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  • La coreografía que terminó en pesadilla: una bailarina terminó herida y condenaron a la municipalidad

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 11/04/2026 03:10

    La Justicia bonaerense resolvió condenar a la municipalidad y a la organizadora de un evento de danzas a indemnizar a una profesora que sufrió una grave lesión durante una competencia realizada en el auditorio municipal. El fallo estableció que la víctima deberá recibir más de dos millones cuatrocientos mil pesos, con intereses y costas a cargo de las demandadas. La demandante acudió a la Justicia tras un accidente ocurrido el 27 de septiembre de 2009. Según consta en la sentencia, la docente fue invitada a participar junto a sus alumnas en un certamen de danzas árabes, que se llevó a cabo en el auditorio municipal de una ciudad ubicada al sur del conurbano bonaerense. De acuerdo con la presentación judicial, la profesora llegó al lugar acompañada por dieciséis alumnas y familiares. El evento, organizado por una productora artística dirigida por una colega, ofrecía entradas pagas bajo supervisión del personal del auditorio. La competencia comenzó por la tarde y la apertura estuvo a cargo de la organizadora, quien también se desempeñaba como docente en el mismo espacio. Durante su participación sobre el escenario, la demandante sufrió un accidente cuando terminó una coreografía arrodillada y una astilla de gran tamaño se le incrustó en la pierna izquierda, provocándole heridas graves. La sentencia describe que el piso del escenario se encontraba en mal estado, situación que derivó en el incidente. Testigos presenciales, citados por la resolución, afirmaron que la víctima permaneció tendida con la rodilla ensangrentada, sin poder levantarse por el dolor. Agregaron que, ante los pedidos de auxilio, integrantes del público y familiares subieron al escenario para asistirla. El espectáculo continuó mientras la profesora era llevada a una oficina contigua, donde aguardó casi una hora la llegada de una ambulancia. La organización del evento, según los testimonios, optó por tapar la mancha de sangre y las astillas que sobresalían del piso con papeles, con el objetivo de continuar el espectáculo. La ambulancia la trasladó primero a un hospital local donde recibió las primeras curaciones y luego fue derivada a un centro de mayor complejidad en la Ciudad de Buenos Aires. Allí, los médicos extrajeron quirúrgicamente una astilla de madera de seis por dos centímetros alojada en la rodilla. La víctima requirió puntos de sutura y tratamientos con antibióticos y antiinflamatorios. Debió guardar reposo absoluto durante dos semanas, se movilizaba en silla de ruedas y necesitó asistencia para sus actividades diarias. Las secuelas incluyeron cicatrices permanentes y una incapacidad física evaluada en cuatro por ciento de la total obrera. Durante el proceso judicial, la demandante expuso que comunicó reiteradamente a los responsables del auditorio y a la organizadora sobre su estado de salud y los gastos generados, sin obtener respuestas. El reclamo abarcó daños físicos, daño moral, gastos médicos y de traslado, así como los costos asociados al proceso. La municipalidad negó toda responsabilidad y sostuvo que el evento no contaba con auspicio municipal. Alegó que no existió accidente alguno y que la organización estaba a cargo de un tercero, sin vínculo con el municipio. El juzgado, tras rechazar las excepciones propuestas, analizó la prueba documental, testimonios y pericias médicas. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Lomas de Zamora, subrayó que el municipio, como propietario del auditorio, posee la obligación de garantizar el mantenimiento y seguridad de sus instalaciones para evitar daños a terceros. El fallo citó doctrina y jurisprudencia que establecen la responsabilidad objetiva del Estado por falta de servicio en la conservación de bienes públicos de uso común. En lo referente a la organizadora, el tribunal consideró probado que tenía a su cargo la producción y supervisión del evento, percibió ingresos por entradas y no adoptó medidas de seguridad ni suspendió el espectáculo ante la emergencia. Su ausencia en el proceso y la falta de defensa reforzaron la imputación de responsabilidad. El juzgado asignó el ochenta por ciento de la indemnización a la municipalidad y el veinte por ciento restante a la organizadora del evento. El monto total de dos millones cuatrocientos tres mil pesos incluye resarcimiento por incapacidad física, daño moral y gastos médicos, calculados a valores actuales y con intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. El tribunal desestimó el reclamo por daño psicológico y lucro cesante, al no encontrarse acreditados mediante la prueba pericial y documental. La pericia psicológica concluyó que la víctima no presenta daño psíquico ni requiere tratamiento, mientras que no se probó la existencia de ingresos dejados de percibir. La sentencia ordenó el pago de la indemnización en un plazo de sesenta días desde la aprobación de la liquidación, bajo apercibimiento de ejecución. También impuso las costas (gastos) del juicio a las partes vencidas y dispuso que la regulación de honorarios profesionales se establezca cuando exista base patrimonial firme. El caso se enmarca en responsabilidades por accidentes ocurridos en espacios públicos utilizados para actividades culturales y artísticas, con la intervención concurrente del municipio y de particulares en la organización de eventos. La resolución enfatiza el deber de garantía por parte de los titulares y organizadores respecto de la seguridad de quienes participan y asisten a espectáculos en instalaciones municipales.

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