31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:09
31/03/2026 19:08
Parana » Plazaweb
Fecha: 31/03/2026 13:23
El abogado laboralista José Ruiz analizó la medida judicial que suspendió parcialmente la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y explicó que se trata de una decisión provisoria destinada a evitar consecuencias irreversibles mientras se resuelve la cuestión de fondo. En declaraciones al programa Amanece... que no es poco (Radio Plaza 94.7), el titular del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos indicó que es una medida que pone una pausa, porque suspende la aplicación de los 82 artículos de la ley de modernización laboral hasta que se resuelva el fondo. En ese sentido, precisó que la acción fue impulsada por la CGT y tiene un alcance amplio. Señaló que lo pide la CGT y alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras de la República Argentina, registrados o no registrados, pasivos, activos, y a sus sindicatos, porque la CGT es una entidad gremial de tercera categoría y tiene legitimación para representar a toda la clase trabajadora. Asimismo, subrayó la legitimidad de la central obrera para promover este tipo de medidas. A la CGT se le reconocen legalmente funciones para fijar el salario mínimo vital y móvil, la canasta básica, proponer medidas de producción y productividad, como para que no quede cuestionada la legitimación de quien pide esta suspensión como medida cautelar, sostuvo. Ruiz aclaró que el fallo no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez de la norma. No es que el juez se haya expedido sobre la constitucionalidad de estos artículos, sino que entiende que la aplicación inmediata de la norma puede producir una situación irreversible, porque se pueden consolidar situaciones jurídicas en conflictos laborales o contratos de trabajo, explicó. En ese marco, detalló algunos de los aspectos alcanzados por la suspensión. Se trata de cuestiones como la jornada laboral, el fraccionamiento de vacaciones, el salario dinámico, la negociación colectiva, las actividades esenciales en huelga, las asambleas dentro del horario de trabajo y la actualización de créditos laborales, enumeró. Finalmente, destacó el criterio adoptado por el magistrado al dictar la cautelar. El juez entiende que el Estado tiene derecho a plantear políticas, pero si una reforma implica una regresión, al Poder Judicial le corresponde controlar no solo la constitucionalidad sino también la convencionalidad de esos actos. Por eso advierte el peligro y decide poner una pausa, concluyó.
Ver noticia original