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  • Condenaron a un ex intendente de la Fuerza Aérea por abuso sexual simple a una soldado voluntaria

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 20/04/2026 21:09

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 porteño condenó este lunes a Mario Rubén Venegas, de 62 años, ex intendente de la Sede Junín del Círculo de la Fuerza Aérea Argentina, a un año de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple cometido contra una soldado voluntaria de 18 años en noviembre de 2020. En el mismo fallo, resultó absuelto el Comodoro Oscar Franco, jefe de la sede, luego de que el propio Ministerio Público Fiscal desistiera de la acusación en su contra durante el alegato final. La sentencia, firmada por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli impuso además a Venegas una serie de reglas de conducta por los próximos dos años: fijar domicilio, someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y realizar un taller de violencia de género del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El condenado ya había sido cesanteado de la fuerza en noviembre de 2023, sanción que implicó la pérdida de su cargo, su cobertura médica y su jubilación. El ingreso a la fuerza De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso Infobae, el 19 de febrero de 2020, al día siguiente de cumplir 18 años, M.J.G.V. inició los trámites para incorporarse como soldado voluntaria a la Fuerza Aérea Argentina. En años anteriores había intentado ingresar al Ejército, pero la reglamentación se lo impedía por ser menor de edad. Tras completar el proceso de admisión, en octubre de ese año fue convocada para realizar tres semanas de entrenamiento en la sede Vicente López del Círculo de Oficiales. El 4 de noviembre le comunicaron que prestaría funciones en la Sede Junín, un edificio ubicado en la calle Junín 1330 de la Ciudad de Buenos Aires que opera como alojamiento para personal militar en tránsito y en comisión. Comenzó a trabajar el 6 de noviembre y fue dada de baja el 27 del mismo mes: en ese lapso de veintiún días se produjeron los hechos que derivaron en este juicio. Allí en la sede, la damnificada tomó contacto con dos figuras centrales: el Comodoro Oscar Ramón Franco, jefe del lugar, y Mario Rubén Venegas, quien cumplía funciones como intendente del edificio. En el ámbito de la Fuerza Aérea, el intendente es el responsable de la gestión operativa del edificio: supervisa el mantenimiento, administra las habitaciones y ejerce autoridad directa sobre el personal de servicio, incluidos los soldados voluntarios en su trabajo cotidiano. En ese lugar también prestaba funciones la suboficial Principal M.S.A., quien en la práctica ejercía la conducción diaria del personal. Las tareas asignadas a M.J.G.V. desde el primer día fueron de limpieza y guardias rotativas, junto a un grupo de otros seis soldados voluntarios que ingresaron en la misma camada. El primer episodio A los pocos días de incorporarse, M.J.G.V. y dos compañeras realizaban tareas de limpieza en la habitación N° 72 cuando irrumpió Venegas. El intendente les indicó que miraran por la ventana, que daba hacia un pulmón interno con vista a un edificio lindero. Del otro lado había una mujer joven semidesnuda frente a una computadora. Venegas afirmó que esa mujer realizaba trabajos sexuales y videos hot, y que sus servicios eran contratados por superiores de la fuerza. Añadió que el Comodoro Franco salía de noche a boliches y llevaba soldadas voluntarias a tener relaciones con los superiores, y que si ellas querían dinero podían hablar con él. Luego se dirigió puntualmente a M.J.G.V. y le preguntó si quería salir a bailar. Ella respondió que no. Venegas insistió. La soldado voluntaria B.T.R., que al momento del juicio continuaba prestando funciones en la Fuerza Aérea, sostuvo ante el tribunal que ese tipo de invitaciones eran habituales en Venegas. Precisó que a ella los comentarios no la afectaban, pero que advirtió que M.J.G.V. sí estaba perturbada. Así las cosas, el episodio en el que el tribunal centró la condena tuvo lugar el 12 de noviembre de 2020, entre las 11:00 y las 11:30 horas. M.J.G.V. fue asignada junto a otras dos empleadas para realizar el desalojo de la habitación N° 23. La ocupante -una teniente- había dejado de concurrir al edificio y de abonar el alojamiento sin dar aviso, por lo que las soldados voluntarias debían inventariar y guardar cada una de sus pertenencias. Entre los objetos hallaron un juguete sexual. Lo apartaron sobre la cama para registrarlo en el inventario. En ese momento entró Venegas. El intendente tomó el objeto con la mano, formuló comentarios sobre la mujer que había ocupado la habitación y sobre la orientación sexual que esos objetos sugerían. Luego, según quedó acreditado en la sentencia, se acercó a M.J.G.V., apoyó el juguete sexual encendido sobre su brazo izquierdo y le preguntó: ¿Vos sabés cómo usar esto? La joven se fue al baño y permaneció ahí hasta que Venegas abandonó el cuarto. Antes de retirarse, el intendente se asomó a la puerta del baño y le dijo, riéndose: Vos no te lo vayas a robar. Las versiones de las testigos presenciales Las otras dos soldados voluntarias que se encontraban en la habitación prestaron declaración en el juicio oral iniciado en marzo. Sus testimonios constituyeron el eje del debate probatorio. J.L.G. relató que Venegas ingresó, tomó el juguete sexual y comenzó a formularles preguntas incómodas sobre si lo sabían usar. Precisó que fue a ella a quien el intendente tocó el brazo con ese objeto -encendido y, según describió, ya utilizado- lo que la impulsó a retirarse de inmediato a lavarse. Aclaró que no recordaba haber visto que Venegas tocara a alguien más con ese elemento. Al mismo tiempo, J.L.G. reveló que, días antes de prestar declaración ante el sumario interno de la Fuerza Aérea, Venegas la había contactado telefónicamente. El mensaje era inequívoco: Ojo con lo que vas a decir, porque yo confío en vos. Vos no sabés nada y no viste nada. J.L.G. tenía la captura de pantalla de esa conversación y la incorporó a la causa. N.S.C. expuso que, en el momento del episodio, estaba concentrada anotando el inventario y no prestaba atención a lo que ocurría en el resto del cuarto. Recordó que Venegas hizo comentarios y que se dirigió a J.L.G., pero no pudo precisar si también interactuó con M.J.G.V. Ratificó que en la primera declaración que prestaron ante el sumario interno, tanto ella como sus compañeras sintieron presión porque Venegas seguía siendo su encargado. En esa línea, la soldado recordó: la primera vez que declaramos tuvimos un poco de miedo, de presión, porque seguía siendo nuestro encargado y pensamos en nuestro trabajo y en el riesgo de perderlo. Había comentarios de ver bien qué se dice, cuidado o consultarlas qué habían dicho. No recuerdo si eran en tonos amenazantes, pero se generaba la situación de tener cuidado, por poder perder el trabajo". El tribunal estimó que las declaraciones de ambas testigos no eran contradictorias entre sí ni con el relato de M.J.G.V. Apuntó que J.L.G. estaba afectada por lo que le había ocurrido a ella misma y que esa circunstancia pudo haber incidido en su capacidad de observar todo lo que sucedió en esa habitación antes de retirarse. En cuanto a la omisión de N.S.C., los jueces indicaron que estaba abocada al inventario y no a la escena. Tareas diferenciadas y una baja forzada En los días posteriores al episodio de la habitación N° 23, la joven fue asignada a tareas de mantenimiento -pintura del frente del edificio, trabajo en andamios y escaleras- mientras sus compañeras continuaban con tareas administrativas y de limpieza. Ante esa situación, solicitó un pase a la Sede Vicente López, invocando razones de estudio. El 20 de noviembre, sus padres concurrieron a la sede para dialogar con las autoridades sobre las condiciones laborales de su hija. La reunión quedó registrada en las cámaras de seguridad del edificio, sin audio. Las imágenes muestran una conversación de aproximadamente diecinueve minutos entre los padres de M.J.G.V. y Venegas, de pie frente a la recepción. Al cierre del encuentro, Venegas le estrecha la mano al padre de la joven y le palmea la espalda. Cuatro días después, el 24 de noviembre, la suboficial Principal M.S.A. presentó a M.J.G.V. un acta suscripta junto a Venegas y una tercera persona. El documento consignaba que los padres de M.J.G.V. se habían presentado de manera eufórica y con muy malos tratos para que la soldado voluntaria no hiciera trabajos ni de mantenimiento ni de servicios, sino que estuviese como oficinista. M.J.G.V. manifestó durante el debate que la suboficial Principal la había presionado para que firmara ese documento. Terminó haciéndolo. El fiscal Adrián Gutiérrez sostuvo en su alegato que el video de seguridad contradice el contenido del acta, y catalogó ese episodio como una de las falacias de M.S.A. Esa misma noche del 24, mientras cumplía una guardia sorpresiva, la joven se aproximó a la mesa donde estaban Venegas y el Comodoro Franco para retirar el servicio de café. Según su testimonio ante el tribunal, Franco le tomó la mano, la llamó mi amor y le preguntó si no le gustaría salir a bailar con ellos. Ella respondió que no. Luego, mientras regresaba por un pasillo, Franco la siguió y la abrazó. M.J.G.V. se encerró en el baño hasta aproximadamente la una de la mañana. El 27 de noviembre, Franco suscribió el acta de baja de M.J.G.V. como soldado voluntaria. Ese mismo día, a las 15:50 horas, la joven radicó una denuncia en la Oficina de Género de la Policía de la Ciudad. El 30 de noviembre remitió un correo electrónico al Departamento de Género del Ministerio de Defensa describiendo los hechos con detalle. Ese correo, incorporado al expediente como Formulario N° 05/20, fue uno de los elementos de prueba centrales del juicio. Lo que dijeron los demás testigos El juicio se extendió en cuatro jornadas de audiencia entre el 9 de marzo y el 13 de abril. Prestaron declaración doce testigos. El soldado voluntario A.G., que trabajó en la Sede Junín desde 2020 hasta 2025, manifestó haber sido testigo de episodios de acoso de Venegas hacia sus compañeras. Describió chistes sexistas, generación de conflictos entre el personal y amenazas de traslado. Señaló que Venegas se hacía pasar por ex militar sin serlo, y que al estar en plena pandemia el hotel estaba casi vacío, lo que concentraba en él una mayor cuota de poder sobre el personal. El exsoldado D.A. describió que Venegas tenía por costumbre abrazar a J.L.G. diciéndole que era su preferida. Era una forma de estar abrazando que no correspondía. Era muy incómodo viéndolo, expuso ante el tribunal. El Brigadier R.C., quien en 2020 recibió la denuncia de M.J.G.V. en el Edificio Cóndor, confirmó que se ordenaron dos investigaciones internas: una para Franco, que concluyó sin reproche disciplinario, y otra para Venegas, que culminó con la cesantía. La suboficial Principal M.S.A. presentó una declaración que la fiscalía catalogó de contradictoria en tres puntos. Primero, aseguró que no era la encargada de la sede al momento de los hechos, pero no pudo explicar por qué un acta del 13 de noviembre -el día posterior al episodio de la habitación N° 23- llevaba su firma junto al sello Encargada de Sede. Segundo, no pudo justificar la descripción violenta que el acta hacía de la visita de los padres de M.J.G.V., cuando el video de seguridad exhibía una escena distinta. Tercero, describió una serie de conductas problemáticas de M.J.G.V. que ninguno de los demás testigos refirió. Los soldados C.L.D. y B.T.R., que al momento del juicio continuaban prestando funciones en la Fuerza Aérea bajo la jefatura del Comodoro Franco, expusieron con lo que el fiscal calificó como limitada memoria respecto de los hechos investigados. La pericia psicológica En junio de 2021, el Centro de Asistencia Judicial Federal del Cuerpo Médico Forense elaboró la pericia psicológica N° 10340/21 sobre la damnificada. El informe determinó que la joven presentaba indicadores compatibles con un síndrome de estrés postraumático, con secuelas compatibles con situaciones de abuso en la esfera psicosexual enmarcadas en un contexto de acoso laboral. El documento precisó que no se observaban componentes psicóticos ni indicadores de riesgo para sí misma o para terceros, y que su relato no presentaba indicadores de minimización o naturalización de la violencia. La defensa cuestionó el alcance de esa pericia argumentando que fue realizada durante la pandemia, por videoconferencia, con metodología limitada, y que los síntomas descriptos podían obedecer a causas distintas de los hechos investigados -entre ellas, el conflicto que M.J.G.V. atravesaba con sus padres en relación a su orientación sexual-. Los jueces estimaron que el informe pericial constituía un indicio complementario al cuadro testimonial, y no una prueba autónoma y determinante. El debate jurídico La defensa de Venegas, a cargo de Martín Taubas, articuló dos líneas argumentales. La primera: que el hecho no ocurrió tal como lo describía la acusación, porque ninguno de los tres testigos presenciales confirmó con exactitud el tocamiento sobre M.J.G.V. La segunda: que incluso si el tocamiento hubiera ocurrido, un roce con un juguete sexual en el brazo no configura el delito de abuso sexual simple del artículo 119 del Código Penal, ya que el brazo no es una zona pudenda y la conducta habría carecido de finalidad libidinosa. La defensa planteó además la nulidad del alegato fiscal, argumentando que el fiscal había tenido por probado un hecho que no habría quedado establecido en el debate. El tribunal rechazó ese planteo: indicó que la discrepancia en la valoración de la prueba es propia del debate y no configura un vicio procesal que habilite la declaración de nulidad. Sobre el fondo, los magistrados desestimaron ambos argumentos de la defensa. En cuanto a la prueba, sostuvo que la declaración de M.J.G.V. fue coherente y consistente, y que su relato ante el tribunal -donde omitió describir el momento preciso del tocamiento- estaba integrado por el Formulario N° 05/20, en el que ella misma describió el episodio con detalle el 30 de noviembre de 2020 y cuya firma reconoció ante el estrado. Sobre el delito, el fallo estableció que cuando el contacto físico se realiza con un objeto de inequívoca naturaleza sexual, el requisito de que la zona del cuerpo afectada sea en sí misma pudenda pierde relevancia. Lo determinante es el simbolismo del elemento utilizado y la intencionalidad con la que fue empleado, algo que el tribunal consideró objetiva y subjetivamente impúdica. La absolución de Franco El Comodoro Oscar Ramón Franco, de 62 años, fue absuelto. Los hechos que se le imputaban -maltrato y perjuicios arbitrarios a un inferior prevalido de su autoridad- no fueron sostenidos por la acusación al momento de los alegatos. El representante del Ministerio Público reconoció en la audiencia que Franco había delegado en la práctica el manejo del personal en la suboficial M.S.A. y en Venegas, y que esa delegación resultó negligente, pero que esa conducta no alcanzaba para configurar el tipo penal por el cual había sido llevado a juicio oral. Sin acusación fiscal, y sin querella constituida en el proceso, el tribunal no puede condenar. Franco prestó declaración en el juicio. Manifestó que la causa lo afectó muchísimo laboral y socialmente y que había llegado a la instancia del debate para que se aclararan todos los hechos. La investigación disciplinaria interna de la Fuerza Aérea también lo había exonerado, en parte con base en el registro fílmico de las cámaras de seguridad del edificio. El fiscal Gutiérrez, sin embargo, dejó planteado en su alegato un interrogante que la sentencia no llegó a abordar: por qué la suboficial Principal M.S.A. -quien en los hechos conducía la sede, labró un acta cuyo contenido contradice el registro de video y presionó a M.J.G.V. para que la firmara- nunca fue incluida en la investigación penal. La sanción y sus consecuencias Venegas tenía 60 años cuando ocurrieron los hechos. Había regresado a la Fuerza Aérea en 2014 con la expectativa de jubilarse dentro de esa institución. La cesantía dictada en noviembre de 2023 truncó esa perspectiva. El informe socio ambiental presentado en el juicio describe a un hombre que sostiene económicamente a su esposa -en tratamiento por cáncer- y a sus dos nietas adolescentes en virtud de un conflicto intrafamiliar. Reside en un departamento alquilado de cuarenta metros cuadrados en el que cede el único cuarto a su familia y duerme en el ambiente central. El tribunal valoró esas circunstancias como atenuantes, junto con la ausencia de antecedentes penales. Como agravantes ponderó la diferencia de edad entre el imputado y la víctima -casi cuarenta años-, la relación asimétrica de poder que existía entre ambos en el marco institucional, el hecho de que la conducta estuvo dirigida contra una mujer y se enmarcó en un patrón de comportamiento que otros testigos también describieron, y las presiones que Venegas ejerció sobre las testigos antes de sus primeras declaraciones ante el sumario interno. M.J.G.V. tenía 18 años cuando ocurrieron los hechos. Prestó declaración ante el tribunal a los 24. Describió años de tratamiento psicológico, ataques de pánico, dos meses sin poder levantarse de la cama, una pérdida de dieciocho kilos y el desarrollo de una enfermedad autoinmune de tiroides. Precisó también que al momento del juicio, cuando se encontraba con situaciones similares, sabía cómo reaccionar. En 2020, dijo, no sabía.

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