el 19 de marzo de 2026, el mismo día en que el Concejo Deliberante celebró la sesión en que se aprobó la Ordenanza N° 38.785 de Emergencia Ambiental con los votos del bloque oficialista y de La Libertad Avanza. El proyecto fue ingresado sobre tablas y aprobado en el mismo acto, sin debate previo ni análisis en comisión, según documentaron en su momento distintos medios locales. La concejal opositora Carolina Amiano denunció, según informó Libre Entre Ríos, que camiones de Vitsa habrían ingresado a Concordia horas antes de la sesión misma, lo que en su interpretación evidencia que la decisión había sido tomada con anterioridad a la sanción de la norma habilitante. La agrupación política Compromiso por Concordia también denunció, en un comunicado técnico, que una empresa privada ya estaría prestando servicios en la ciudad sin que se hubiera formalizado completamente la contratación. La sucesión de hechos aprobación de la emergencia, firma del convenio, emisión de los decretos, todo en el mismo día genera preguntas razonables sobre si la Emergencia Ambiental fue genuina o si funcionó como un mecanismo para saltear los procedimientos ordinarios de contratación pública. Desde el oficialismo, la medida fue defendida como respuesta necesaria a deficiencias acumuladas en el servicio municipal de residuos. La Emergencia Ambiental: contratación directa y cuestionamientos de legalidad La Ordenanza N° 38.785, invocada en ambos decretos, declaró la Emergencia Ambiental en el municipio de Concordia y facultó al Departamento Ejecutivo a utilizar un régimen de compras por excepción es decir, contratación directa sin licitación para locación y concesión de obras y servicios vinculados a la emergencia. También autorizó la concesión del servicio público de gestión integral de residuos sólidos urbanos por hasta seis años. La aprobación apresurada de esa ordenanza fue cuestionada por la agrupación Compromiso por Concordia mediante un documento técnico respaldado por profesionales del derecho y de las ciencias económicas entre ellos el Cr. Álvaro E. Sierra, la Lic. Silvia Dri, el Dr. Pablo Lapiduz y la Dra. Victoria Gallo. Según ese análisis, la declaración de emergencia carece de la fundamentación técnica y objetiva exigida por la ley, no se acredita el cumplimiento de la Ley Provincial N° 10.311 de Gestión Integral de RSU, y la norma habilita contrataciones directas por casi $28.800 millones con controles mínimos. El comunicado advirtió que una concesión de seis años otorgada sin licitación pública es jurídicamente vulnerable y que los contratos firmados bajo ese paraguas podrían ser declarados nulos, con responsabilidad personal para los firmantes. Desde la oposición también se indicó que el mecanismo de la emergencia desnaturaliza la figura jurídica de la contratación directa, que en derecho público es siempre excepcional y de interpretación restrictiva. Vitsa recién aparece en el registro de proveedores el 22 de abril Un dato adicional que refuerza los cuestionamientos: el portal de transparencia de la Municipalidad de Concordia (concordia.gob.ar/transparencia/compras/proveedores) registra a Vitsa Soluciones Ambientales como proveedor activo en el listado al 22 de abril de 2026. Sin embargo, distintas publicaciones periodísticas entre ellas la del medio Diario Junio habían señalado días antes que la empresa no figuraba inscripta como contribuyente de la Tasa Comercial municipal, siendo que ya llevaba más de un mes prestando servicios en la ciudad. En cualquier otro caso, la prestación de servicios comerciales sin estar habilitado como contribuyente podría derivar en clausuras o sanciones. En este caso, en cambio, la firma es contratada por el propio Estado local.
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