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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 07/04/2026 17:16
La Cámara en lo Penal Económico desestimó hoy el pedido de nulidad presentado por las defensas de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y sus dirigentes en la causa que investiga la apropiación de impuestos y recursos de la seguridad social. El fallo, firmado por los jueces Roberto Enrique Hornos y Carolina Robiglio, fue unánime y ratificó que en esta etapa no puede descartarse la existencia de delito. Ahora el tribunal debe resolver sobre los procesamientos dictados en primera instancia. El tribunal determinó que la investigación por presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social continúa en pie. Según la resolución de la Cámara, la suspensión de ejecuciones fiscales dispuesta por el Ministerio de Economía no elimina ni posterga las obligaciones tributarias, sino que limita temporalmente las facultades del organismo recaudador para iniciar acciones de cobro. De este modo, la AFA seguía obligada a cumplir con los pagos correspondientes, y el eventual delito no puede descartarse en esta etapa del proceso. La Cámara concluyó que el alcance de esas resoluciones administrativas no permite descartar de modo manifiesto la comisión de los delitos investigados, subrayando que no existe una inexistencia evidente del ilícito, condición necesaria para hacer lugar a una excepción de falta de acción. El tribunal también precisó que la inexistencia de delito no puede resolverse por esta vía incidental, salvo en situaciones donde la ausencia de ilicitud sea palmaria, lo que no se verifica en este expediente. La investigación se inició a partir de una denuncia de ARCA, que detectó presuntas irregularidades en el manejo de fondos retenidos por la AFA en concepto de tributos y aportes a la seguridad social. El monto involucrado supera los 19 mil millones de pesos. De acuerdo con el requerimiento fiscal, los responsables de la entidad habrían retenido sumas correspondientes a impuestos y contribuciones, pero no las habrían depositado dentro de los plazos legales fijados. Los montos involucrados superan los umbrales de punibilidad previstos en la ley penal tributaria y abarcan varios períodos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025. El expediente sostiene que estas cifras, tanto en materia impositiva como previsional, son relevantes desde el punto de vista penal. El argumento central de las defensas era que, durante los hechos investigados, regía un régimen excepcional dispuesto por el Ministerio de Economía que suspendía el inicio de ejecuciones fiscales contra entidades sin fines de lucro, incluyendo a la AFA. Según este planteo, no existía obligación exigible de pago y, por lo tanto, tampoco podía configurarse el delito. Fundamentos del fallo y continuidad del proceso La Cámara desestimó de manera enfática esa interpretación. Sostuvo que las resoluciones administrativas y reglamentaciones de ARCA no modificaron las fechas de vencimiento de las obligaciones fiscales ni alteraron el deber de ingresar los montos retenidos. El propio organismo recaudador informó en el expediente que los vencimientos no fueron modificados por las normas citadas por la defensa, debilitando así uno de sus argumentos principales. Desde el punto de vista penal, la Cámara recordó que los delitos investigados contemplados en los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario se configuran cuando el agente de retención no deposita los montos dentro de los 30 días posteriores al vencimiento. Se trata de delitos instantáneos que se consuman al incumplir la obligación en el plazo legal. El fallo también confirmó la imposición de costas a las defensas, al considerar que fueron la parte vencida en el incidente. La Cámara sostuvo que, conforme a la doctrina tradicional, no es necesario acreditar temeridad o malicia para que se impongan las costas, simplemente basta con que el planteo haya sido rechazado. En la causa, además de Claudio Fabián Tapia y Pablo Ariel Toviggino, también se encuentran imputados dirigentes con peso en la estructura del fútbol argentino como Cristian Ariel Malaspina, Víctor Blanco Rodríguez y Gustavo Roberto Lorenzo. Todos ellos fueron alcanzados por los procesamientos dictados en primera instancia por el Juzgado Federal en lo Penal Económico N° 5 y participaron, a través de sus defensas, en los planteos que llegaron a la Cámara, ya sea como recurrentes directos o adhiriendo a la estrategia central de la AFA. El expediente detalla un volumen económico de gran escala. Según la reconstrucción incorporada en la causa, los montos vinculados a las sumas descontadas en concepto de tributos que incluyen IVA y Ganancias correspondientes a distintos períodos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025 superan ampliamente los $10.000 millones. A ese universo se agregan los importes correspondientes a aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, también por cifras millonarias, con registros mensuales que en algunos casos superan los $2.000 millones . De acuerdo con la hipótesis fiscal que dio origen al expediente, esos fondos habrían sido percibidos por la Asociación del Fútbol Argentino en su rol fiscal, pero no ingresados dentro del plazo legal de 30 días, lo que configura según la acusación los delitos previstos en los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario. La acumulación de períodos fiscales bajo esa lógica es uno de los elementos que explica la magnitud del caso y el criterio del juzgado de avanzar con los procesamientos, que ahora deberán ser revisados por la Cámara en una próxima instancia. La resolución mantiene abierta una causa sensible para la conducción del fútbol argentino y establece un criterio restrictivo ante intentos de cerrar anticipadamente investigaciones por delitos tributarios complejos. Ahora, el expediente pasa a una nueva fase: la Cámara debe resolver las apelaciones contra los procesamientos dictados en primera instancia, decisión que será determinante para el futuro de la causa. Podría confirmar las imputaciones y permitir el avance hacia un eventual juicio oral, o bien modificar el escenario actual. Por el momento, el mensaje del tribunal es claro: no existen elementos que permitan descartar la existencia de delito en esta etapa, y esa conclusión, adoptada por unanimidad, refuerza la solidez institucional de una investigación que sigue avanzando sobre uno de los núcleos más sensibles del poder en el fútbol argentino.
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