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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 12/04/2026 09:50
Sin los estudios necesarios, no se puede determinar que cuerpos glaciares ofician como reservas hídricas. La reforma libertaria aporta contradicción, incertidumbre y riesgo de conflictos judiciales. Agrega una serie de obviedades, confusiones y potenciales choques con el plexo normativo vigente. Roberto Adaro Recientemente, en un Documento de Trabajo publicado por el Centro Cultural para la Cooperación Floreal Gorini (CCC), nos preguntábamos sobre la necesidad de modificar la Ley de Glaciares. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), argumenta que la ley actual genera incertidumbre y controversias interpretativas, que avanza sobre potestades de las provincias y que conspira contra el desarrollo económico. ¿El proyecto votado mejora la interpretación de la ley? ¿Es más precisa técnicamente? ¿Evita la incertidumbre jurídica? ¿Aporta alguna novedad respecto de su aplicación? Veamos. En los considerandos del proyecto de reforma de la ley, sancionada recientemente por el Congreso, se argumenta a favor de los cambios introducidos afirmando que el texto de la ley original se presta a controversias interpretativas sobre su alcance y su objeto de tutela, que presenta una aparente contradicción entre dos bienes jurídicos igualmente protegidos por la Constitución Nacional (CN), como son la protección del medioambiente (sic) y el racional aprovechamiento de los recursos naturales, así como también destaca el reclamo de un grupo de provincias sobre mayor precisión y claridad en sus disposiciones que contemple las particularidades regionales y competencias provinciales. Como toda obra humana, la ley original podía ser mejorada. Es razonable pensar -en virtud por ejemplo de la cantidad de controversias institucionales que atravesó el tema en casi 20 años desde las primeras discusiones legislativas- que la letra de la Ley de Glaciares pueda ser mejor. Sin embargo, es dable aclarar, que la ley debe ser entendida e interpretada en su conjunto con el Decreto que la reglamenta, los documentos técnicos que la acompañan, los actos administrativos que la implementan, los pronunciamientos de los jueces en diversas instancias y los diversos y extensos debates parlamentarios y audiencias públicas que conformaron el criterio que el texto original pretendió luego expresar a partir del acuerdo de los legisladores. Así leída, la ley ya era clara: el objeto de protección son los cuerpos glaciares que constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, y no cualquier cuerpo de hielo (Cfr. Art. 1° Ley N° 26.639). IANIGLA, el instituto del CONICET a cargo del Inventario Nacional -ING- que ordena la citada ley (Arts. 3° y 5°), definió como reservas estratégicas de recursos hídricos a todo recurso escaso, actual o potencialmente vital para el desarrollo de la actividad económica o para el mantenimiento de la calidad de vida de un país. En caso de los recursos hídricos, en particular los recursos hídricos sólidos, `reserva estratégica` se refiere a la capacidad de regulación de largo plazo. Es decir, a la acumulación de agua en años de abundancia y a su liberación en años de escasez. Así las cosas, de acuerdo con la ley original y normas concordantes, el área glaciar la conforman los glaciares cubiertos y descubiertos y el área periglacial la conforman los glaciares de escombros, todos iguales o mayores a 0,01 km2 (una hectárea). Confróntese al respecto con el citado documento Fundamentos y Cronograma, así como los debates legislativos previos a la sanción de la ley, plasmados en sus correspondientes versiones taquigráficas. Sin embargo, el ING consta de 3 niveles, tal como se describen en los Arts. 4° y 5° del Anexo I del Decreto Reglamentario 207/2011, donde el nivel 1 apunta a la identificación, mapeo y caracterización de los glaciares y geoformas periglaciales, correspondiendo a los niveles siguientes, estudios más detallados sobre cuerpos de hielo seleccionados. La valoración sobre los impactos de las diversas actividades consideradas prohibidas por el Art. 6º, su mérito y conveniencia, corresponden ser analizadas a partir de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para lo cual están facultadas las autoridades competentes (Art. 8º, Ley Nº 26.639 y Decreto N° 207/2011), no así el propio IANIGLA ni la autoridad de aplicación (Nación). El ING tampoco determina la significancia hidrológica de los glaciares como reserva estratégica. Tal lo descripto, el ING solo estudia en profundidad un conjunto de cuerpos glaciares. Puede indicar su aporte a las cuencas que los sustentan, pero no puede ni podría evaluar hidrológica y ambientalmente su significación para tales cuencas. Eso es, y siempre fue, prerrogativa de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales en el caso de cuencas con esa naturaleza. Esta división de competencias es clara de acuerdo con lo establecido en la propia Ley de Glaciares (Arts. 8°, 9°, 10° y 11°), y normas concordantes (por ej. la Ley General del Ambiente N° 25.675 en sus Arts. 12° y 25°). No obstante, si subsistiesen dudas al respecto, el tema ha sido ampliamente tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a través de diversos fallos, de igual modo que la aparente contradicción entre protección del ambiente y progreso. ¿Qué aporta entonces la reforma propuesta? Contradicción, incertidumbre y riesgo de conflictos judiciales. Nada nuevo respecto del recorrido de la ley original a la actualidad, por el contrario, una serie de obviedades, confusiones y potenciales contradicciones con el plexo normativo vigente que seguramente terminarán de dirimirse en sede judicial. La enorme cantidad de inscriptos en la citada audiencia convocada por la Cámara de Diputados de la Nación debiera llamar a la reflexión a los representantes del Pueblo y los interesados en el debate. Más allá de los argumentos esgrimidos, y de la sustanciación de la audiencia en sí, más de 100 mil personas pretendiendo ser escuchadas en la Casa de las Leyes da cuenta del interés del tema y de la demanda popular de participación en temas que la sociedad en general considera relevantes. Sin demagogia, es saludable en cualquier caso estar cerca de los intereses que se pretenden representar y hacerlos explícitos. Como en la alegoría de la caverna de Platón, discutimos sobre sombras. ¿Cuánto presupuesto se destinó a la Ley de Glaciares y su inventario? Poco, muy poco. 3.402.900 pesos al inicio de las tareas del ING. Luego, de acuerdo con la información pública que brinda la Oficina Nacional de Presupuesto a través de su sitio web, de 2016 al corriente, el ING y la Ley de Glaciares en general carecieron de crédito presupuestario. La excepción fue el año 2018, en el cual se creó un programa presupuestario específico y se le otorgó un crédito inicial de 1.700.000 pesos. Menos de la mitad de la asignación nominal previa, años antes. No obstante, de ese crédito inicial solo se devengaron 300.000 pesos (el 17,6%). A partir de aquel año, el programa presupuestario se mantuvo, así como también las metas físicas. No hubo, sin embargo, asignación específica de crédito. El texto de la reforma tampoco aporta -quizás- la única certidumbre que se necesita, la presupuestaria. ¿O será que pretenden que los trabajos los paguen las provincias? Así las cosas, ni el texto original ni la modificación sancionada por el Congreso cambian la realidad de los hechos: si no se avanza en los estudios necesarios, no se puede determinar que cuerpos glaciares ofician como reservas hídricas. No es asunto de definiciones conceptuales, ni debates teóricos. Es práctico. Se requiere conocer la realidad para calificar a los glaciares y las cuencas que los sustentan. Se necesita conocer, para evaluar impactos. En el tiempo transcurrido desde la aplicación efectiva de la ley original, poco ha hecho Nación, las jurisdicciones y los particulares interesados por determinar a través de métodos válidos, la calidad de reservas hídricas estratégicas de los cuerpos glaciares. Sin saber en verdad sobre qué estamos debatiendo y porqué lo hacemos, seguiremos discutiendo sobre sombras, como los prisioneros de la caverna de Platón. (*) Roberto Adaro es investigador del Centro Cultural de la Cooperación. Esta columna de Opinión fue publicada originalmente en el diario Página/12.
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