11/04/2026 13:40
11/04/2026 13:40
11/04/2026 13:40
11/04/2026 13:39
11/04/2026 13:39
11/04/2026 13:35
11/04/2026 13:35
11/04/2026 13:35
11/04/2026 13:35
11/04/2026 13:35
Crespo » Paralelo 32
Fecha: 11/04/2026 11:59
La Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios Centenario de Crespo divulgó un comunicado en el que aclara una situación relacionada con las pensiones de bomberos voluntarios. Crespo.- Dos ex integrantes de la institución, que prestaron servicio hasta el año 2014, han iniciado gestiones y apariciones en medios vinculadas a un reconocimiento por su antigüedad, con el objetivo implícito de acceder a la pensión para bomberos con 25 años de trayectoria. Es importante informar que el sistema de pensiones para bomberos voluntarios fue implementado mediante la Ley 11.116 en noviembre del año 2023 y alcanza exclusivamente a quienes se encontraban en actividad en ese momento, por lo cual dichas personas no clasificarían dentro de ese beneficio, señala el comunicado. Con la firma del presidente de la entidad, Héctor Weber, y del secretario, Sergio Viola, se aclara, además, que la institución oportunamente reconoció su trayectoria mediante los canales formales correspondientes. Solicitamos tener en cuenta este contexto al momento de abordar el tema, a fin de evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar la imagen y el correcto funcionamiento de nuestra institución, finaliza la nota. Qué dice la ley El artículo 34° inciso a) de la ley 11.116/23 establece la pensión para bomberos voluntarios. Establece que se otorgará un subsidio mensual, vitalicio e intransferible, en reconocimiento a la trayectoria y servicios prestados como bomberos voluntarios () Dicho beneficio será para las y los bomberos que se encuentren activos y acrediten 55 años de edad y 25 años de servicios continuos o alternados, de los cuales al menos 20 años deben haber sido prestados en el territorio de la provincia de Entre Ríos. El monto será equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Gobierno Nacional (Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil). Sin perjuicio de los beneficios previsionales que por índole de sus actividades particulares puedan corresponder. En el decreto reglamentario se dispondrá todos sus requisitos y condiciones.
Ver noticia original