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  • Vuelve a subir el monotributo: tendrá un incremento del 14,29% en todas las categorías - El Miércoles Digital

    Concepcion del Uruguay » Miercoles Digital

    Fecha: 30/03/2026 22:14

    La actualización semestral del Monotributo 2026 -que se encuentra en plena vigencia en abril 2026- se tradujo en incremento del 14,29% en los parámetros de categorización y en las cuotas mensuales, elevando los topes de ingresos y el costo fiscal del régimen simplificado respecto de los valores vigentes durante 2025. La actualización del Monotributo correspondiente al primer semestre de 2026 rige desde el 1 de febrero pasado, conforme al mecanismo de ajuste por IPC acumulado del segundo semestre de 2025, que arroja un incremento del 14,29 por ciento. Este porcentaje impacta de manera directa tanto en los parámetros de categorización como en los montos mensuales a ingresar en abril 2026, generando un aumento relevante en el costo fiscal del régimen simplificado respecto de los valores vigentes durante 2025. Monotributo 2026: cuánto paga cada categoría en marzo abril El pago mensual del Monotributo se compone del impuesto integrado, el aporte previsional (SIPA) y la obra social. Tras la actualización del 14,3% basada en la inflación del último semestre, los montos totales para servicios y venta de bienes quedaron definidos para abril 2026 de la siguiente manera: Categoría A: $42.386,74 (tanto servicios como bienes). Categoría B: $48.250,78 (tanto servicios como bienes). Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes). Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes). Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes). Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes). Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes). Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes). Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes). Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes). Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes). Monotributo: topes de facturación anual para abril 2026 Junto con el aumento de la cuota, ARCA elevó los límites máximos de ingresos brutos permitidos para cada escalón del Monotributo. Estos valores son los que determinan si el contribuyente puede permanecer en el régimen simplificado o si debe pasar al Régimen General: Categoría A: hasta $10.277.988,13. Categoría B: hasta $15.058.447,71. Categoría C: hasta $21.113.696,52. Categoría D: hasta $26.212.853,42. Categoría E: hasta $30.833.964,37. Categoría F: hasta $38.642.048,36. Categoría G: hasta $46.211.109,37. Categoría H: hasta $70.113.407,33. Categoría I: hasta $78.479.211,62. Categoría J: hasta $89.872.640,30. Categoría K: hasta $108.357.084,05. Qué pasa con tu situación fiscal si no pagás el Monotributo La deuda no solo impacta en el bolsillo. También queda registrada en el sistema de ARCA, lo que genera complicaciones administrativas inmediatas. Los contribuyentes con deuda enfrentan dificultades en trámites fiscales. El acceso a beneficios del régimen también se ve afectado. Cualquier gestión ante el organismo puede trabarse por períodos impagos. El sistema marca automáticamente la irregularidad, lo que puede impedir desde solicitar la recategorización hasta acceder a planes de facilidades de pago mientras la deuda esté vigente. Además, si se suman deudas anteriores, la carga se vuelve imposible de sostener. Muchos monotributistas terminan arrastrando meses de atraso sin poder regularizar su situación. Cuándo te pueden dar de baja del Monotributo por falta de pago La sanción más severa que aplica ARCA es la exclusión automática del régimen. Esto ocurre cuando se acumulan 10 períodos impagos consecutivos. Una vez alcanzado ese límite, el contribuyente es dado de baja sin necesidad de notificación previa. El sistema lo expulsa automáticamente. Después de la baja, el contribuyente debe esperar al menos dos años para poder volver a inscribirse en el Monotributo, perdiendo todos los beneficios del régimen simplificado durante ese tiempo. Durante esos dos años, la persona debe tributar como responsable inscripto en IVA y Ganancias, con todas las obligaciones formales que eso implica. La vuelta atrás es compleja y costosa. Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores |

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