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Concordia » Cadena Entrerriana
Fecha: 30/03/2026 18:01
El Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a una cautelar de la CGT. El fallo frena los cambios en contrataciones, indemnizaciones y derecho a huelga, argumentando posibles «daños irreparables» a los trabajadores. En una decisión que representa un fuerte freno al corazón del programa reformista del presidente Javier Milei, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del magistrado Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar que suspende la vigencia de más de 80 artículos de la reforma laboral incluida en la Ley 27.802. La resolución responde al amparo colectivo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y deja en suspenso las modificaciones más sensibles en materia de contratación, negociación colectiva y organización gremial hasta que exista una sentencia firme sobre el fondo de la cuestión. Los argumentos del fallo: «Peligro en la demora» Para el juez Ojeda, la aplicación inmediata de la reforma podría generar un «consumo de derechos» de carácter irreparable. El magistrado advirtió que permitir la vigencia de estos artículos mientras se debate su constitucionalidad expondría a los trabajadores a una situación de vulnerabilidad jurídica frente a un cambio drástico en las reglas de juego laborales. «Existe un peligro real en la demora. La vigencia de estos cambios podría ocasionar perjuicios que no podrían ser subsanados una vez dictada la sentencia definitiva», sostiene el escrito judicial. ¿Qué puntos quedan congelados? Con esta medida, el Gobierno se ve obligado a retroceder al menos temporalmente en los ejes centrales de su proyecto de desregulación. Entre los puntos que quedan suspendidos se encuentran: - Régimen de indemnizaciones: Los cambios en el cálculo de antigüedad y la creación de fondos de cese laboral. - Período de prueba: La extensión de los plazos de contratación temporal que proponía la nueva ley. - Derecho a huelga y asambleas: Las restricciones a la actividad sindical y la declaración de «servicios esenciales» para limitar medidas de fuerza. - Multas por trabajo no registrado: El perdón de sanciones a empleadores por falta de registración laboral. Incertidumbre y vigencia de las leyes anteriores A partir de este fallo, vuelven a regir de manera plena las leyes tradicionales de contrato de trabajo (LCT 20.744) y las normativas de asociaciones sindicales vigentes antes de la sanción de la Ley 27.802. Fuentes de la CGT celebraron la medida como una «victoria del modelo sindical argentino», mientras que desde el entorno legal del Gobierno Nacional ya preparan la apelación inmediata. El conflicto se trasladará ahora a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y, con alta probabilidad, terminará definiéndose en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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