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  • Sin dolo: La absolución de la pareja acusada de apropiarse de dos niñas dominicanas se fundó en que no hubo intención de apartarlas del padre

    Parana » APF

    Fecha: 04/04/2026 13:04

    Sin dolo: La absolución de la pareja acusada de apropiarse de dos niñas dominicanas se fundó en que no hubo intención de apartarlas del padre El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, integrado por Mariela Emilce Rojas, Jorge Sebastián Gallino y Noemí Marta Berros, dio a conocer el jueves 26 de marzo el fallo completo con los fundamentos de la resolución que por unanimidad resolvió absolver a Carolina Solange Silva y Andrés Damián Borgo, del delito de Facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros doblemente agravado, por haber abusado de la necesidad de tres personas migrantes y por la minoría de edad de dos de ellas, en calidad de coautores. El TOF dispuso oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que por su intermedio, se ponga en conocimiento del Consulado de la República Dominicana para que éste articule con el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (Conani) y se realice una amplia evaluación de la situación actual de las niñas ECR y HLCR, y en función de ello, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas que estimen corresponder para la protección de sus derechos, remitiéndose copia de la presente para su mejor ilustración. Contención afectiva y ayuda El Tribunal entendió que la actuación de los acusados, que viven en San Bernardo partido de Buenos Aires y vienen los fines de semana a una casa en la localidad de Villa del Rosario, en Entre Ríos, no fue más allá de una contención afectiva y ayuda y colaboración con las niñas, que bien pudieron satisfacer los deseos de maternar y ayudar de Silva, pero que se enmarcaron en los límites en los que se mantuvieron durante el período imputado. Añadió que si se hubiera cometido algún delito en orden a la supresión o sustitución de la identidad de las niñas, tendría que haber sido motivo de la respectiva persecución penal, pero no en los términos de la ley migratoria. Fallo encomendó profundizar la investigación por el ingreso de dos niñas dominicanas al país No existió actividad alguna Así, se aseguró que no existió actividad alguna por parte de los imputados dirigida a la explotación de los migrantes. Por el contrario, la estancia se caracterizó por conductas de asistencia y ayuda para el grupo familiar. Efectivamente las niñas ingresaron al país junto con su progenitor quien se afincó en la misma ciudad por más de un año, proyectando un regreso temporal a su país de origen a raíz de la enfermedad de uno de sus hijos. En aquel sentido se destacó que la declaración de EHCL (N de la R: el padre de las menores) luce sincera y no existen elementos para descartar su plena credibilidad: se hizo cargo de sus hijas tras el abandono de su madre y manifestó su deseo de migrar a nuestro país ya desde la década del 90, con el 1 a 1 según su textual manifestación. También se consideró que fue terminante cuando expresó que jamás pensó en la posibilidad de darlas en adopción, aunque reconoció que vivían con la pareja con su consentimiento ya que les garantizaba la plena satisfacción de sus necesidades, que él no estaba en condiciones de satisfacer en ese momento. El fallo resaltó que en el mismo sentido se expresaron los testigos, que no solo fueron contestes que pudieron constatar la presencia y acompañamiento del padre con las niñas, sino también su manifestada voluntad de que no habría de entregar a las niñas en adopción. Destacó que el haber instalado su peluquería, alquilado una vivienda, y su procura de regularizar la situación migratoria del grupo familiar descarta de plano la posibilidad de concreción de los hipotéticos designios de la pareja. Falta de respuesta También evaluó que más allá de mensajes de Silva -que no superan las meras ideaciones y que podrían responder a otras finalidades tales como sortear los inconvenientes que les implicaba la falta de respuesta del organismo de control- no existió ninguna conducta que permita presumir su decisión o finalidad de apropiarse de las niñas y abducirlas de su núcleo familiar de origen y menos aún de la figura paterna. Se estimó que su actuación no fue más allá de una contención afectiva y ayuda y colaboración con las niñas, que bien pudieron satisfacer los deseos de maternar y ayudar de Silva, pero que se enmarcaron en los límites en los que se mantuvieron durante el período imputado. En aquella línea se consideró que la tenencia de las niñas por parte de la pareja colaborando con el padre en su crianza y manutención de ninguna manera puede considerarse un beneficio para los imputados, aun cuando esa convivencia satisficiera los sentimientos maternales de Silva. El caso El 14 de agosto Silva y Borgo prestaron declaración indagatoria y se les imputó el haber facilitado la permanencia ilegal de EHCL, HLCR y de ECR, en el territorio nacional, con la finalidad de adoptar ilegalmente a las dos menores oriundas de la República Dominicana, evitando así cumplir con la normativa vigente que regula la materia Concretamente entre 2019 y 2023, (aprovechando de la especial situación de vulnerabilidad socio económica en la que se encontraban inmersas las personas) colaboraron con la gestión de los documentos de viaje (pasaportes) de los migrantes, enviando dinero a su país de origen a tales fines; y asistieron a los nombrados en el curse migratorio ilegal presuntamente desde la República del Paraguay hacia el territorio nacional en 2022, por un paso fluvial no habilitado; trasladándoles luego - a bordo de su vehículo y una vez efectuado el cruce desde la frontera hacia la ciudad de Villa del Rosario para finalmente acoger en su domicilio particular a las dos menores señaladas. La denuncia La causa comenzó a sustanciarse por la denuncia suscripta por Ruth Alejandra Pennachini, -Directora de Protección Integral de las Infancias-, y Pablo Maximiliano Galarza Director de Protección Integral de Adolescentes-. Estos expusieron que se notificaron de parte del Defensor Auxiliar Interino del Departamento Federación, Guillermo Núñez, respecto la existencia de dos menores de edad en situación irregular migratoria HLCR y ECR-, de nacionalidad dominicana, quienes habrían ingresado de manera irregular al país con su padre CLEH-, y que estarían con una pareja Silva y Borgo-, en la localidad de Villa del Rosario del Departamento Federación. Se mencionó como fecha de ingreso el día 30 de abril de 2022. En la denuncia se manifestó que las niñas -de 10 y 13 años de edad- se quedaron en la Argentina, en la citada jurisdicción, con Silva y Borgo, quienes serían pareja y tendrían la residencia familiar en de la ciudad de Villa del Rosario (Federación). Adjuntaron una carpeta con documental remitida por el citado defensor en donde se observan - entre otros- dos testimonios -Escrituras 95 y 96- en la que se les otorga un poder especial en favor de los nombrados Silva y Borgo para efectuar todas las tramitaciones concernientes a obtener la ciudadanía argentina, para viajar por el país y cualquier país del mundo, y realizar aquellos trámites civiles y/o todos los actos necesarios concernientes a la vida de las niñas de 10 y 13 años, identificadas como HLCR, y ECR, quienes ingresaron en fecha 30 abril de 2022. Ingreso ilegal El voto que lideró el acuerdo sostuvo que efectuado el debate, del análisis de la prueba incorporada, estoy en condiciones de concluir que el ingreso y estancia en situación migratoria irregular de los tres ciudadanos dominicanos -EHCL y sus dos hijas menores de edad, HLCR y ECR- a nuestro territorio nacional, se encuentra acreditado, con la certeza que requiere la instancia. Añadió que es más, no ha existido un desacuerdo entre las partes en lo que hace a ese cuadro fáctico y tampoco en lo relativo a la intervención de la pareja Borgo-Silva. El disenso será motivo del análisis en la segunda cuestión toda vez que es en el marco de la subsunción típica donde se centraliza el desacuerdo de las partes. Los hechos investigados tuvieron lugar, según la acusación, entre el 30 abril de 2022 -fecha de ingreso de los migrantes desde Paraguay a Argentina y el 19 septiembre de 2022, fecha en la que asisten a la oficina de la Dirección Nacional de Migraciones -con sede en Concepción del Uruguay- a fin de regularizar su situación migratoria. Esta definición realizada por la acción pública completa y establece el alcance temporal de la atribución delictiva oportunamente efectuada y que fuera motivo de la requisitoria de elevación a juicio. Así, se consideró que está acreditado que en este marco temporal, a partir del ingreso irregular de los migrantes, la pareja Borgo-Silva se involucró activamente procurando facilidades para la estancia y permanencia de los tres extranjeros, concretamente en la localidad de Villa del Rosario, su lugar de residencia. Rol activo También destacó que es evidente que ambos, pero especialmente Silva, tuvieron un rol activo y determinante en la relación iniciada incluso años antes del ingreso al país, reuniéndose en alguna oportunidad con las niñas, su padre y su tía en su país de origen, madurando esos acercamientos al punto de cimentarse una relación tan estrecha que culminó con la ayuda prestada por los imputados para la obtención de la documentación, traslado desde República Dominicana e ingreso a nuestro país. A partir de allí, el fallo señaló que el grupo familiar se instaló en Villa del Rosario, donde las niñas habitaron en el domicilio de la pareja Borgo-Silva. Su padre concomitantemente, lo hizo en un domicilio distinto, en la misma ciudad, desarrollando diferentes actividades laborales y manteniendo una estrecha y permanente relación con sus hijas. Antecedentes El fallo señaló que los antecedentes del vínculo entre los imputados y los migrantes los podemos ubicar en el año 2020, en un viaje realizado por Borgo y Silva a República Dominicana. Según los dichos de ésta a las agentes de los organismos de menores que la entrevistaron, y lo que surge de las testimoniales prestadas en la causa, la pareja conoció a EHCL y sus dos hijas menores de edad, HLCR y ECR y allí Silva les ofreció su ayuda para que viajaran a nuestro país. En función de aquella relación, durante 2020 y 2021 enviaron remesas de dinero y regalos para las niñas y facilitaron la compra de los pasajes, para el viaje que se concretó en el año 2022. También con la idea de facilitar el traslado, Silva efectuó interín dos cartas de invitación para que se habilitara el ingreso de los nombrados a nuestro país, lo que fue denegado por la indigencia de EHCL. Aquel vínculo perduró en el tiempo, hasta que el 30 de abril del año 2022 se concretó el ingreso irregular al país de los migrantes y a partir de allí, la facilitación para su permanencia por parte de Borgo y Silva. Concretamente, entre los días 28 y 29 de abril del año 2022, los hoy imputados se encontraron con las niñas y su padre en el país vecino de Paraguay, pernoctaron con ellas en un hotel situado en la ciudad de Encarnación y el 30 de abril los tres ciudadanos dominicanos concretaron el paso irregular por un cruce no habilitado al efecto, siendo esperados por Borgo y Silva en nuestro territorio, trasladándose conjuntamente a Villa del Rosario en el vehículo de propiedad de la pareja. Plena atención A partir de su ingreso en esa fecha, las niñas residieron en el hogar de Silva-Borgo, convivencia que se caracterizó por una plena atención por parte especialmente de Silva hacia las niñas -pues Borgo residía durante la semana en Buenos Aires-. Las testimoniales prestadas en el debate ilustraron el extremo. Las niñas recibieron sus vacunas, atención y tratamiento médico y odontológico, concurrieron a la escuela, tuvieron apoyo escolar, realizaron actividades deportivas y sociales, etc. La sentencia consideró que sin perjuicio de la entrada ilegal del grupo familiar, EHCL no sólo concurrió al organismo de Control -Dirección Nacional de Migraciones- a fin de regularizar su estancia y la de sus hijas en nuestro país, sino que en cumplimiento de lo requerido por la autoridad migratoria a esos efectos, presentó parte de la documentación que se le solicitara para hacerlo, tal como partidas de nacimiento apostilladas de las niñas, realizó una exposición policial en la que declara su lugar de residencia y concurrió al menos dos veces más a la oficina de Migraciones sita en Concepción del Uruguay con la pretensión de concretar la regularización de su estancia. No hubo asesoramiento La sentencia destacó que debe considerarse que sin perjuicio de la manifestada voluntad de regularizar su situación migratoria por parte de EHCL -confirmada por sus sucesivas presentaciones en la oficina- es evidente que no hubo a su respecto un asesoramiento adecuado en orden a sus derechos y a las posibilidades de acogerse a distintos regímenes vigentes en ese período, tales como aquél que facilitaba la residencia de ciudadanos provenientes de la zona del caribe. Añadió que resulta también una omisión que la Dirección Nacional de Migraciones, no haya puesto en conocimiento de la justicia el ingreso irregular de las niñas, cuando tomó conocimiento de tal situación, o cuando dictó la resolución de expulsión, dado que, al no expedirse respecto a la situación migratoria de las menores, éstas pudieron quedar en nuestro territorio en una situación de total desamparo. Conducta de los imputados Probada la materialidad de los hechos, el TOF se abocó a resolver la subsunsión típica de los hechos imputados, Así, entendió que en la cuestión precedente, a partir de una interpretación adecuada del tipo penal aplicable, debo concluir si corresponde la adecuación (o no) de la conducta de los imputados a la descripción legal del injusto penal por el que fueron acusados. En aquel sentido desarrolló que las figuras ubicadas en el titulo X, Capítulo VI de la ley 25.871 constituyen delitos contra el orden migratorio y protegen principalmente la incolumidad de la función de control migratorio del estado, tanto en lo que refiere a la regularidad del tránsito transnacional como a las condiciones de permanencia de los extranjeros. Así, se destacó que claramente no existe una represión penal del inmigrante ilegal -que no es sujeto pasivo de este delito- sino que se trata de un control administrativo efectuado por un organismo estatal creado al efecto cual es la Dirección Nacional de Migraciones, añadiendo que lo que el tipo penal castiga no es la inmigración ilegal (o clandestina, que no es delito en el Código Penal ni en la Ley de Migraciones), que configura una infracción a las leyes migratorias (las cuales disponen de las herramientas necesarias para sancionar al migrante infractor), sino el favorecimiento, participación o contribución a la inmigración ilegal, esto es, la ayuda o auxilio al traspaso fronterizo contraviniendo los requisitos establecidos en la ley vigente o la colaboración o facilitación en la permanencia ilegal. También precisó que siendo la inmigración clandestina o ilegal un hecho penalmente irrelevante, lo que sanciona la ley son actos de participación en un hecho impune, elevados a categoría de autoría del delito concreto. La sanción administrativa prevista por la Ley N° 25.871 para el migrante es la expulsión, la cual se aplica a cualquier extranjero que haya ingresado al país por lugar no habilitado al efecto o eludiendo los controles migratorios. Así, se aclaró que el tipo penal requiere que para la facilitación de la permanencia ésta sea ilegal, esto es, que el ciudadano extranjero se encuentre, en el momento del hecho, en contravención a las disposiciones de la Ley Migratoria. Es autor quien favorece que ese inmigrante permanezca ilegalmente en el país. Sin embargo, considero jurisprudencia que sostiene que pueden darse situaciones de ayuda al inmigrante irregular desconectadas de la ilegalidad que no configuran delito, como por ejemplo: vender comida, darle trabajo como son los casos de servicios domésticos, alojamiento a título oneroso, etc., que son meras infracciones administrativas previstas en la Ley de Migraciones. Así, se indicó que en función de las consideraciones realizadas, entiendo que el tipo objetivo del delito atribuido se encuentra configurado: Borgo y Silva facilitaron la estancia de tres extranjeros en situación ilegal en tanto éstos habían ingresado por un paso no habilitado, omitiendo los trámites migratorios. El extremo se encuentra suficientemente comprobado conforme he desarrollado en la primera cuestión. Dolo El Tribunal manifestó que desde el punto de vista subjetivo, se trata de una figura dolosa, de dolo directo, que requiere el conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo. Trasladados estos conceptos al hecho juzgado puedo concluir que Silva y Borgo, con conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, asistieron a los inmigrantes en situación de ilegalidad. Se añadió que es evidente, conforme surge de las circunstancias comprobadas de la causa, que ambos estaban en pleno conocimiento de la situación irregular de los extranjeros, conociendo incluso las circunstancias de ingreso de los mismos. No obstante aquella situación, se señaló que en efecto, la norma requiere que el autor persiga una finalidad que trasciende esa facilitación de la permanencia: obtener directa o indirectamente un beneficio, aún cuando no es necesario que el autor logre los fines propuestos; es suficiente con la intención de lograrlos, con la conducta dirigida a ese fin. Aquí finca la anunciada teoría del caso de la defensa y el disenso medular de las partes. La postura que asumamos es la que en definitiva definirá la suerte de la persecución penal que implicó el presente proceso. El voto de la presidencia del TOF, que fue acompañado por los dos vocales, señaló que en este punto, es que debo remitirme a lo referido en el inicio del tratamiento de esta cuestión: la primera aproximación al sentido y alcance de este elemento subjetivo distinto del dolo contenido en la norma debe hacerse a la luz del análisis del bien jurídico protegido y de los antecedentes legales que signaron la actuación del legislador. Así, señaló que en este sentido, como lo referí, la ley migratoria protege la función de control del estado, aunque, tal como lo expresa la doctrina, esta protección puede proyectarse también hacia otros bienes. En este sentido se hacen referencias a la fe pública, la libertad, la vida e integridad física, la seguridad nacional, la administración pública o la salud pública. Tras citar leyes de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional aprobada por Argentina por ley 25.632, señaló que esta fuente legislativa es clara cuando establece la cualidad del beneficio que debe perseguir el autor, que debe ser financiero o material. La sentencia señaló que la fiscalía actuante ha contradicho esta interpretación, entendiendo que el objetivo perseguido por Silva-Borgo era obtener la adopción ilegal de las niñas y estima que este extremo resultaba para la pareja el mentado beneficio que establece la norma y agregó que ya he expresado mi interpretación opuesta a lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal, aunque entiendo procedente contestar las inferencias efectuadas a la luz de las circunstancias comprobadas de la causa. Así, consideró que la fiscalía valora en este sentido las averiguaciones previas realizadas por los imputados, en orden a la posibilidad de adopción en el país de origen de los migrantes, mensajes existentes en el teléfono de Silva en oportunidad de su llegada a nuestro país y más tarde, a su interés por contactar al intendente de Mocoretá para evaluar la posibilidad de tramitar ilegalmente la documentación personal de las niñas. Entendió que para ese ministerio, esas manifestaciones, satisfacen la ultrafinalidad prevista en la norma, la que interpreta con amplitud, incluyendo como beneficio la posibilidad de que la pareja obtuviera la adopción de las niñas. Argumenta que el legislador no ha incluido la palabra material o económico, que sería oclusiva de la posibilidad de incluir la conducta en juzgamiento en el tipo penal. Tras aquel abordaje, se expresó: Entiendo que una interpretación conglobante e integrada de la normativa vigente, irradiada por principios interpretativos propios del derecho penal, impide a mi juicio esa amplitud, coincidiendo en este sentido con la fundada posición defensista, pues -en resguardo del principio de legalidad cuanto del mandato de determinación- se impone no favorecer interpretaciones extensivas. (APFDigital)

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