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  • Entretelones de un video testimonial sobre abuso a menores

    Crespo » Paralelo 32

    Fecha: 30/03/2026 13:32

    El periodista Chikilín Albornoz publicó en Facebook, el miércoles 25 de marzo, un artículo denominado: Libertad de prensa: el derecho a informar sobre hechos de interés público en el que dice: Hoy, me toca hablar no solo como periodista, sino como alguien que cree profundamente en el derecho de la sociedad a informarse. Se refería a una entrevista a un joven, mayor de edad, que relató, por voluntad propia, un presunto hecho de abuso ocurrido en su ámbito familiar adoptivo. Este hecho tuvo repercusión en los medios y se publicó en Paralelo32 tres semanas atrás, dando cuenta de la denuncia de ese mismo menor a un matrimonio igualitario que les había dado resguardo mediante adopción. En este caso, Albornoz reacciona frente a lo dispuesto por el Juzgado de Familia Civil y Penal de Menores de la jurisdicción, que ordenó el cese de la publicación (un video), la eliminación del contenido y la prohibición de difundir información que pudiera identificar a menores de edad. El periodista señaló que acató la medida judicial y que el video fue modificado eliminando cualquier referencia a menores. No obstante, planteó que el caso abre una discusión sobre los límites entre la protección de niños, niñas y adolescentes, y el derecho a informar sobre hechos de interés público. En ese marco, sostuvo que también se pone en debate el alcance de las restricciones a la labor periodística y su impacto en la libertad de prensa. Consultado por Paralelo32 sobre los alcances de este material que dio a conocer la pasada semana y que la justicia le obligó a bajar en las últimas horas, Albornoz reconoció que está muy tranquilo, aunque decidió mostrar disconformidad junto al letrado Martín Juárez, convencido de que fue censura indirecta. Añadió que la persona que aparece de espaldas en el video fue quien lo contactó, ellos me contactaron, expresó sobre el protagonista y dos acompañantes que apoyaban esa decisión. Y añadió que en el estudio de Radio Box solamente estaban el personal técnico y él. No voy a ir contra lo que decide un juez, pero entiendo que es una censura indirecta, dijo sobre el video publicado en su canal de Youtube que debió bajar, tras una primera edición del material donde le quitó referencias de nombres y vínculos filiales. Y continuó: esta situación me pone en un lugar como si yo fuera el malo. Aunque tengo bien claro que para la sociedad y para la víctima, no lo soy. Es la verdad de él la que intentamos acercar. Es más, ellos se contactaron conmigo nuevamente -tras la emisión del video- para agradecerme. En Victoria siempre pasan cosas fuertes El propietario de Radio Box dijo que está muy tranquilo con su trabajo, aunque siente cierta incomodidad por lo que pasó, Tengo la cabeza muy tranquila y enfocada en mi trabajo, pero no voy a negar que solicité la colaboración de un abogado para esta ocasión. En Victoria siempre pasan cosas muy fuertes, y yo elijo informarlas de primera mano. No voy a negar que me llamó la atención el mensaje que recibí del Copnaf, previo a la decisión del juez, alertándome de lo controversial del contenido de la entrevista. Amplió que este tipo de entrevistas no las puede realizar cualquiera, pero cuando ocurren estas cosas (por lo que le aconteció con el video que debió bajar) uno siente decepción del periodismo en general. Sobre el final, y consultado por el número de visualizaciones que tuvo el material antes de pedirle que lo retire, respondió que el video alcanzó las 6.000 reproducciones, no tuvo la repercusión nacional que tuvo lo de las palometas, por ejemplo, pero también hay que decir que no lo pusimos en otras redes sociales. Más allá de la libertad de prensa -entendida como el derecho a informar y a informarse, garantizado por la Constitución Nacional en su artículo 14 y por tratados internacionales-, su ejercicio encuentra límites concretos en la normativa vigente. En ese sentido, el Código Procesal Penal establece restricciones específicas sobre la difusión de determinadas instancias de la investigación, dirigidas principalmente a fiscales, defensores y querellantes. Entre ellas, el artículo 225 dispone el carácter secreto de las actuaciones; el 227 regula el acceso a la información dentro del proceso; y el 230 fija criterios sobre la comunicación pública, limitando la posibilidad de brindar detalles o apreciaciones hasta etapas más avanzadas de la causa. La referencia a estos artículos no es menor: delinean, en buena medida, el marco dentro del cual trabajan los medios de comunicación, en general, independientemente si son de alcance local, provincial o nacional. Una delgada línea entre lo permitido y lo restringido que no siempre coincide con la totalidad de los hechos, pero que busca aproximarse a ellos dentro de los márgenes legales. En ese equilibrio, siempre inestable, se define en cada caso hasta dónde informar y qué consecuencias puede tener hacerlo.

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