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Gualeguaychu » El Argentino
Fecha: 04/04/2026 16:01
El bloque peronista en la Cámara de Diputados de la Nación impulsó un proyecto de ley que propone una Reparación Histórica Malvinas para quienes participaron en el conflicto del Atlántico Sur en 1982, estableciendo un beneficio económico para exsoldados y civiles afectados. La iniciativa, acompañada por 19 legisladores, busca saldar una deuda pendiente con quienes fueron protagonistas durante la guerra y sus familias, de acuerdo con la documentación parlamentaria. La iniciativa de Reparación Histórica Malvinas lleva la firma de Victoria Tolosa Paz, Aldo Leiva, Guillermo Michel, Kelly Olmos, Nancy Sand, Jorge Araujo Hernández, Pablo Yedlin, Claudia Palladino, Marianela Marclay, Guillermo Snopek, Jorge Mukdise, Juan Pablo Luque, Ana María Ianni, Hilda Aguirre, Ernesto Alí, Graciela de la Rosa, Cristian Andino, Ariel Rauschenberger y Gabriela Pedrali. El texto presentado en el Congreso establece que el beneficio alcanzará a las personas que, cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio, participaron como soldados en acciones de combate en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), en las Islas Georgias y Sándwich del Sur, así como a civiles con funciones de apoyo en esos escenarios. Según consta en el proyecto, también se incluyen a quienes intervinieron en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), siempre que la participación haya sido debidamente certificada por las autoridades competentes, en concordancia con la Ley 23.848 y el decreto reglamentario 2.634/90. El proyecto estipula que el beneficio económico será equivalente a 104 haberes mínimos jubilatorios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pagaderos en 24 cuotas consecutivas y actualizadas conforme a la Ley de Movilidad Jubilatoria 24.241. La base del cálculo incorpora tanto el haber mínimo garantizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) como el bono previsional vigente. De acuerdo con la iniciativa, la suma se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias, lo que implica un impacto directo en el poder adquisitivo de los beneficiarios. El articulado prevé que, en caso de fallecimiento del titular, el derecho a la reparación histórica se traslada a los derechohabientes, incluyendo padres, madres, viudas, viudos, convivientes e hijos menores de edad. El texto detalla la forma de distribución del beneficio y especifica la compatibilidad con otros ingresos previsionales, remunerativos u honoríficos de carácter nacional, provincial o municipal. Los legisladores aclararon que, si el titular falleció antes de la eventual sanción de la ley, los derechohabientes igualmente podrán solicitar el beneficio. La adhesión a la Reparación Histórica Malvinas implica la renuncia a reclamos administrativos o judiciales por retroactivos vinculados a la pensión de guerra de la Ley 23848. El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la norma en un plazo máximo de 60 días, tras lo cual la ley se considerará operativa y la certificación de los beneficiarios estará a cargo del Ministerio de Defensa. La ejecución y el pago quedarán bajo la órbita de la ANSES, organismo encargado de la seguridad social en Argentina. El texto parlamentario surge tras un proceso de diálogo con agrupaciones de ex combatientes, como la Mesa de Coincidencias Malvinas, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata y el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas (CEVECIM) Berisso. Los fundamentos del proyecto recuerdan que, tras el regreso de los soldados, el Estado demoró en implementar políticas de contención y reconocimiento para quienes participaron en el conflicto, situación que provocó graves consecuencias sociales y personales. El articulado contempla que, si no existen derechohabientes directos, el beneficio podrá ser percibido por hijos mayores de edad, distribuyéndose de manera equitativa. El monto del beneficio se revisará periódicamente y la Anses tendrá la responsabilidad de instrumentar los pagos. El Poder Ejecutivo, en tanto, podrá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación de la ley.
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