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Parana » Informe Digital
Fecha: 26/03/2026 00:03
Fue este miércoles, tras un extenso cuarto intermedio en un proceso que había comenzado a principios de marzo. En esa oportunidad, los defensores Miguel Cullen por Urribarri, y José Velázquez e Ignacio Díaz por Cardona Herreros formularon múltiples objeciones vinculadas al trámite investigativo, a la supuesta vulneración de derechos constitucionales y solicitaron la exclusión de pruebas. Frente a esos reclamos, el juez de Garantías desestimó casi la totalidad de las peticiones. Para este jueves, cuando se reanuden las audiencias, sólo quedarán pendientes de resolución dos planteos. Luego, los defensores podrán responder la decisión judicial y, si lo estiman pertinente, llevar el reclamo a instancias superiores. Al inicio de las audiencias, las defensas expusieron argumentos muy similares a los que han sostenido en otros procesos por presunta corrupción que involucran a exfuncionarios y dirigentes políticos. En la audiencia oral de este miércoles estuvieron presentes los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, junto a las defensas particulares de los imputados. El objetivo de esta etapa es debatir el requerimiento de elevación a juicio. Se trata de una instancia intermedia que prepara el terreno para el juicio oral, donde finalmente se ventilará la investigación penal preparatoria y se juzgará la conducta de los imputados. Planteos que el juez rechazó Budasoff rechazó una serie de pedidos puntuales presentados durante la oralización del requerimiento de elevación a juicio. En relación con el proceso investigativo y las garantías constitucionales, las defensas pidieron que se declare la extinción de la acción penal; que respecto de Cardona Herreros se declare la inconstitucionalidad de la acción; que se determine judicialmente que se violaron los plazos razonables en la causa; y, en el caso de Cardona, que se vulneraron sus garantías por ser juzgado (según sus defensores) por los mismos hechos en expedientes diferentes, es decir la causa coimas y la presente investigación por presunto enriquecimiento ilícito. Todos esos planteos fueron analizados y rechazados por el juez. Extinción de la acción penal Sobre el primer pedido, que implicaría el sobreseimiento de los imputados, las defensas sostuvieron que, una vez iniciada la acción penal, el Estado dispone de los elementos necesarios para continuar la investigación y que ésta no puede suspenderse. No obstante, indicaron que la pesquisa se detuvo mientras el exgobernador Urribarri se desempeñó en funciones públicas. La investigación inició en 2015. Urribarri continuó en funciones hasta 2019, volvió a función pública en 2020 para ser embajador, recordó Budasoff. Además, señaló que este punto ya fue debatido y resuelto en instancias previas. Inconstitucionalidad de la acción penal para Cardona Herreros. El defensor del empresario paraguayo solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la acción penal para su patrocinado, argumentando que la suspensión de la acción penal no debía aplicarse a su defendido como sí ocurrió con Urribarri por su condición de funcionario. El juez Budasoff rechazó también este reclamo, y explicó que la suspensión de la acción penal procede respecto de todos los imputados en un mismo proceso, aun cuando no todos tengan la condición de funcionario público. Violación de plazos razonables Las defensas alegaron violación de plazos razonables por tratarse de una causa abierta desde hace 11 años; afirmaron que la investigación debió realizarse con mayor celeridad; y afirmaron que la demora no se debió a sus propios planteos, sino a una dilación de la fiscalía de ocho años. También consideraron que la pandemia no puede justificar el tiempo invertido en la pesquisa. En este punto, el juez se explayó sobre la complejidad del expediente como una causa legítima de la extensión temporal. Ni Urribarri ni Cardona sufrieron restricciones en su libertad ambulatoria. Recién en 2023 fueron convocados para defenderse. Si bien el legajo se abrió en 2015, esa circunstancia temporal no afectó el derecho de defensa de los imputados, leyó de la resolución. Afectación de garantías non bis in ídem Los defensores de Cardona alegaron, finalmente, una vulneración del principio non bis in ídem, es decir que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Velázquez solicitó el sobreseimiento de su representado por ese motivo. Sostienen que buena parte de la evidencia probatoria coincide entre la causa que investiga presuntas coimas que involucra a varios exfuncionarios y ya fue elevada a juicio y la actual investigación por presunto enriquecimiento ilícito. El juez rechazó el planteo en esta instancia, aunque no descartó que en etapas posteriores se pueda sostener un nuevo debate sobre la cuestión. Estos hechos son potencialmente complementarios, pero jurídicamente autónomos, sostuvo. Planteos de exclusión probatoria En los primeros días de marzo también se presentaron pedidos de exclusión probatoria. En ese marco, las defensas pidieron que se desechen los informes periciales sobre dispositivos informáticos, alegando que los profesionales a cargo eran bioingenieros y no ingenieros informáticos. Esta línea de defensa ha sido promovida por Ignacio Díaz desde lo que se conoció como megajuicio por corrupción en 2021. El juez examinó el planteo y detalló cómo se realizó la extracción de datos informáticos y en qué momentos se solicitó autorización judicial para llevarla a cabo. Subrayó que los bioingenieros fueron quienes contaban con la habilitación para efectuar la copia forense utilizada en la causa, autorizaciones que datan de años atrás, incluso anteriores al inicio de estas investigaciones. Las defensas también cuestionaron los protocolos de recolección de evidencias del Ministerio Público Fiscal y alegaron que se vio afectada la calidad de los datos obtenidos, argumento que el magistrado desestimó. Por último, Budasoff profundizó sobre las incumbencias profesionales de los bioingenieros y cuestionó una visión rígida acerca de las tareas que pueden desempeñar los profesionales o la falta de matrícula en el Colegio de Ingenieros Informáticos. Señaló que ello no hace a la validez de la prueba ni del trabajo realizado por esos peritos. No se verifica afectación de las garantías procesales. Correspondiendo rechazar los planteos defensivos, dijo Budasoff al cierre de la audiencia, este mediodía. La causa En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal solicitó la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra a Sergio Urribarri. El exgobernador, condenado a ocho años de prisión en el marco del megajuicio, además enfrenta un pedido de elevación a juicio en una causa por coimas, para la que se solicitó una pena de 10 años de prisión. Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la investigación por enriquecimiento con un pedido de pena de 5 años y 6 meses de prisión para Urribarri. Para el empresario Diego Armando Cardona Herreros pidieron 5 años de cumplimiento efectivo. En tanto, solicitaron 3 años de prisión en forma condicional para Rubén Ángel Martínez. Cabe recordar que Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó fuera del juicio oral en mayo de 2024: el juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation- por tres años para Martínez. A Urribarri se le imputa no haber justificado un incremento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras en las que, según la acusación, habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA contratista del Estado entrerriano durante la gestión de Urribarri y, en menor medida, Martínez. A Martínez se le atribuye que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y luego gestionó una tarjeta azul para que pudiera disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del exmandatario, Ana Lía Aguilera. Además, se le reprocha que colaboró con el enriquecimiento facilitando el ingreso al país de obras de arte traídas desde Europa con destino a los Urribarri.
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