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Parana » APF
Fecha: 21/04/2026 20:03
Condenan a Andis a resolver el otorgamiento de una pensión por invalidez que se solicitó a fines de 2023 El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió el lunes 20 hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración, promovida por FOM, condenando a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) a resolver dentro del término de diez días el planteo del amparista. En el fallo indicó que cargó las costas a cargo de la demandada, por no encontrar motivos para apartarme del principio general de la derrota. El amparista promovió acción de amparo por mora contra Andis con la finalidad de que se condene a la accionada a que, dentro del plazo sumarísimo que el juez estime, dicte el acto administrativo que por derecho corresponda y proceda a otorgar y/o liquidar en el marco de las actuaciones administrativas labradas a raíz de la Solicitud de Pensión no Contributiva por Invalidez, Ley N° 13.478 y su modificatoria N° 18.910, tramitado bajo Expediente. Señaló que luego de reunir toda la documentación que le requerían, se presentó ante las oficinas de la ciudad de Paraná de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), y el 14 de noviembre de 2023 se dio inicio al Expediente Administrativo N° . Agregó que con la documentación oportunamente presentada, acreditó debidamente el derecho de acceder a este beneficio de carácter nacional y no contributivo brindado por la Andis, dando cumplimiento a todos los requisitos administrativos solicitados por dicho ente. Mora acreditada en autos Alonso, tras analizar los planteos de las partes, expresó que se encuentra acreditada en autos la mora en la tramitación del trámite que fuera iniciado por la parte actora el 14 de noviembre de 2023 y que a la fecha no ha sido resuelto por la Andis. En este sentido afirmó que no pueden ser de recibo los argumentos utilizados por la Andis para desentenderse de la falta de resolución imputada por el amparista. Son cosas distintas El representante legal de Andis, según se consignó en la resolución, realizó las negativas de estilo, narró la realidad de los hechos, planteó que la inactividad y retraso en el actuar administrativo son dos acciones diferentes y distinguió entre inactividad material e inactividad formal de la Administración. También señaló que dicho Organismo ha sido recientemente incorporado a la estructura central de la cartera sanitaria nacional con rango de Secretaría, encontrándose en un proceso de reordenamiento institucional añadiendo que en dicho marco, se encontraba en trámite la aprobación de la nueva estructura organizativa y la consiguiente asignación de competencias, lo que fue rechazado por el juez. Finalmente planteó la improcedencia de esta acción, analizó la naturaleza jurídica de la acción de amparo, solicitó el rechazo he hizo reserva del caso federal. Plazos vencidos en exceso Alonso sostuvo que cabe agregar que, no corresponde al trámite de la presente acción entrar en el fondo de la cuestión y analizar los requisitos para el otorgamiento o no de la pretensión deducida por el accionante, siendo que, por la presente, se solicita el dictado del acto administrativo correspondiente, cuyos plazos se encuentran vencidos en exceso. Adicionó que "a la fecha se ha cumplido más de dos años y cinco meses desde el inicio del trámite y el expediente sigue sin ser resuelto. El magistrado entendió que se halla acreditada en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración; por ello, cabe hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración promovida por FOM, condenando a la Andis, por lo que corresponde ordenar a esta última que resuelva dentro del término de diez días el planteo de la amparista. Largo peregrinar burocrático El amparista desarrolló los trámites que realizó e indicó que luego del inicio del trámite mencionado anteriormente fue que comenzó el largo peregrinar burocrático, evasivas de la demandada y la dilación incesante y que ha pasado un tiempo considerable desde el inicio del expediente, sin embargo, no ha obtenido aún resolución alguna sobre la petición de la Pensión No Contributiva por Discapacidad. Relató que el 20 de febrero de 2026 intimó al organismo demandado, quien al día de la fecha, no ha contestado dicha intimación ni ha informado acerca de las circunstancias que motivaron la demora del trámite, ni mucho menos ha resuelto el expediente administrativo en cuestión. (APFDigital)
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