Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Un colectivo explotó frente a dos comercios y ahora la Justicia condenó a la empresa a pagar los daños

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 02/04/2026 03:25

    Un juzgado bonaerense admitió una demanda por daños y perjuicios presentada por tres comerciantes locales tras el incendio de un colectivo que afectó directamente sus negocios y su integridad personal. El fallo establece la responsabilidad de la empresa dueña del vehículo y su conductor, así como la extensión de la condena a la aseguradora involucrada. El hecho ocurrió el 14 de julio de 2017 poco después del mediodía, cuando un autobús circulaba por una calle del barrio Ingeniero Budge. En ese momento, el conductor advirtió humo y posteriormente fuego en la zona del motor. El colectivo terminó estacionado junto al cordón de la vereda, frente a la línea de comercios de los demandantes. Poco después, una explosión del tanque de combustible desató un incendio que consumió la unidad y se propagó a los locales. Entre los afectados, se encuentra una mujer de 46 años, propietaria de uno de los comercios dañados, quien resultó asistida por su padre y personal de emergencias médicas. Los otros dos accionantes del proceso, también comerciantes y familiares de la primera, se encontraban en su local, dedicado a la venta de alimentos, cuando el fuego alcanzó la propiedad. La demanda incluyó el reclamo por daños materiales, daño moral, daño psicológico, lucro cesante y gastos futuros. El reclamo inicial ascendía a una cifra cercana a los 644.000 pesos, aunque la sentencia final reconoció una suma sustancialmente mayor, actualizada por inflación y daños comprobados. El conductor del colectivo, en su defensa, negó haber actuado con negligencia. Sostuvo que el vehículo tenía solo tres meses de uso, que cumplía con todos los servicios preventivos y que la causa del incendio resultó ajena a su conducta. Argumentó que actuó con diligencia y que la situación superó su capacidad de control, solicitando la citación de las empresas fabricantes y carroceras involucradas. La aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque aclaró que su responsabilidad cubría solo el monto que excediera los 120.000 pesos, en caso de una condena. Tanto la empresa carrocera como la administradora de planes de ahorro para la adquisición de vehículos, citadas como terceros, rechazaron cualquier vinculación con el hecho y plantearon su falta de legitimación para responder por los daños. El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de Lomas de Zamora, analizó el marco jurídico vigente, centrando el análisis en la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas, según el Código Civil y Comercial. Esta responsabilidad impone a los dueños y guardianes la carga de responder por los daños causados, salvo que se acredite una causa ajena, como el hecho de la víctima, un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. En el proceso, se incorporó la instrucción penal previa, que había resultado archivada sin pronunciamiento sobre la culpabilidad, lo que permitió al tribunal avanzar en la determinación de la responsabilidad civil. El fallo subraya que la conducta subjetiva del agente resulta irrelevante cuando se trata de daños causados por cosas riesgosas; lo central es la existencia del daño, el contacto material y la relación causal con el objeto. El tribunal consideró acreditados los hechos en base a testimonios, informes de bomberos y pericias mecánicas. Un peritaje determinó que el foco inicial de ignición se produjo en la zona del motor, propagándose rápidamente a la estructura del colectivo y a los comercios linderos. Las fotografías y la documentación respaldaron la versión de los actores, quienes aportaron facturas, imágenes y declaraciones sobre los daños sufridos. En cuanto a los rubros indemnizatorios, el juez distinguió entre daño patrimonial y no patrimonial. El daño psicológico fue evaluado por una médica legista que diagnosticó stress postraumático en una de las demandantes, con una incapacidad parcial y permanente del 10 por ciento. El fallo ordena una indemnización que incluye el costo de tratamientos psicológicos necesarios para la recuperación. El daño material en los comercios fue reconocido aun sin la acreditación individualizada de cada gasto, dado que quedó demostrado que los demandantes debieron asumir erogaciones para restablecer sus negocios tras el siniestro. El juez estimó prudencialmente los montos resarcibles, fundamentando la decisión en la obligación legal de garantizar una reparación plena. El reclamo por lucro cesante fue desestimado, debido a la ausencia de pruebas concretas sobre las utilidades efectivamente perdidas durante el tiempo en que los comercios permanecieron cerrados o sin actividad. El tribunal resaltó que la indemnización por este concepto requiere certeza y no puede fundarse en simples conjeturas. Respecto al daño moral, el tribunal otorgó indemnizaciones diferenciadas para cada uno de los reclamantes, considerando el impacto del hecho en su integridad física, su salud emocional y el desarraigo producido por el incendio. El cálculo de los montos tuvo en cuenta criterios jurisprudenciales y la necesidad de respetar la equidad en la valoración del perjuicio. Como consecuencia del fallo, la empresa dueña del colectivo y su conductor fueron condenados a pagar 8.500.000 pesos a la comerciante principal, 4.000.000 pesos a cada uno de los otros dos demandantes, con más los intereses desde la fecha del hecho. La compañía aseguradora deberá responder en la medida del contrato de seguro vigente al momento del siniestro. El fallo también resolvió que las empresas fabricantes y administradoras citadas como terceros no resultan responsables, al no haberse probado nexo causal entre su actividad y el daño, y dispuso que los costos de su intervención recaigan sobre quien impulsó su citación. El juez fundamentó su decisión en la necesidad de restituir la situación de los damnificados al estado previo al hecho dañoso, ajustando la reparación a la realidad económica actual y a las pautas que fija la Corte Suprema bonaerense para la actualización de créditos e intereses. Las costas (gastos) del proceso serán soportadas por los condenados, de acuerdo con el principio general del derecho procesal que impone esta carga a la parte vencida. El tribunal difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva del monto total y sus intereses. El caso ilustra los criterios aplicados por la justicia bonaerense en materia de responsabilidad civil por daños causados por cosas riesgosas, especialmente en el contexto de actividades de transporte público y siniestros con impacto en comercios y bienes personales.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por