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  • El verdadero impacto de la Reforma Jubilatoria en Entre Ríos

    Cerrito » Debate Abierto

    Fecha: 27/03/2026 14:02

    Leido 1 veces *Por Joel Tornero Oscar Barbieri La reforma previsional bajo la apariencia de sostenibilidad del sistema, introduce mecanismos que afectan la naturaleza sustitutiva, móvil e intangible del haber previsional, de carácter alimentario, protegido por la constitución provincial. Resulta en una regresión en el nivel de protección de los derechos de los trabajadores restringe el derecho a una vida y vejez digna. - El cambio en la base de cálculo (promedio de 30 años) diluye el haber. Pérdida real del haber jubilatorio. - Delegación al Poder Ejecutivo la movilidad: exceso de delegación. Movilidad por índice NO DELEGAR AL PODER EJECUTIVO discrecionalidad política de turno. No hay previsibilidad. Pérdida de garantía efectiva de movilidad - Los aportes solidarios a jubilados implican una disminución del haber. No hay previsibilidad, pueden descontar en cualquier momento. Posible carácter confiscatorio. Que en su momento envíen ley especial. Reforma Regresiva -Aumenta la edad -Aumenta la cantidad de años de aportes -Restringe por consiguiente las condiciones de acceso al beneficio. -Hay un retroceso en la protección previsional, afecta tanto a activos como pasivos. -Delegación extrema de facultades el Poder Ejecutivo, discrecionalidad política, falta previsibilidad. -Pérdida de garantía efectiva de movilidad - No se presenta un análisis serio y público del déficit de la caja y sus fuentes bien delimitadas. - No se presenta un análisis de cuál sería una jubilación testigo de aplicarse lo que esta ley pretende, como quedaría la situación económica financiera de la caja de jubilaciones (que es la razón por la que argumentan se requiere modificarla). *Ateneo Argentina Soberana

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