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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 13/04/2026 09:51
En las últimas 72 horas los medios gráficos, televisivos y radiales nacionales se han hecho eco de un presunto caso de filicidio: se trata de la muerte por ahora dudosa del niño Angel López. Es lo único cierto: un niño de cuatro años que pasó recientemente al cuidado personal de su madre apareció muerto. Le precedieron denuncias de violencia cruzadas, insistentemente se cuestiona al magistrado interviniente por varios casos. Por ahora no hay certezas de qué ocurrió y la justicia penal avanza en la investigación. ASAPMI emitió el primer comunicado sobre filicidio en 2014. En ese entonces habían muerto dos niñas: Priscila Leguiza (por parte de su madre y su padre afin) y Luciana Morales (por parte de su madre). Todos estos adultos cumplen condena de prisión perpetua en la actualidad. Los casos tenían en común que otros adultos (abuela materna y progenitor) habían denunciado la situación de maltrato y las instituciones o bien no habían estado presentes o habían demostrado una desidia y una negligencia aberrantes, incluso ante la insistencia de quienes denunciaban desesperadamente. Nada ocurrió a quienes prima facie debían responder por intervenciones groseras y fatalmente fallidas. Varios años antes Valentina y Sebastián Bualo habían sido asesinados por su padre en la ciudad de Mar del Plata. El tiempo fue transcurriendo y los medios nacionales -no así los medios locales- fueron tratando algunos que otros casos en forma muy espaciada: Martín Vázquez, Thiago Quipildor, hasta llegar a Lucío Dupuy. En todos los casos señalados se destaca: por un lado, la flagrante desidia de las instituciones y -por otro- la impunidad de los profesionales que han coadyuvado -por acción y/u omisión- al mismo filicidio muchas veces salteándose alarmas reiteradas y en otras con inexplicable falta de conocimientos básicos acerca del habeas teórico elaborado en relación al maltrato infanto juvenil intrafamiliar. La excepción está dada por el caso Quipildor en que se condenó también a profesionales de la salud (médico, psicólogas y trabajadoras sociales). ¿Qué es lo que está fallando? Claramente el sistema vigente de protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes convoca en primer lugar a los organismos de protección y al Servicio de Justicia (principalmente a la Justicia de Familia y también a la Justicia Penal). Las leyes de protección contra la violencia familiar obligan a denunciar a representantes legales, profesionales de la salud, servicios sociales y educativos y funcionarios públicos cuando se ha corroborado una situación de maltrato infantil o cuando existe sospechas serias. Este es el punto de partida para la realización de evaluaciones de riesgo y posteriores evaluaciones más completas que incluyan ineludiblemente el análisis de las competencias parentales y las relaciones afectivas. Ello debe llevarse a cabo con extrema celeridad -y desde ya- a través de un real y efectivo cúmulo de articuladas intervenciones interdisciplinarias e interinstitucionales. La OBSERVACION GENERAL N° 13 DEL COMITÉ DE DERECHO DEL NIÑO reza en su punto 5 abarca las obligaciones de esos Estados de asumir sus responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal. Estas obligaciones especiales son las siguientes: actuar con la debida diligencia, prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos, proteger a los niños que han sido víctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos, investigar y castigar a los culpables, y ofrecer vías de reparación de las violaciones de los derechos humanos. Asimismo, los Estados partes se asegurarán de que todas las personas que sean responsables de prevenir y combatir la violencia y de brindar protección frente a ésta, en su trabajo y en los sistemas judiciales, respondan a las necesidades de los niños y respeten sus derechos. El día 13 de abril de 2026 se cumplirán tres años del mayor hito en la prevención del maltrato infanto juvenil en nuestro país: la LEY LUCIO N° 27.709. Dicha norma no se ha aplicado en la mayor cantidad de provincias de nuestro país o bien las capacitaciones no han cumplido con los propios extremos y objetivos de la norma. ASAPMI insiste en que es necesario no solo capacitar en forma permanente sino entrenar (concepto que tanto resalta Eva Giberti) a profesionales, operadores y equipos en el abordaje de los casos de maltrato infanto juvenil en todas sus modalidades. Al mismo tiempo se impone brindar supervisión y contención a quienes se dedican a esta especialidad teniendo principalmente en cuanta la elección y selección de profesionales. Ello debe ser acompañado con condiciones de trabajo estables y dignas. Los plazos procesales deben respetarse de una vez por todas. No puede ser sólo para las partes de un conflicto judicial, sino también para el mismo Servicio de Justicia, incluyendo los Ministerios Públicos que tienen un papel central. (¿Por qué los códigos procesales fijan plazos procesales si no se van a cumplir?). También los profesionales deben revisar las prácticas habituales: posiblemente si alguien se hubiera presentado en el domicilio en el que falleció Ángel no se hubiera avanzado con una revinculación bajo ningún concepto. Los medios televisivos mostraron lo que sería la vivienda en donde se condenó a vivir a Ángel. Ya no debería volver a destacarse que es irrelevante el género y el sexo de los adultos filicidas. Mucho menos importa el sexo y el género de las víctimas. Ninguna otra consideración puede anteponerse al concreto interés superior de niños, niñas y adolescentes.
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