01/04/2026 19:55
01/04/2026 19:55
01/04/2026 19:55
01/04/2026 19:54
01/04/2026 19:54
01/04/2026 19:54
01/04/2026 19:54
01/04/2026 19:54
01/04/2026 19:54
01/04/2026 19:54
Concordia » Diario Junio
Fecha: 01/04/2026 18:11
La respuesta de los funcionarios fue simple: no son empleados, son cargos políticos. Por eso afirman no hay incompatibilidad. Pero cuando se baja del argumento a las normas y a los hechos, la situación empieza a complejizarse. La ley no distingue El artículo 40 de la Constitución de Entre Ríos es claro: prohíbe acumular empleos públicos en una misma persona, incluso entre distintos niveles del Estado. No hace excepciones por tipo de cargo. La Ley 7.413, modificada por la 10.755, refuerza ese criterio: quien tenga más de un empleo en el sector público debe optar por uno. Sin matices. Sin categorías intermedias. El intento de sostener la defensa citando caso del ministro de seguridad provincial, Néstor Roncaglia, como antecedente presenta, además, una diferencia estructural que lo vuelve difícilmente trasladable a la situación de Concordia. Roncaglia no es jubilado del sistema provincial, sino del régimen nacional. Y ese punto no es menor: la normativa nacional como el Decreto 894/2001 establece incompatibilidades dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional, no respecto de cargos en provincias o municipios. En cambio, la legislación entrerriana sí es explícita al prohibir el cobro simultáneo de una jubilación provincial con el desempeño de un empleo público provincial o municipal. Es decir, se trata de dos sistemas distintos, con reglas distintas. Por eso, el caso Roncaglia al igual que el del subsecretario de Desarrollo Humano Roberto Niez no encuadra en el mismo esquema jurídico: allí no hay una norma que prohíba ese cruce entre jurisdicciones, mientras que en los casos intimados en Concordia la incompatibilidad se analiza dentro del propio sistema previsional provincial. En ese marco, invocar ese antecedente no sólo resulta forzado, sino que omite una diferencia central que cambia por completo el encuadre legal del problema. ¿Dependientes o no? Estos funcionarios designados ad honorem cobran a través del Código 600 en concepto de viáticos y gastos de representación lo mismo que cobran otros secretarios y subsecretarios del gabinete. Gatto, su jubilación provincial rondaría los 3 millones de pesos mensuales y percibe $2.770.543,00 de parte del municipio de Concordia según la sección Sueldos Municipales de la página de Transparencia del municipio. El secretario de Desarrollo Humano Arnoldo Federico Schattenhofer percibiría más de 9 millones de pesos, producto de haber acumulado beneficios previsionales de Nación y de la provincia esta última con el régimen del 82 % móvil, además de los $3.540.827,53 que cobra por la Secretaría de Desarrollo Productivo del municipio. Un ejemplo: el Dr. Ignacio Del Valle, abogado en actividad, se desempeña actualmente como Subsecretario de Legal y Técnica en la Municipalidad de Concordia. Percibe como sueldo casi lo mismo que Gatto y bastante menos que Schattenhofer Si no es sueldo, ¿por qué cobran lo mismo? ¿por qué aparecen en la sección de sueldos de la página oficial de transparencia? ¿Porque el ex subsecretario Germán Margaritini renunció al cargo para no perder su jubilación? ¿Por qué el intendente no respondió el pedido de informes de los concejales opositores respecto a este tema? Porque si no hay incompatibilidad, no haría falta disfrazar los pagos. Y si hubo que disfrazarlos, la explicación deja de ser tan sólida como se pretende. Si hay pago, hay contraprestación. Y si hay contraprestación dentro del Estado, hay dependencia funcional. Podrá no ser un empleado de planta, pero difícilmente pueda sostenerse que no es un dependiente de la administración pública. Para la Caja de Jubilaciones, no se trata de un detalle administrativo: podría ser un mecanismo para evitar aportes previsionales mientras se sostiene una relación funcional activa. Pero no solo se discute la incompatibilidad, sino también el impacto sobre un sistema previsional que hoy está en crisis. Por eso el debate no es solo jurídico. También es político y, sobre todo, ético. Mientras se analiza una reforma previsional bajo el argumento del déficit de la Caja, aparecen funcionarios que, con jubilaciones millonarias, siguen percibiendo ingresos del Estado a través de mecanismos que evitan aportes.
Ver noticia original