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» Clarin
Fecha: 20/04/2026 06:24
El segundo juicio por la muerte de Diego Armando Maradona (60) tiene en el banquillo a los acusados a siete de profesionales de la salud que tuvieron contacto con el paciente las últimas dos semanas de vida, luego de que fue externado de la Clínica Olivos tras una operación de un hematoma subdural. La acusación pública, liderada por los fiscales generales adjuntos de San Isidro, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, detalló cada responsabilidad, acción u omisión de médicos, el psicólogo y la psiquiatra, enfermeros y coordinadores de los enfermeros que atendieron a Maradona en la casa del lote 45 del barrio privado San Andrés, de Benavídez, en Tigre. En los lineamientos de inicio de juicio, donde las partes exponen sus respectivas hipótesis del caso, la fiscalía enumeró una serie de cuestiones vinculadas a la atención del "Diez". El fiscal Iribarren, a cargo de la descripción, afirmó que el neurocirujano Leopoldo Luque y a la psiquiatra Agustina Cosachov eran los máximos responsables de la salud de Diego Armando Maradona. A ellos les imputó haber dispuesto el traslado el 11 de noviembre sin los requerimientos básicos del tratamiento que debía desarrollarse sobre Maradona. No aseguraron contar con los elementos necesarios para una internación domiciliaria, ordenaron el retiro de los acompañantes terapéuticos, negaron el ingreso a enfermeros para tomar signos y que no se realizaran visitas de especialistas, agregó. El segundo juicio por el caso (el anterior fue suspendido por el escándalo con la jueza Julieta Makintach) tuvo sus dos primeras audiencias el martes 14 y el jueves 16 de abril, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 7, integrado los jueces Alberto Gaig, Alberto Ortolani y Pablo Rolón. A los siete profesionales de la salud que son juzgados (la enfermera Dahiana Gisela Madrid será sometida a un juicio por jurados) se les imputa el delito de homicidio simple con dolo eventual, que prevé una pena de prisión en expectativa de 8 a 25 años. Leopoldo Luciano Luque (45), neurocirujano Luque omitió asistir y proporcionar la debida asistencia médica sin garantizar un seguimiento con controles y estudios cardiológicos, en materia cardiovascular, hepática y renal. Ignoró y menosprecio los signos compatibles con insuficiencia cardíaca", sostuvo el fiscal Iribarren. "Debemos destacar que el 18 de noviembre del 2020, cursando la internación domiciliaria, frente a las advertencias del estado de salud del paciente relativas a su hinchazón y a la posibilidad cierta y concreta de que se encontrara cursando un edema agudo de pulmón, se abstuvo de actuar conforme a las reglas del buen arte de curar asumiendo el evidente, notorio y previsible riesgo que aparejaba y que aprobó con desprecio", añadió. Agustina Cosachov (41), psiquiatra En pleno conocimiento de la patología cardíaca que afectaba a la víctima, no aseguró la correcta administración de la medicación y psicotrópicos que había indicado. Se desentendió totalmente de los efectos adversos, eludió los controles y estudios apropiados de la evolución de su paciente. Evitó la asistencia correspondiente de los acompañante terapéuticos, obstaculizó la concurrencia de un clínico y nutricionista. Se apartó del lugar sin adoptar un plan de contingencia y seguimiento adecuado", sostuvo el fiscal sobre el rol de Cosachov. Y agregó: "La imputada Cosachov, teniendo la posibilidad real de evitar la situación de peligro objetiva que ella creaba con su comportamiento, y ante el resultado que se presentaba como previsible y evitable, permaneció indiferente frente a las notorias falencias que no atendió a revertir". "Asumió desaprensivamente los riesgos que corría la salud de Maradona y las consecuencias que ello podría generar. Al igual que Luque, ante los síntomas visibles del desmejoramiento del paciente y las advertencias, no procuró y obstaculizó la medicación psiquiátrica, la asistencia médica inmediata. El día que se produjo el deceso, omitió encargarse personalmente, a pesar de ser la única médica, presente en el lugar, de realizar las maniobras de reanimación", completó. También sostuvo que la psiquiatra insertó un certificado médico donde decía que Diego Armando Maradona, al momento de la evaluación el paciente se encuentra vigil, orientado en tiempo y espacio en buenas condiciones de aseo general, fechado el 20 de octubre del 2020 y sellado. El contenido es ideológicamente falso ya que para esa época estaba en el barrio Campos de Brandsen, en La Plata, sitio a que la imputada nunca asistió. Confecciono el certificado por pedido de terceras personas el 26 de octubre", añadió. Carlos Ángel Díaz (34), psicólogo Para Iribarren, "Charly" Díaz "omitió disponer la internación de Diego Armando Maradona en un centro de rehabilitación adecuado conforme estipulan y lo facultan las leyes vigentes. Se involucró en la actuación profesional de la psiquiatra en la toma de decisiones directas ajenas a su incumbencia profesional, extendiéndose en las relaciones del entorno familiar a quien apartó la última semana de la víctima". "Le indicó a la psiquiatra Cosachov que los enfermeros limitaran su actuación solo al suministro de la medicación y evitó así un control pormenorizado del paciente. Omito realizar las visitas y un seguimiento del paciente conforme era requerido por su especialización y el espacio que ocupaba dentro del equipo médico tratante", apuntó. Nancy Edith Forlini (57), coordinadora de Swiss Medical "Resultaba ser jefa médica a cargo de la gerencia de cuidados domiciliarios de la empresa Swiss Medica. Omitió dotar al lugar del personal de enfermería especializada en salud mental, de acompañantes terapéuticos, nutricionistas y lo más importante, de una aparatología adecuada para esa internación domiciliaria como para RCP avanzada, para hacer estudios de laboratorio y hacer cardiogramas, entre otros", indicó el fiscal. Y advirtió que "omitió realizar una inspección en la vivienda para establecer si contenía las condiciones mínimas para una internación domiciliaria similar a la que venía manteniendo en la Clínica Olivos". Pedro Pablo Di Spagna (53), médico clínico Según la acusación, "en su carácter de médico clínico que fuera designado para el paciente, omitió cumplir con los deberes a su cargo ya que se abstuvo, al igual que el resto de los intervinientes, de controlar regularmente el estado de salud del paciente". "En ese contexto, se presentó en calidad de medico clínico, el 12 de noviembre en oportunidad que sugirió la realización de una serie de estudios que no aseguró su efectiva materialización ni seguimiento, ni controlando el caso. Luego, solo concurrió una vez más al lugar avalando en su carácter de profesional, la no visita del paciente, supuestamente, por voluntad de éste", completó. Mariano Ariel Perroni (45), coordinador de la empresa Medidom "En su carácter de coordinador de enfermeros completó las planillas de las correspondientes atenciones omitiendo plasmar sus asientos de manera completa y adecuada. Consignó deliberadamente información que no se condecía con el real estado y atención medica del paciente simulando que se efectuaba un tratamiento sistemático, lógico y acorde a la patología que se presentaba", afirmó. Para el fiscal, el acusado "omitió controlar adecuadamente que los enfermeros que estaban a su cargo realizaran a los controles que el cuadro de salud de Diego Armando Maradona indicaba". "Perroni, junto a los enfermeros Ricardo Almirón y Dahiana Madrid, consignaron falsamente en las hojas de enfermería que el paciente había sido revisado en diversas oportunidades cuando no fue de esa manera", sostuvo Iribarren. Ricardo Omar Almirón (42), enfermero "Fue el enfermero designado especialmente en los últimos días de vida de Diego Armando Maradona. Estaba a cargo de la evaluación constante del paciente, del cumplimiento del tratamiento médico prescripto y el seguimiento de su evolución", enfatizó. Iribarren consideró que Almirón "omitió asistir a Diego Armando Maradona los días 24 y 25 de noviembre (de 2020) a sabiendas de su delicada situación y con conocimiento concreto y cierto de que esa omisión podría provocar su muerte. Prestaba servicios los días de semana, en particular el 23 hasta el momento que se determinó la muerte de la víctima". "No controló signos vitales, omitió advertir signos y síntomas de insuficiencia cardíaca que evidentemente presentaba, aquellos hechos reveladores que algo estaba pasando con la salud de Maradona", indicó el fiscal. Como conclusión, para la acusación pública, de haber desarrollado su función específica y acorde a la buena práctica, los imputados hubiesen posibilitado un correcto abordaje durante su periodo agónico de al menos 12 horas antes de su fallecimiento. 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